Sec. 642B. [42 U.S.C. 9837b]
(a)(1) De las cantidades disponibles conforme a esta sección 640(a)(2)(B)(vi), el Secretario deberá conceder las subvenciones de colaboración que se describen en los párrafos (2), (3) y (4).
(2)(A) El Secretario deberá conceder, luego de que se haya presentado una solicitud por escrito, una subvención de colaboración a cada oficina administrativa estatal y nacional que atiende a programas de indios estadounidenses y programas Head Start para migrantes o trabajadores de temporada para facilitar la colaboración entre agencias Head Start (incluidas las de Early Head Start) y entidades que lleven a cabo actividades diseñadas para beneficiar a niños de bajos ingresos --desde que nacen hasta que estén listos para ingresar a la escuela-- y a sus familias. Las oficinas administrativas nacionales deberán usar los fondos disponibles mediante subvenciones para llevar a cabo la autoridad y responsabilidades que se describen en el subpárrafo (B) y los párrafos (3) y (4), según corresponda.
(B) Las subvenciones que se describen en el subpárrafo (A) deberán utilizarse para:
(i) Ayudar a las agencias Head Start a colaborar con entidades involucradas en procesos de planificación local y estatal y así cumplir mejor las necesidades de niños de bajos ingresos -desde que nacen hasta que entran en la escuela- y las de sus familias.
(ii) Ayudar a las agencias Head Start en la coordinación de actividades con las agencias estatales responsables de readministrar el programa estatal conforme a la Ley de Subvención en bloque para el cuidado y desarrollo infantil de 1990) (42 U.S.C. 9858 et seq.) y las entidades que proveen recursos y servicios de remisiones en ese estado, para hacer que los servicios de jornada completa y de todo el año estén disponibles para los niños.
(iii) Promover la alineación de los currículos usados en programas Head Start y la continuidad de servicios con el Marco de Head Start para los resultados del niño y, según proceda, las normas estatales sobre el aprendizaje temprano.
(iv) Promover mejores relaciones entre las agencias Head Start y otras agencias que atienden niños y familias, incluyendo las que proveen servicios de salud, salud mental o servicios familiares u otros servicios de apoyo a la familia, tales como los estipulados en la sección 619 o la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.).
(v) Llevar a cabo las actividades del Director Estatal de Colaboración de Head Start autorizado en el párrafo (4).
(3) Para mejorar la coordinación y prestación de educación y desarrollo en la primera infancia a los niños por estado, cada estado que reciba una subvención de colaboración conforme al párrafo (2) deberá:
(A) Nombrar o designar a una persona que sirva como, o realice las funciones del Director Estatal de Colaboración de Head Start.
(B) Garantizar que el Director Estatal de Colaboración de Head Start ocupe un puesto con suficiente autoridad y acceso para asegurar que la colaboración que se describe en el párrafo (2) resulte eficaz y abarque una variedad de agencias estatales e
(C) Involucrar a la Asociación Estatal de Head Start en la selección del Director y en las determinaciones respecto a la dirección en curso de la oficina de colaboración en cuestión.
(4) El Director Estatal de Colaboración de Head Start deberá:
(A) A más tardar 1 año luego de que el estado reciba una subvención de colaboración conforme al párrafo (2), llevar a cabo una evaluación que:
(i) Aborde las necesidades de las agencias Head Start de ese estado respecto a la colaboración, coordinación y alineamiento de servicios, y de currículos y las evaluaciones utilizadas en los programas Head Start con el Marco de Head Start para los resultados del niño y, según proceda, las normas estatales de aprendizaje en la primera infancia.
(ii) Se actualice anualmente y
(iii) Esté disponible para el público en general dentro de ese estado.
