(a) Una tribu indígena cuya subvención de Head Start haya sido cesada, cedida, designada para concurso o se le haya denegado el reotorgamiento como agencia de Head Start puede elegir a una agencia alternativa y solicitar al funcionario responsable del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, sigla en inglés) que designe a tal agencia como agencia alternativa a fin de prestar servicios de Head Start a la tribu si:
(1) la tribu era la única agencia que recibía ayuda financiera federal para prestar servicios de Head Start a los miembros de la tribu; y
(2) la tribu sería excluida de prestar tales servicios a sus miembros debido al cese o a la denegación del reotorgamiento.
(b)(1) El funcionario responsable del HHS, cuando notifica al destinatario de la subvención tribal de su intención de cesar la ayuda financiera o de denegar su solicitud para el reotorgamiento de la subvención o su designación para concurso, debe informarle al destinatario de la subvención que puede elegir a una agencia y solicitar que esta sirva de agencia alternativa en caso de que la subvención sea cesada o se deniegue el reotorgamiento de la subvención o esta no se renueve sin concurso.
(2) La tribu deberá mencionar la agencia alternativa al funcionario responsable del HHS por escrito.
(3) El funcionario responsable del HHS notificará a la tribu, por escrito, si la agencia alternativa propuesta por la tribu se considera elegible para recibir los fondos de Head Start y es capaz de administrar un programa Head Start. Si la agencia alternativa elegida por la tribu no es elegible ni es capaz de administrar un programa Head Start, la tribu tendrá 15 días a partir de la fecha en que el funcionario responsable del HHS envió la notificación, para elegir a otra agencia y solicitar que sea designada. El funcionario responsable del HHS notificará a la tribu por escrito si la segunda agencia alternativa propuesta no se considera elegible o capaz de administrar el programa Head Start.
(4) Si la tribu no elige a una agencia alternativa elegible y adecuada, se designará a un destinatario de la subvención conforme a este reglamento.
(c) Si la tribu apela el cese de la ayuda financiera o la denegación del reotorgamiento de la subvención, continuará recibiendo fondos, según los términos de §1304.5, hasta que haya una resolución de la apelación. Sin embargo, el funcionario responsable del HHS y el destinatario de la subvención continuarán con los pasos que se resumen en este reglamento durante el proceso de apelación.
(d) Si la tribu no elige a una agencia y no solicita que se nombre a esta como agencia alternativa, el funcionario responsable del HHS, según este reglamento, buscará a un destinatario de la subvención de reemplazo permanente.