Esta parte implementa los requisitos estatutarios en las Secciones 641A, 645, 645A y 648A de la Ley que describen todas las Normas de Desempeño del Programa que se exigen para operar los programas Head Start Preschool, Early Head Start, los programas Head Start para Indígenas estadounidenses y nativos de Alaska, así como los de Migrantes y trabajadores de temporada. Esta parte cubre toda la gama de operaciones, desde matricular a niños elegibles y brindar servicios del programa a esos niños y sus familias, hasta la gestión de programas para garantizar que el personal esté calificado y tenga apoyo para proporcionar servicios de manera eficaz. Esta parte también se concentra en la utilización de los datos mediante la mejora continua del programa, a fin de garantizar los servicios de alta calidad. Tal como se exige en la Ley, estas disposiciones no reducen el alcance o la calidad de los servicios cubiertos en las normativas anteriores. En cambio, esta normativa eleva el estándar de calidad para reflejar los resultados científicos y de las mejores prácticas, así como simplificar y facilitar los requisitos a fin de que los programas puedan comprender mejor lo que se requiere para proveer servicios de calidad.