Sec. 644. [42 U.S.C. 9839]
(a)(1) Cada agencia de Head Start deberá observar las normas de la organización, gerencia y administración que asegurará, siempre que sea razonablemente posible, que todas las actividades del programa se lleven a cabo de una forma coherente con los efectos de este subcapítulo y el objetivo de proveer ayuda, eficazmente, eficientemente y libre de cualquier contaminación de prejuicio político partidista o favoritismo personal o familiar. Cada agencia deberá establecer o adoptar reglas para llevar a cabo esta sección que deberán incluir reglas para asegurar la responsabilidad completa por parte del personal para temas regidos por la ley, el reglamento o las políticas de la agencia. Cada agencia también deberá ofrecer acceso público, razonable a información, inclusive a vistas públicas, a petición de grupos comunitarios apropiados, y acceso público razonable a las cuentas y registros de la agencia u otras agencias ocupadas en las actividades del programa u operaciones, las cuales implican el uso de autoridad o fondos por los que se responsabilizan.
(2) Cada agencia de Head Start deberá poner a disposición del público un informe publicado por lo menos una vez por año fiscal, en el cual se revele la siguiente información del año fiscal recién concluido, excepto que el informe de tal investigación no revele información personal que se pueda identificar sobre determinado niño o padre de familia:
(A) La cantidad total de fondos públicos y privados recibidos y la cantidad de cada fuente.
(B) Una explicación de los gastos presupuestarios y el presupuesto propuesto para el año fiscal.
(C) El número total de niños y familias atendidas, la matrícula mensual promedio (como porcentaje de la matrícula subvencionada), y el porcentaje de niños elegibles atendidos.
(D) Los resultados de la revisión más reciente por parte del Secretario y de la auditoría financiera.
(E) El porcentaje de niños matriculados que recibieron exámenes médicos y dentales.
(F) Información sobre las actividades para la participación de los padres.
(G) Las gestiones de la agencia para preparar a los niños para ingresar en kindergarten.
(H) Cualquier otra información exigida por el Secretario.
(3) Dichas agencias deberán adoptar para sí y otras agencias que usan fondos o ejercen autoridad por la cual es responsable, reglas concebidas para:
(A) Establecer normas concretas que rijan los sueldos, aumentos de sueldo, viajes y gastos de viáticos, así como otras prestaciones de los empleados.
(B) Asegurarse de que solo se contrate a personas capaces de cumplir sus deberes con competencia e integridad y que se les ascienda a los empleados conforme a procedimientos imparciales calculados para mejorar el desempeño y eficacia de la agencia.
(C) Velar por que no surjan conflictos personales o financieros.
(D) Definir los deberes del empleado de una forma apropiada que evitará en cualquier caso que los empleados participen, en relación con el desempeño de sus deberes, cualquier forma de piquetes, protestas u otros actos directos que infrinjan la ley.
(b) Exceptuando lo que se dispone en la subsección (f) de esta sección, no se deberá extender ninguna ayuda económica conforme a este subcapítulo en ningún caso en que el Secretario determine que los costos del desarrollo y administración de un programa ayudado conforme a este subcapítulo sobrepase el 15 por ciento de los costos totales, inclusive las contribuciones no federales exigidas, para tales costos, de tal programa. El Secretario deberá establecer, por el reglamento, criterios para determinar:
(1) El costo del desarrollo y administración de tal programa y
(2) El costo total de tal programa. En cualquier caso en que el Secretario determine que el costo de administrar tal programa no sobrepase el 15 por ciento de tales costos totales pero son, a juicio del Secretario, excesivos, este exigirá al destinatario de tal ayuda financiera que dé los pasos prescritos por el Secretario para así eliminar tales costos excesivos de administración, inclusive que se comparta a un director y otro personal administrativo por una o más agencias de Head Start. El Secretario puede dispensar la limitación prescrita en esta subsección por intervalos concretos de tiempo que no sobrepasen 12 meses siempre que el Secretario determine que tal exención sea necesaria para llevar a cabo los efectos de este subcapítulo.
(c) El Secretario prescribirá reglas o reglamentos para suplementar las subsecciones (a) y (f) de esta sección, los cuales serán vinculantes en todas las agencias donde se lleven a cabo las actividades del programa Head Start con ayuda financiera, conforme a este subcapítulo. El Secretario puede, cuando proceda, establecer requisitos especiales o simplificados para las agencias más pequeñas o las que operan en áreas rurales. Se establecerán políticas y procedimientos para garantizar que los costos indirectos atribuibles al uso común o conjunto de los establecimientos y servicios por parte de los programas ayudados, conforme a este subcapítulo y otros programas sean asignados justamente entre los distintos programas que utilizan tales establecimientos y servicios.
(d) Por lo menos 30 días antes de su fecha de entrada en vigencia, todas las reglas, los reglamentos y formularios de solicitud serán publicados en el Registro Federal y serán enviados a cada concesionario con la notificación que cada uno de ellos tiene el derecho de presentar comentarios al respecto al Secretario, antes de su adopción definitiva.