(B) Elaborar un plan estratégico basado en la evaluación descrita en el apartado A) que:
(i) Realce la colaboración y coordinación de servicios Head Start por las agencias Head Start con otras entidades de educación y desarrollo en la primera infancia (tal como cuidado o servicios infantiles que ofrecen los museos), cuidado de salud, cuidado de salud mental, bienestar social, servicios de protección infantil, actividades de servicios educativos y comunitarios, servicios de alfabetización familiar, programas de preparación para la lectura (incluyendo los que ofrecen las bibliotecas públicas y las escolares), servicios para niños con discapacidades, otros servicios de educación y desarrollo en la primera infancia para niños con dominio limitado del inglés y niños sin hogar, y servicios para niños que viven en hogares de acogida o que hayan sido remitidos a programas Head Start por agencias de bienestar infantil, incluidas las agencias y funcionarios estatales responsables por los servicios que se describen en esta cláusula.
(ii) Ayude a las agencias Head Start a desarrollar un plan para la prestación de servicios de jornada completa y durante todo el año para niños matriculados en programas Head Start que necesiten tales servicios.
(iii) Ayude a las agencias Head Start a alinear los currículos y las evaluaciones de los programas Head Start con el Marco de Head Start para los resultados del niño y, según proceda, con las normas estatales de aprendizaje en la primera infancia y
(iv) Permita que las agencias Head Start tengan mejor acceso a las oportunidades de desarrollo profesional para el personal de Head Start, como el que se obtiene al trabajar con agencias Head Start para permitir que estas cumplan los requisitos de cualificaciones académicas que se describen en la sección 648A(a)(2)(A), incluyendo proveer oportunidades de aprendizaje de larga distancia al personal, donde sea necesario para lograr que la educación superior esté más accesible para el personal de Head Start y
(v) Permita que las agencias Head Start realicen una mejor labor de extensión a las familias elegibles.
(C) Promover las asociaciones entre agencias Head Start y gobiernos estatales y locales, y el sector privado para garantizar que los niños de escasos recursos y sus familias que estén inscritos en programas Head Start o que sean de edad preescolar, reciban servicios integrales en preparación para ingresar a la escuela primaria.
(D) Consultar con el funcionario principal de la escuela estatal, las agencias locales de educación y los proveedores de educación y desarrollo en la primera infancia, tanto a nivel estatal como local.
(E) Promover asociaciones entre agencias Head Start, escuelas, organismos de orden público, organizaciones pertinentes con base comunitaria, y agencias de tratamiento para el abuso de sustancias y de salud mental para fortalecer los entornos familiares y comunitarios y reducir el impacto que el abuso de sustancias tiene en el desarrollo infantil, el maltrato de menores, la violencia doméstica y otros comportamientos de alto riesgo que comprometen el desarrollo saludable.
(F) Promover asociaciones entre agencias Head Start y otras organizaciones para mejorar la calidad del programa Head Start, incluyendo asociaciones que promuevan la inclusión de más libros en los salones de clase de Head Start.
(G) Determinar qué otros recursos y organismos (tanto públicos como privados) pueden prestar servicios en especie a agencias Head Start en ese estado y
(H) Ser miembro del Consejo Asesor Estatal para poder ayudar a las agencias Head Start en sus esfuerzos por lograr una coordinación y colaboración eficaces.
(b)(1)(A) El Gobernador del estado deberá:
(i) Designar o establecer un consejo que sirva como Consejo Asesor Estatal sobre la Educación y Cuidado en la Primera Infancia desde que los niños son recién nacidos hasta que ingresan a la escuela (lo que en este subcapítulo se denomina como ‘Consejo Asesor Estatal’) y
(ii) Designar a una persona para que coordine las actividades del Consejo Asesor Estatal, conforme al subpárrafo (D)(i).
(B) El Gobernador puede designar a una entidad existente del estado para que sirva como Consejo Asesor Estatal y deberá nombrar representantes del Consejo Asesor Estatal, a su discreción. Al designar a una entidad existente, el Gobernador deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que su membresía incluya representantes, en la medida de lo posible, de acuerdo con el subpárrafo (C).
(C) Los miembros del Consejo Asesor Estatal deberán incluir, en la mayor medida de lo posible:
(i) Un representante de la agencia estatal encargada del cuidado infantil.
(ii) Un representante de la agencia estatal de educación.
(iii) Un representante de las agencias locales de educación.
