(a) El programa deberá proveer a todo el personal, los consultores y los voluntarios nuevos una orientación que se enfoque, como mínimo, en las metas y la filosofía subyacente del programa y las formas en que se implementan.
(b) El programa deberá establecer e implementar un enfoque sistemático para la capacitación y el desarrollo profesional del personal diseñado para ayudar al personal a adquirir o aumentar el conocimiento y las habilidades necesarias para proporcionar servicios integrales y de alta calidad dentro del alcance de sus responsabilidades laborales, y adjuntos a créditos académicos según corresponda, e integrados con las prácticas de participación de los empleados de acuerdo con § 1302.101 (a) (2). Como mínimo, el sistema deberá incluir lo siguiente:
(1) Que el personal complete un mínimo de 15 horas de desarrollo profesional por año. Para el personal docente, dicho desarrollo profesional debe cumplir con los requisitos descritos en la sección 648A(a)(5)29 de la Ley, e incluye la creación de planes individuales de desarrollo profesional como se describe en la sección 648A(f) de la Ley;
(2) Capacitación anual sobre la denuncia obligatoria de casos sospechados o conocidos de maltrato y descuido de menores, en cumplimiento con las leyes federales, estatales, locales y tribales aplicables.
(3) Capacitación anual sobre estrategias positivas para comprender y apoyar el desarrollo social y emocional de los niños, como herramientas para manejar el comportamiento de los niños.
(4) Capacitación para el personal de servicios a los niños y las familias sobre las mejores prácticas para implementar estrategias sobre la forma de involucrar a los padres de modo sistemático, como se describe en esta parte.
(5) Capacitación para el personal de servicios a los niños y las familias, incluyendo al personal que trabaja en los servicios familiares, salud y discapacidades, que fomenta sus conocimientos, experiencias y competencias para mejorar los resultados de los niños y las familias.
(6) Enfoques basados en las investigaciones para el desarrollo profesional dirigidos al personal docente, que se centren en la implementación eficaz de los currículos y el conocimiento del contenido en el Marco de Head Start sobre los resultados del aprendizaje temprano de los niños: Desde el nacimiento hasta los 5 años (ELOF, sigla en inglés), que se asocien con las familias, apoyen a los niños con discapacidades y sus familias, proporcionen interacciones eficaces y enriquecedoras entre adultos y niños, apoyen a los niños que aprenden en dos idiomas según corresponda, aborden comportamientos desafiantes, preparen a niños y familias para las transiciones (como se describe en la subparte G de esta parte), y donde se utilicen datos para individualizar las experiencias de aprendizaje con el fin de mejorar los resultados de todos los niños.
(c) El programa deberá implementar una estrategia coordinada de coaching, basada en la investigación para el personal docente, la cual:
(1) evalúe a todo el personal docente, para identificar las fortalezas, las áreas que necesitan apoyo y saber cuáles son los que se beneficiarían más de coaching intensivo;
(2) como mínimo, proporcione oportunidades para coaching intensivo dirigido al personal docente identificado mediante el proceso en el párrafo (c)(1) de esta sección, que incluye las oportunidades para ser observados y recibir comentarios y dar ejemplos de las prácticas docentes eficaces, directamente relacionadas con las metas del desempeño del programa;
(3) como mínimo, proporcione oportunidades para el personal docente no identificado para el coaching intensivo a través del proceso del párrafo (c)(1) de esta sección para recibir otras formas de desarrollo profesional basado en las investigaciones, alineadas con las metas del desempeño del programa;
(4) se asegure de ofrecer oportunidades de coaching intensivo para el personal, identificado mediante el proceso del párrafo (c)(1) de esta sección que:
(i) se alinee con las metas de preparación escolar del programa, los currículos y otros enfoques para el desarrollo profesional;
(ii) utilice a un coach con la preparación y experiencia en el aprendizaje de los adultos y que utilice los datos de las evaluaciones funcionales para desarrollar estrategias de coaching que estén alineadas con las metas del desempeño del programa;
(iii) provea comunicación continua entre el coach, el director del programa, el director de educación y cualquier otro personal pertinente; e
(iv) incluya metas claramente articuladas guiadas por las metas del programa, como se describe en el §1302,102, y un proceso para alcanzar esas metas; y
(5) Establezca políticas que aseguren que los resultados de las evaluaciones funcionales no se utilicen únicamente para determinar las medidas punitivas para el personal que se identificó que necesita apoyo, sin proveer tiempo y recursos para que el personal mejore.
(d) Si un programa necesita desarrollar o adaptar significativamente su enfoque para el desarrollo profesional basado en las investigaciones para cumplir mejor con las necesidades de capacitación del personal docente, de modo que no incluya los requisitos del párrafo (c) de esta sección, el programa deberá asociarse con los expertos externos del desarrollo profesional en la educación de la primera infancia. El programa deberá evaluar si la adaptación apoya adecuadamente al personal de desarrollo profesional, conforme al proceso descrito en la subparte J de esta parte.