Sec. 648A. [42 U.S.C. 9843a]
(a) Maestros de los salones de clases
(1) REQUISITOS PROFESIONALES. El Secretario deberá asegurarse de que cada salón de clases de Head Start en un programa basado en un centro tenga asignado a un maestro que haya demostrado competencia para realizar las funciones que incluyen las siguientes:
(A) Planificar e implementar experiencias de aprendizaje que avancen el desarrollo intelectual y físico de los niños, inclusive mejorar la preparación de los niños para ingresar en la escuela, desarrollando la lectoescritura, la conciencia fonémica y la palabra escrita, su entendimiento y uso del idioma, su entendimiento y uso de vocabulario cada vez más complejo y variado, su apreciación por los libros, su entendimiento de las matemáticas y ciencias tempranas, su capacidad de resolver problemas y sus métodos de aprendizaje.
(B) Establecer y mantener un ambiente de aprendizaje seguro y sano.
(C) Apoyar el desarrollo social y emocional de los niños.
(D) Alentar la participación de las familias de los niños del programa Head Start y apoyar el desarrollo de las relaciones entre los niños y sus familias.
(2) REQUISITOS DE GRADOS ACADÉMICOS
(A) MAESTROS DE HEAD START. El Secretario deberá cerciorarse de que a más tardar, el 30 de septiembre de 2013, por lo menos 50 por ciento de los maestros de Head Start de la nación que estén en programas basados en los centros tengan:
(i) Un grado de bachiller o grado avanzado en educación en la primera infancia.
(ii) Un título de bachiller o título avanzado y cursos equivalentes a una especialización afín a la educación en la primera infancia, con experiencia en la enseñanza de los niños en edad preescolar.
(B) PERSONAL ADICIONAL. El Secretario deberá asegurarse de que, antes del 30 de septiembre de 2013, todos:
(i) Los coordinadores de educación de Head Start, inclusive los que sean especialistas en currículos, de toda la nación, en programas basados en los centros:
(I) Tengan la capacidad de ofrecer ayuda a otros maestros en la implementación y adaptación de currículos a las necesidades grupales e individuales de los niños en un salón de clases de Head Start y
(II) Alineadas con
(aa) Un título de bachiller o grado avanzado en educación en la primera infancia o
(bb) Un título de bachiller o grado avanzado y cursos equivalentes a una especialización afín a la educación en la primera infancia, con experiencia en la enseñanza de los niños en edad preescolar y
(ii) Los ayudantes de maestros de Head Start de la nación en programas basados en los centros tengan:
(I) Al menos una credencial de Asociado en Desarrollo Infantil.
(II) Estén inscritos en un programa que lleve a un título de asociado o de bachiller o
(III) Estén matriculados en un programa para recibir credenciales de Asociado en Desarrollo Infantil que se vaya a completar en menos de 2 años.
(C) PROGRESO
(i) IMPLEMENTACIÓN. El Secretario deberá
(I) Exigir a las agencia de Head Start que:
(aa) Describan el progreso continuo que se hace cada año hacia el logro de las metas descritas en los subpárrafos (A) y (B).
(bb) Presenten anualmente al Secretario un informe que indique el número y porcentaje de personal de los salones de clases, descritos en los subpárrafos (A) y (B) en los programas basados en los centros con credenciales de Asociado en Desarrollo Infantil o títulos de asociado, bachiller o títulos avanzados.
(II) Compilar y presentar un resumen de todos los informes del programa que se describen en la subcláusula (I)(bb) al Comité sobre Educación y Trabajo y al Comité sobre Salud, Educación, Trabajo y Pensiones del Senado.
(III) No imponer ningún castigo o sanción a ninguna agencia, programa o personal individual Head Start, en la supervisión de agencias y programas locales que no cumplan los requisitos del subpárrafo (A) o (B), conforme a este subcapítulo.
(D) CONSTRUCCIÓN. En este párrafo, cuando se haga referencia a una agencia Head Start o a su programa, servicios, establecimiento o personal, no se considerará una referencia a una agencia de Early Head Start, ni a su programa, servicios, establecimiento o personal.