(e) Los fondos asignados para llevar a cabo las disposiciones de este subcapítulo no se usarán para ayudar, promover ni disuadir organizaciones sindicales.
(f)(1) El Secretario deberá establecer procedimientos uniformes para que las agencias de Head Start soliciten aprobación para comprar establecimientos, o después del 31 de diciembre de 1986, comprar establecimientos que se usarán para llevar a cabo programas Head Start. El Secretario deberá suspender cualquier proceso judicial pendiente contra cualquier agencia de Head Start en el que se reclaman costos incurridos en la compra de tales establecimientos hasta que la agencia haya tenido una oportunidad de solicitar la aprobación de tal compra y el Secretario haya determinado que se aprobará la compra. No se le exigirá al Secretario liquidar las demandas que las agencias Head Start hayan pagado anteriormente para sufragar los costos incurridos en la compra de tales establecimientos.
(2) Ninguna agencia Head Start podrá utilizar la ayuda financiera estipulada conforme a este subcapítulo para comprar un establecimiento (inclusive el costo de amortizar el capital, y pagar el interés de los préstamos) para llevar a cabo un programa Head Start, a menos que el Secretario apruebe una petición presentada por tal agencia y contenga:
(A) Una descripción de las gestiones de la agencia para coordinar o colaborar con otros proveedores en la comunidad para pedir ayuda, incluso ayuda financiera, antes de usar los fondos conforme a esta sección.
(B) Una descripción del lugar propuesto para el establecimiento que se vaya a comprar o que se haya comprado con anterioridad.
(C) Los planes y especificaciones de tal establecimiento.
(D) Información que demuestre que:
(i) La compra propuesta o la compra anterior ahorrará dinero cuando se compare con los costos que se incurran para adquirir el uso de un establecimiento alterno para llevar a cabo tal programa o
(ii) La carencia de establecimientos alternos prevendrá, o hubiera prevenido, la operación de tal programa.
(E) En el caso de una petición acerca de un establecimiento comprado con anterioridad, que contenga información demostrando que el establecimiento se usará principalmente como centro de Head Start o un establecimiento de apoyo directo para un programa Head Start y
(F) Cualquier otra información y garantías que el Secretario pueda requerir.
(3) Tan pronto como el Secretario determine que no haya establecimientos adecuados para que las tribus indígenas lleven a cabo programas Head Start, y que la carencia de tales establecimientos inhibirá la operación de tales programas, el Secretario, a su discreción, puede autorizar el uso de ayuda financiera para hacer pagos para comprar establecimientos para que sean propiedad de tales tribus. La cantidad de tal pago para tal establecimiento no sobrepasará el valor justo del mercado de tal establecimiento.
(g)(1) Tan pronto como el Secretario determine que no existen establecimientos adecuados (inclusive establecimientos de escuelas públicas) para las tribus indígenas, las comunidades rurales y otras comunidades de bajos ingresos para llevar a cabo programas Head Start, que la carencia de establecimientos adecuados inhibirá la operación de tales programas, y que la construcción de tales establecimientos es más eficaz en función de los costos que la compra de establecimientos existentes o la renovación de estos, el Secretario, a su discreción, puede autorizar el uso de ayuda financiera, conforme a este subcapítulo, para pagar gastos de capital relacionados con los establecimientos que se usarán para llevar a cabo tales programas. El Secretario deberá establecer procedimientos uniformes para que las agencias Head Start soliciten aprobación para tales pagos y promoverá, en la medida de lo posible, la colocación de programas Head Start con otros programas que atienden a los niños y familias de bajos ingresos.
(2) Tales pagos pueden usarse para los gastos de capital (inclusive pagar el costo de amortización de capital y pagar interés sobre los préstamos) tales como gastos para:
(A) Construcción de establecimientos que no existan en la fecha de la determinación.
(B) Renovación significativa de los establecimientos existentes en tal fecha y
(C) Compra de vehículos usados para los programas que se llevan a cabo en los establecimientos de Head Start.
(3) A todos los obreros y mecánicos que trabajen como contratistas o subcontratistas en la construcción o renovación de establecimientos usados para llevar a cabo los programas Head Start se les pagarán salarios que no sean menores de los que predominen en construcciones similares en la localidad, tal como lo determina el Secretario del Trabajo, conforme a la Ley de 3 de marzo de 1931, según enmendada (40 U.S.C. 276a et seq., conocida comúnmente como la “Ley Davis-Bacon”).
(h) En todas las medidas del personal del programa para indios estadounidenses del Head Start Bureau de la Administración para Niños y Familias, el Secretario deberá dar la misma preferencia a las personas que son miembros de una tribu indígena, como a las de un veterano discapacitado, como se define en la sección 2108(3)(C) del título 5 del Código de Estados Unidos. El Secretario deberá tomar tales medidas adicionales siempre que sean necesarias para promover el reclutamiento de tales personas para trabajar en la Administración.