(a) Establecimiento de los Consejos de políticas y comités de políticas. Cada agencia deberá establecer y mantener un Consejo de políticas cuya responsabilidad sea dirigir el programa Head Start a nivel de la agencia y un comité de políticas a nivel de la agencia delegada. Si una agencia delega toda la responsabilidad operacional del programa Head Start a una sola agencia delegada, el Consejo de políticas y el comité de políticas podrían ser el mismo organismo.
(b) Composición.
(1) El programa debe establecer un Consejo de políticas de acuerdo con la sección 642(c)(2)(B) de la Ley, o un comité de políticas a nivel de los delegados de acuerdo con la sección 642(c)(3) de la Ley, tan pronto como sea posible durante el año del programa. Los padres de los niños matriculados actualmente en cada opción del programa deberán estar representados proporcionalmente en el Consejo de políticas y en el comité de políticas a nivel de la agencia delegada.
(2) El programa deberá asegurarse de que los miembros del Consejo de políticas y del comité de políticas, a nivel de la agencia delegada, no tengan ningún conflicto de interés, conforme a las secciones 642(c)(2)(C) y 642(c)(3)(B) de la Ley. El personal no podrá servir en el Consejo de políticas ni en el comité de políticas a nivel de la agencia delegada, a excepción de los padres que ocasionalmente sustituyan al personal. En el caso de los destinatarios de la subvención tribales, esta exclusión es aplicable solo al personal que trabaja en áreas directamente relacionadas con las cuestiones administrativas, fiscales o programáticas o que tienen un impacto directo en ellos.
(c) Deberes y responsabilidades.
(1) El Consejo de políticas es responsable de las actividades detalladas en la sección 642(c)(2)(D) de la Ley. El comité de políticas deberá aprobar y presentar a la agencia delegada sus decisiones en cada área mencionada en la sección 642(c)(2)(D)(i) hasta (VII) de la Ley.
2) El Consejo de políticas y el comité de políticas, a nivel de la agencia delegada, deberán utilizar los resultados de la supervisión continua, los datos de las metas de preparación escolar y otra información descrita en §1302.102, así como la información descrita en la sección 642(d)(2)5 de la Ley para cumplir con sus responsabilidades.
(d) Duración del cargo.
(1) La duración del cargo de los miembros será de un año.
(2) Si un miembro tiene la intención de servir por un año más, deberá presentarse a una reelección.
(3) El Consejo de políticas y el comité de políticas, a nivel de la agencia delegada, deberán incluir en sus estatutos cuántos mandatos de un año de duración puede cumplir una persona, sin exceder los cinco mandatos.
(4) El programa deberá contar con un cuerpo sucesor para el Consejo de políticas o el comité de políticas, a nivel de la agencia delegada, antes de que el Consejo de políticas o el comité de políticas existente a nivel de la agencia delegada pueda disolverse.
(e) Reembolsos. El programa deberá permitir que los miembros de bajos ingresos participen plenamente en sus responsabilidades del Consejo de políticas o comité de políticas, proporcionando, de ser necesario, reembolsos para los gastos razonables en los que hayan incurrido dichos miembros.