(3) REQUISITOS DE CREDENCIALES ALTERNOS Y TÍTULOS. El Secretario deberá asegurar que, para los programas basados en los centros, cada salón de clases de Head Start que no tenga un maestro que cumpla las cualificaciones descritas en la cláusula (i) o (ii) del párrafo (2)(A) se le asigne a un maestro que tenga lo siguiente durante el intervalo especificado:
(A) Hasta el 30 de septiembre de 2011 inclusive:
(i) Una credencial de Asociado en Desarrollo Infantil que sea adecuado a la edad de los niños atendidos en programas basados en los centros.
(ii) Un certificado estatal para maestros del preescolar que cumple o sobrepase los requisitos de una credencial de Asociado en Desarrollo Infantil.
(iii) Un título de Asociado en Educación en la Primera Infancia.
(iv) Un título de asociado en un campo afín y cursos equivalentes a una especialización relacionada con la educación en la primera infancia, con experiencia en la enseñanza de los niños en edad preescolar o
(v) Un título de bachiller y que haya sido admitido en el programa Teach For America, haya aprobado un examen riguroso de contenido de la primera infancia, tal como el Praxis II, participado en un instituto de capacitación de verano de Teach For America que incluya la enseñanza de los niños en edad preescolar, y esté recibiendo desarrollo profesional continuo y apoyo del personal profesional de Teach For America.
(B) A partir del 1 de octubre de 2011:
(i) Un título de Asociado en Educación en la Primera Infancia.
(ii) Un título de asociado en un campo afín y cursos equivalentes a una especialización relacionada con la educación en la primera infancia, con experiencia en la enseñanza de los niños en edad preescolar o
(iii) Un título de bachiller y que haya sido admitido en el programa Teach For America, haya aprobado un examen riguroso de contenido de la primera infancia, tal como el Praxis II, participado en un instituto de capacitación de verano de Teach For America que incluya la enseñanza de los niños en edad preescolar, y esté recibiendo desarrollo profesional continuo y apoyo del personal profesional de Teach For America.
(4) EXENCIÓN. Mediante petición, el Secretario deberá adjudicar:
(A) Hasta el 30 de septiembre de 2011, inclusive, una exención de 180 días que termine ese día o antes, de los requisitos del párrafo (3)(A) para una agencia Head Start que pueda demostrar que la agencia haya procurado, sin éxito, contratar a una persona que tenga las cualificaciones descritas en cualquiera de las cláusulas (i) hasta (iv) inclusive del párrafo (3)(A) con respecto a una persona que:
(i) Esté inscrita en un programa que otorga una credencial, un certificado o título descrito en las cláusulas (i) hasta (iv) inclusive del párrafo (3)(A).
(ii) Recibirá tal credencial, certificado o título conforme a los términos de tal programa no más de180 días después del comienzo de su contratación como maestro de tal agencia y
(B) A partir del 1 de octubre de 2011, una exención de 3 años de los requisitos del párrafo (3)(B) para una agencia de Head Start que pueda demostrar que:
(i) La agencia ha intentado, sin éxito, contratar a una persona que tiene las cualificaciones descritas en la cláusula (i) o (ii) de tal párrafo, con respecto a una persona que esté inscrita en un programa que otorga un título descrito en la cláusula (i) o (ii) de tal párrafo y recibirá tal título en un tiempo razonable y
(ii) Cada salón de clases de Head Start tiene un maestro que tiene, como mínimo:
(I) Una credencial de Asociado en Desarrollo Infantil que sea adecuada a la edad de los niños atendidos en programas basados en los centros o
(ii) Un certificado estatal para maestros del preescolar que cumple o sobrepase los requisitos de una credencial de Asociado en Desarrollo Infantil.
((5) REQUISITO DE CAPACITACIÓN EN SERVICIO DE LOS MAESTROS. Cada maestro de Head Start asistirá a por lo menos 15 horas de desarrollo profesional cada año. Tal desarrollo profesional será de alta calidad, sostenida, intensiva y enfocada en el aula, con el objetivo de tener un impacto positivo y duradero en la instrucción en el aula y el rendimiento del maestro en el aula y su eficacia evaluada regularmente por el programa.
