(a) Examen de los expedientes.
(1) Los padres tienen derecho a examinar los expedientes de sus hijos.
(2) Si los padres solicitan examinar el expediente de su hijo, el programa deberá ponerlo a su disposición, dentro de un plazo razonable de tiempo que no exceda los 45 días después de haber recibido la solicitud.
(3) Si un programa mantiene el expediente de algún niño que contiene información sobre otros niños, el programa deberá asegurarse de que los padres solo examinen la información que concierne a su hijo.
(4) El programa no deberá destruir ningún expediente que tenga una solicitud pendiente para examinar y revisarlo, conforme a la presente sección.
(b) Modificación del expediente.
(1) Los padres tienen derecho a solicitar que el programa modifique la información del expediente de su hijo cuando ellos crean que es inexacta, errónea o que infrinja la privacidad del niño.
(2) El programa deberá tener en cuenta la petición de los padres y, si la solicitud es denegada, proporcionar la decisión por escrito a los padres dentro de un plazo razonable e informarles sobre su derecho a una audiencia.
(c) Audiencias.
(1) Si los padres solicitan una audiencia para cuestionar la información del expediente de su hijo, el programa deberá programar una audiencia dentro de un plazo de tiempo razonable, notificar a los padres con antelación acerca de la audiencia y asegurarse de que la persona que gestione la audiencia no tenga un interés directo en el resultado de esta.
(2) El programa deberá garantizar que la audiencia permita a los padres una oportunidad plena y justa de presentar las pruebas pertinentes a los problemas.
(3) Si el programa determina, a partir de las pruebas presentadas durante la audiencia, que la información del expediente del niño es inexacta, errónea o infringe la privacidad del niño, el programa deberá modificar o eliminar la información y notificar a los padres por escrito.
(4) Si el programa determina, a partir de las pruebas presentadas en la audiencia, que la información del expediente del niño es exacta, no es errónea ni infringe la privacidad del niño, el programa deberá informar a los padres de su derecho de incluir una declaración en el expediente que, o se refiera a la información disputada, o indique por qué el padre de familia está en desacuerdo con la decisión del programa, o ambas cosas.
(d) Derecho a obtener copias de los expedientes. El programa deberá proporcionar a los padres, de forma gratuita, una copia inicial del expediente del niño que haya sido divulgado a terceros con el consentimiento de los padres y, a solicitud de los padres, una copia inicial del expediente del niño que haya sido divulgado a terceros, a menos que esta divulgación haya dado lugar ante un tribunal y que este haya ordenado que no se divulgaran ni la citación, ni su contenido ni la información proporcionada en respuesta.
(e) Derecho a examinar los acuerdos por escrito. Los padres tienen el derecho de revisar cualquier acuerdo por escrito con terceros.