(iv) Un representante de las instituciones de educación superior del estado.
(v) Un representante de los proveedores locales de servicios de educación y desarrollo en la primera infancia.
(vi) Un representante de agencias Head Start localizadas en ese estado, incluidos los programas Head Start para familias migrantes y de trabajadores de temporada y los programas Head Start para indios estadounidenses.
(vii) El Director Estatal de Colaboración de Head Start.
(viii) Un representante de la agencia estatal responsable de programas bajo la sección 619 o la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.).
(ix) Un representante de la agencia estatal responsable de cuidados de salud física y mental y
(x) Representantes de otras entidades que el gobernador del estado considere pertinentes.
(D)(i) Además de las responsabilidades que le asigne el gobernador del estado, el Comité Asesor Estatal deberá:
(I) Realizar evaluaciones periódicas sobre las necesidades a nivel estatal sobre la calidad y disponibilidad de programas y servicios acerca de la educación y el desarrollo en la primera infancia para niños desde que nacen hasta que están listos para ingresar a la escuela, incluida una evaluación de disponibilidad de servicios en ese estado de prekindergarten de alta calidad para niños de bajos recursos.
(II) Identificar oportunidades y barreras para la colaboración y coordinación entre programas subvencionados con fondos federales y estatales, servicios de desarrollo y cuidado infantil y educación en la primera infancia, inclusive la colaboración y coordinación entre las agencias estatales, responsables de administrar tales programas.
(III) Desarrollar recomendaciones para aumentar la participación general de los niños en programas existentes estatales, federales y locales de cuidado infantil, educación en la primera infancia, incluyendo labores de extensión a poblaciones especiales y subrepresentadas.
(IV) Desarrollar recomendaciones respecto al establecimiento de un sistema unificado de recopilación de datos para programas y servicios públicos de educación y desarrollo en la primera infancia a través de todo el estado.
(V) Desarrollar recomendaciones en cuanto al desarrollo profesional a nivel estatal y los planes de avances de carrera para educadores de la primera infancia en ese estado.
(VI) Evaluar la capacidad y eficacia de instituciones públicas o privadas de educación superior de 2 y 4 años en ese estado en respaldo al desarrollo de educadores de la primera infancia, incluyendo la medida en que tales instituciones tengan acuerdos de reciprocidad establecidos, desarrollo profesional y planes para el avance de carreras, y práctica o pasantías para que los estudiantes pasen tiempo en algún programa Head Start o de prekindergarten y
(VII) Hacer recomendaciones para mejorar las normas estatales de desempeño sobre el aprendizaje en la primera infancia y emprender la tarea de desarrollar normas integrales de aprendizaje de alta calidad en la primera infancia, según proceda.
(ii) El Consejo Asesor Estatal deberá convocar vistas públicas y dar la oportunidad al público para que comente acerca de las actividades que se describen en la cláusula (i). El Consejo Asesor Estatal deberá presentar un informe estratégico a nivel estatal que aborde las actividades que se describen en la cláusula (i) al Director Estatal de Colaboración de Head Start y al Gobernador del estado.
(iii) Luego de presentar el informe estratégico a nivel estatal conforme a la cláusula (ii), el Consejo Asesor Estatal deberá reunirse periódicamente para revisar cualquier implementación de las recomendaciones que figuran en tal informe y cualquier cambio en las necesidades estatales y locales.
(2)(A) El Secretario deberá utilizar la parte reservada bajo la sección 640(a)(4)(A)(iii) para conceder, a nivel competitivo, subvenciones de inicio a título excepcional no menores de $500,000 a los estados elegibles para que les permita pagar la participación federal para desarrollar e implementar un plan de acuerdo con las responsabilidades estipuladas en el párrafo (1)(D)(i). Un estado que reciba fondos conforme a este párrafo deberá utilizar tales fondos para viabilizar el desarrollo o mejoramiento de sistemas de calidad de educación y cuidado en la primera infancia diseñados para mejorar la preparación escolar por medio de una o más de las actividades siguientes:
(i) Promover la preparación escolar de niños desde que nacen hasta que están listos para ingresar a la escuela, incluidas las actividades para estimular a las familias y los cuidadores a que se dediquen a organizar actividades altamente interactivas y apropiadas para la edad y desarrollo de los niños, con el fin de mejorar el desarrollo social, emocional y cognitivo en la primera infancia, apoyar la transición de los niños pequeños a la escuela, y fomentar la participación de los padres y la familia en la educación de los niños pequeños.