(6) REQUISITOS DE SERVICIO. El Secretario deberá establecer requisitos para asegurarse de que, para facilitar que las agencias Head Start cumplan con los requisitos del párrafo (2)(A), las personas que reciban ayuda financiera, conforme a este subcapítulo, para obtener un título descrito en el párrafo (2)(A) deberán hacer lo siguiente:
(A) Enseñar o trabajar en un programa Head Start por un mínimo de 3 años después de recibir el título o
(B) Devolver el total o una cantidad prorrateada de la ayuda financiera recibida, basado en el tiempo de servicio completado tras recibir su título.
(7) USO DE FONDOS. El Secretario deberá exigir que cualquier fondo federal que se provea directa o indirectamente cumpla con el párrafo (2)(A) se use para obtener títulos conferidos por una institución de educación superior, como está definido por la sección 101 o 102 de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. 1001, 1002).
(b) MAESTROS MENTORES.
(1) DEFINICIÓN; FUNCIÓN. Para efectos de esta subsección, el término “maestro mentor" se refiere a una persona responsable de observar y evaluar las actividades en las aulas del programa Head Start, y ofrecer guía en terreno y capacitación al personal y a los voluntarios del programa Head Start, con el fin de mejorar la capacidad y formación del personal del aula, y así mantener servicios de educación de alta calidad y promover el desarrollo profesional en los programas Head Start.
(2) REQUISITO. Con el fin de ayudar a que las agencias Head Start establezcan puestos para los maestros mentores, el Secretario deberá:
(A) Proveer asistencia técnica y capacitación para permitir que las agencias Head Start establezcan tales puestos.
(B) Dar consideración prioritaria, en brindar ayuda, conforme al subpárrafo (A), a los programas Head Start que tengan números sustanciales de personal nuevo de salones de clases o que estén experimentando dificultades para cumplir con las normas de educación aplicables.
(C) Alentar a los programas Head Start a dar consideración prioritaria para tales puestos a los maestros de Head Start en el nivel adecuado del desarrollo profesional en tales programas.
(D) Promover el desarrollo de currículos modelo, concebidos para asegurar el logro de competencias adecuadas por parte de maestros mentores en los programas Head Start.
(c) Trabajadores sociales para familias. Para mejorar la calidad y eficacia del personal que brinda servicios en el hogar y otros servicios (inclusive una evaluación de las necesidades, desarrollo de planes de servicios, defensa familiar y coordinación de servicios) a las familias de los niños que participan en los programas Head Start, el Secretario, en coordinación con agencias y organismos públicos y privados involucrados que examinan los temas de las normas y capacitación para los trabajadores sociales para familias, deberá.
(1) Estudiar y, según sea necesario, revisará o establecerá normas nuevas para el personal de Head Start que provee tales servicios.
(2) Estudiar y, según sea necesario, revisar o crear los requisitos del número de casos, como lo sugieren las mejores prácticas.
(3) Promover el desarrollo de currículos modelo (sobre temas como la capacitación para la crianza de los hijos y la alfabetización familiar) concebidos para asegurar el logro de competencias adecuadas por parte de personas que trabajan o planean trabajar en el campo de la primera infancia y servicios familiares.
(4) Promover el establecimiento de una credencial que indique el logro de las competencias y que sea aceptado en toda la nación.
(5) Promueva el uso de estrategias adecuadas para cumplir las necesidades de las poblaciones especiales (inclusive poblaciones con niños que tienen dominio limitado del inglés).
(d) BECAS DE HEAD START.
(1) AUTORIDAD. El Secretario puede establecer un programa de becarios que se denominará ‘Becas de Head Start’ conforme a esta subsección. El Secretario puede adjudicar las becas a personas, que se denominarán ‘Becarios de Head Start’, que forman parte de programas locales de Head Start u otras personas que trabajan en el campo del desarrollo infantil y servicios familiares.
(2) PROPÓSITO. El programa de becarios establecido conforme a esta subsección será diseñado para mejorar la capacidad de los becarios de Head Start en aportar contribuciones significativas a los programas autorizados conforme a este subcapítulo, brindando oportunidades para aumentar sus conocimientos y experiencia mediante la exposición a actividades, problemas, recursos y nuevos métodos, en el campo del desarrollo infantil y servicios familiares.
(3) MISIÓN DE LOS BECARIOS.
