Sec. 657C.
(a) Limitación. Nada en este subcapítulo deberá interpretarse como una autorización o permiso para que el Secretario o algún otro empleado o contratista del Departamento de Salud y Servicios Humanos ordene, dirija o controle la selección de un currículo, programa de enseñanza o material instructivo para programas Head Start.
(b) Regla especial. Nada en este subcapítulo deberá interpretarse como que autoriza a programas Head Start o agencias locales de educación a requerir al otro seleccionar o implementar un currículo y programa de enseñanza específico.
(c) Definición. En este subcapítulo, el término 'salud', cuando se usa respecto a los cuidados y servicios prestados a niños inscritos, a sus hermanos, o a sus padres, deberá interpretarse como una referencia tanto a su salud física como a su salud mental.