(a) Cualquier acuerdo hipotecario u otro instrumento de garantía que está garantizado por bienes inmuebles o unidad modular construida o comprada en totalidad o en parte con fondos federales o sujeta a renovación con los fondos federales deberá:
(1) Especificar que el funcionario responsable del HHS puede intervenir en caso de que el destinatario de la subvención incumpla, rescinda o se abstraiga del acuerdo.
(2) Designar al funcionario responsable de HHS que reciba una copia de cualquier aviso de incumplimiento entregado al destinatario de la subvención, conforme a los términos del acuerdo e incluya la dirección actual del funcionario que gestiona las subvenciones regionales.
(3) Incluir una cláusula que requiera cualquier acción para ejecutar el acuerdo hipotecario o el acuerdo de garantía sea suspendida por 60 días después que el funcionario responsable de HHS reciba el aviso de incumplimiento para permitirle al funcionario responsable de HHS un plazo adecuado de tiempo para responder.
(4) Incluir una cláusula que proteja el aviso de interés federal y la obligación del destinatario de la subvención por su participación federal, en caso de que el funcionario responsable del HHS no responda a un aviso de incumplimiento, previsto en esta sección.
(5) Incluir una declaración que exija que el funcionario responsable de HHS reciba el interés federal antes de que los ingresos de la ejecución sean pagados al prestamista, a menos que los derechos del funcionario, en virtud del aviso de interés federal, se hayan subordinado por un acuerdo escrito de conformidad con §1303.51.
(6) Incluir una cláusula que le otorga al funcionario responsable de HHS el derecho a remediar cualquier falla en el acuerdo dentro del plazo designado para remediar la falla.
(7) Incluir una cláusula que otorga al funcionario responsable de HHS el derecho a asignar o transferir el acuerdo a otro destinatario de la subvención provisional o permanente.
(b) El destinatario de la subvención deberá avisar inmediatamente al funcionario responsable del HHS de cualquier incumplimiento o falla en el acuerdo, como se describe en el párrafo (a) de esta sección.