(A) LUGARES DE COLOCACIÓN. Los puestos de los becarios, según el programa de becarios, pueden estar ubicados (sujeto a los subpárrafos (B) y (C)):
(i) En agencias del Departamento de Salud y Servicios Humanos que administran programas autorizados conforme a este subcapítulo (en oficinas nacionales o regionales de tales agencias).
(ii) En agencias locales y programas Head Start.
(iii) En instituciones de educación superior.
(iv) En entidades públicas y privadas y organismos ocupados con los servicios a los niños y las familias.
(v) En otros lugares adecuados.
(B) LIMITACIÓN PARA LOS BECARIOS QUE NO SON EMPLEADOS DE HEAD START. Un becario de Head Start que no sea empleado de una agencia o programa Head Start local puede ser colocado solo en un puesto de becario de una agencia o programa especificada en la cláusula (i) o (ii) del subpárrafo (A).
(C) NO SE COLOCARÁN EN ORGANISMOS DE CABILDEO. Los puestos de becarios de Head Start no pueden estar ubicados en ninguna agencia (ni centro) cuyo propósito primordial, o uno de los propósitos principales, sea influir en las leyes federales, estatales o locales.
(4) SELECCIÓN DE BECARIOS. Las becas de Head Start serán adjudicadas de forma competitiva a personas (que no sean empleados federales) seleccionados de entre los solicitantes que estén trabajando, en el momento de solicitarlo, en programas Head Start o en el campo de desarrollo infantil y en servicios para niños y familias.
(5) DURACIÓN. Las becas de Head Start serán por un intervalo de 1 año, y puede renovarse para un intervalo adicional de un año.
(6) GASTOS AUTORIZADOS. De las cantidades disponibles, conforme a la sección 640(a)(2)(E), el Secretario está autorizado a gastar un máximo de $1,000,000 en cualquier año fiscal, para los estipendios y otros gastos razonables del programa de becarios.
(7) ESTATUS DE LOS BECARIOS. A menos que se disponga lo contrario en este párrafo, los becarios de Head Start no se considerarán como empleados ni en el servicio ni empleo del gobierno federal. Los becarios de Head Start serán considerados como empleados para efectos de compensación por lesiones, conforme al capítulo 81 del título 5 del Código de Estados Unidos. A los becarios de Head Start asignados a los puestos ubicados en las agencias especificadas en el párrafo (3)(A)(i) se les considerará como empleados de la rama judicial del gobierno federal para efectos del capítulo 11 del título 18 del Código de los Estados Unidos, y para efectos de cualquier norma administrativa de conducta aplicable a los empleados de la agencia a la que hayan sido asignados.
(8) REGLAMENTOS. El Secretario deberá promulgar los reglamentos para llevar a cabo esta subsección.
(e) PLANES MODELO DE DOTACIÓN DEL PERSONAL. A más tardar 1 año tras la promulgación de esta subsección, el Secretario, en consulta con las agencias públicas y privadas correspondientes, así como con organismos e individuos con la pericia en el campo de servicios para niños y familias desarrollarán planes modelo de dotación del personal para ofrecer guía a las agencias y programas Head Start locales sobre el número, clases, responsabilidades y cualificaciones del personal requeridas para operar un programa Head Start.
(f) Planes de desarrollo profesional. Cada agencia y programa Head Start deberá crear, en consulta con un empleado, un plan de desarrollo profesional para todos los empleados de Head Start a tiempo completo que prestan servicios directos a los niños y se deberá asegurar de que tales planes sean evaluados regularmente por su impacto en la eficacia del maestro y el personal. La agencia y el empleado deberán implementar el plan, en la medida de lo factible y practicable.
(g) Procedimientos para el reclutamiento y la selección del personal. Antes que una agencia Head Start contrate a una persona, tal agencia deberá:
(1) Llevar a cabo una entrevista con dicha persona.
(2) Verificar las referencias personales y laborales que esa persona provea.
(3) Obtener:
(A) Una verificación de los antecedentes penales a nivel estatal, tribal o federal que cubra todas las jurisdicciones en las que el concesionario de Head Start entregue servicios a los niños.
(B) Una verificación de los antecedentes estatales, tribales o federales, como lo requiere la ley de la jurisdicción en la que el concesionario proporciona servicios de Head Start o
(C) Una verificación de los antecedentes penales que sea exigida por la ley federal.