(ii) Respaldar el desarrollo profesional, la contratación e iniciativas de retención de los educadores de la primera infancia.
(iii) Mejorar los programas y servicios existentes (a la fecha en que la subvención en cuestión fue concedida) de educación y desarrollo de la primera infancia, incluidas las actividades de mejoramiento de calidad autorizadas conforme a la Ley de Subvenciones para Fines Generales de Cuidado y Desarrollo Infantil de 1990 y
(iv) Llevar a cabo otras actividades conforme al plan y solicitud del estado, de acuerdo con el subpárrafo (B).
(B) para ser elegibles para recibir una subvención conforme a este párrafo, los estados participantes deberán preparar y presentar ante la consideración del Secretario un plan y una solicitud, por un periodo de 3 años, en tal momento y de tal manera que contenga la información según la requiera el Secretario, incluyendo lo siguiente:
(i) El informe estratégico a nivel estatal según se describe en el párrafo (1)(D)(ii), incluyendo una descripción de las responsabilidades del Consejo Asesor Estatal, conforme al párrafo (1)(D)(i).
(ii) Una descripción, para cada año fiscal, de cómo el estado hará uso eficaz de los fondos disponibles conforme a este párrafo, con los fondos que se describen en el subpárrafo (C), para crear un sistema de educación y cuidados en la primera infancia, al desarrollar o mejorar programas y actividades conforme al informe estratégico a nivel estatal que se describe en el párrafo (1)(D)(i).
(iii) Una descripción de las normas estatales de aprendizaje temprano y de las metas para aumentar la cantidad de niños que ingresan a kindergarten listos para aprender.
(iv) Información que identifique la agencia u oficina interinstitucional de la agencia, y una persona designada para llevar a cabo las actividades conforme a este párrafo, que podría ser la persona designada, conforme al párrafo (1)(A)(ii) y
(v) Una descripción de cómo el estado planea sustentar las actividades conforme a este párrafo más allá del periodo de la subvención.
(C) La participación federal del costo de las actividades propuestas para realizarse conforme al subpárrafo (A) deberá ser de un 30 por ciento, y el estado deberá proveer la parte no federal.
(D) Los fondos disponibles conforme a este párrafo deberán usarse para complementar y no reemplazar otros fondos federales, estatales y locales asignados para costear actividades relativas a la educación y los cuidados de la primera infancia en el estado.
(E) A más tardar, 18 meses luego de la fecha en que el estado reciba una subvención conforme a este párrafo, deberá presentar un informe interino ante la consideración del Secretario. Un estado que reciba una subvención conforme a este párrafo deberá presentar un informe final ante el Secretario al final del periodo de subvención. Cada informe deberá incluir:
(i) Una descripción de las actividades y servicios realizados como parte de la subvención, incluyendo los resultados de tales actividades y servicios en el cumplimiento de las necesidades que se describen en la evaluación periódica de las necesidades y el informe estratégico a nivel estatal.
(ii) Información sobre cómo el estado utiliza los fondos para cumplir las metas de esta subsección mediante actividades que desarrollen o realcen los sistemas de alta calidad de educación y cuidado en la primera infancia, que aumenten la eficacia de sistemas de entrega y uso de fondos, y realcen los programas y servicios existentes.
(iii) Información acerca de las necesidades restantes que se describen en la evaluación periódica de necesidades a nivel estatal que aún no hayan sido abordadas por el estado y
(iv) Cualquier otra información que el Secretario pueda requerir.
(F) Nada en esta subsección deberá interpretarse como una disposición para facultar al Consejo Asesor Estatal la autoridad de modificar, reemplazar o invalidar los requisitos de este subcapítulo.