Sec. 649.
(a) EN GENERAL.
(1) REQUISITOS; PROPÓSITOS GENERALES. El Secretario deberá llevar a cabo un programa continuo de investigaciones, demostración y actividades de evaluación, para los fines siguientes:
(A) Fomentar el mejoramiento continuo de la calidad de los programas Head Start conforme a este subcapítulo y en su eficacia al permitir que los niños y familias participantes tengan éxito en la escuela y en general.
(B) Usen los programas Head Start para desarrollar, examinar y diseminar ideas nuevas basadas en investigaciones existentes y válidas científicamente, para abordar las necesidades de los niños en edad preescolar que provienen de familias de bajos ingresos (inclusive niños con discapacidades, niños sin hogar, niños que han sido víctimas de maltrato o descuido y niños en hogares de acogida) y sus familias y comunidades (incluyendo demostraciones de modelos innovadores de programas que no están basados en los centros, tales como los basados en el hogar y programas móviles), y para, de otro modo, promover los efectos de este subcapítulo.
(2) PLAN. El Secretario deberá desarrollar y actualizar periódicamente un plan que dirija las actividades de investigación, demostración y evaluación, conforme a esta sección.
(b) EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DEMOSTRACIÓN Y EVALUACIÓN. El Secretario, para realizar las actividades de investigación, demostración y evaluación, conforme a esta sección:
(1) Puede llevar a cabo tales actividades directamente, o mediante subvenciones o contratos o acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas.
(2) Deberá llevar a cabo tales actividades, en la medida de lo conveniente, en cooperación con otras agencias federales y no federales que realicen actividades similares.
(3) Deberá asegurarse de que la evaluación de actividades en un programa o proyecto concreto lo realicen personas que no están involucradas directamente en la operación de tal programa o proyecto.
(4) Puede exigir a las agencias Head Start que proporcionen evaluaciones independientes.
(5) Puede aprobar, en casos apropiados, investigaciones cooperativas, y gestiones de evaluación, basadas en la comunidad, para permitir que los programas Head Start colaboren con investigadores cualificados que no estén directamente involucrados en la administración u operación de programas y
(6) Puede colaborar con organizaciones con experiencia en estrategias educativas inclusivas para preescolares con discapacidades.
(c) CONSULTA Y COLABORACIÓN. En la ejecución de actividades conforme a esta sección, el Secretario deberá:
(1) Consultar con:
(A) Personas de disciplinas académicas pertinentes.
(B) Personas que están involucradas en la operación de programas Head Start y en la operación de otros programas de servicios infantiles y familiares y
(C) Personas de otras agencias federales y personas de organismos que se relacionan con los niños y las familias, asegurando que las personas descritas en este subpárrafo reflejen la naturaleza multicultural de los niños y familias atendidas por los programas Head Start, así como la naturaleza multidisciplinaria de estas.
(2) Siempre y cuando sea factible y apropiado, obtener los puntos de vista de las personas que participan y reciben servicios por los programas y proyectos ayudados conforme a este subcapítulo con respecto a actividades conforme a esta sección y
(3) Establecerá, en la medida de lo apropiado, relaciones laborales con el profesorado de las instituciones de educación superior, como se definen en la sección 1202(a) de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. 1141(a)), ubicado en el área en la cual cualquier evaluación conforme a esta subsección se lleve a cabo, a menos que no haya ninguna institución de educación superior dispuesta y capaz de participar en tal evaluación.
(d) OBJETIVOS CONCRETOS. Las actividades de investigación, demostración y evaluación, conforme a este subcapítulo, deberán incluir componentes concebidos para:
(1) Permitir la evaluación continua de la calidad y eficacia de los programas conforme a este subcapítulo.
(2) Establecer métodos de evaluación que midan la eficacia e impacto de los modelos de los programas que ofrecen servicios de alfabetización familiar, inclusive modelos para la integración de servicios de alfabetización familiar con los servicios de Head Start.
(3) Contribuir al desarrollo de factores relativos al conocimiento asociados con la calidad y eficacia de los programas Head Start y a identificar formas en que puedan mejorarse los servicios proporcionados conforme a este subcapítulo.
(4) Ayudar en el desarrollo de conocimientos sobre los factores que promueven o inhiben el desarrollo saludable y el funcionamiento eficaz de los niños y sus familias, tanto durante como después de la participación en un programa Head Start.
(5)(A) Determinar qué estrategias exitosas promueven una buena salud oral y brindan enlaces eficaces a servicios dentales de calidad mediante redes de remisión pediátricas dentales, para los bebés y niños pequeños que participan en otros programas Head Start y
(B) Determinar qué estrategias exitosas promueven la buena salud de la vista mediante exámenes sistemáticos de la vista para los bebés, niños pequeños y otros niños que tengan remisiones para el cuidado de seguimiento idóneo de los que se haya detectado que tienen problemas de visión.
(6) Permitir comparaciones de los niños y las familias participantes en los programas Head Start con niños y familias que reciban otros cuidados infantiles, educación en la primera infancia o servicios de desarrollo infantil y con otros grupos de control apropiados.
(7) Contribuir a la comprensión de las características y necesidades de grupos de la población elegibles para los servicios proporcionados conforme a este subcapítulo y el impacto de tales servicios en las personas y comunidades que reciben tales servicios.
(8) Estipular la diseminación y promoción del uso de las conclusiones de tales actividades de investigación, demostración y evaluación.
(9) Promover la exploración de áreas en las que el conocimiento sea insuficiente y que otros contribuirán a cumplir los efectos de este subcapítulo y
(10)(A) Contribuir al entendimiento del impacto, en todos los niños, de los servicios de Head Start en los salones de clases, en los que se incluye tanto a niños con discapacidades como los que no los tienen, en todos los niños y
(B) Diseminar prácticas prometedoras para aumentar la disponibilidad y calidad de tales servicios y salones de clases.
(e) ESTUDIOS LONGITUDINALES. En el desarrollo de prioridades para las actividades de investigación, demostración y evaluación, conforme a esta sección, el Secretario deberá dar consideración especial a los estudios longitudinales en los que:
(1) Se examine el progreso del desarrollo de los niños y sus familias, tanto durante la participación en un programa Head Start, como después de ella, inclusive el estudio de los factores que contribuyen o impiden tal progreso.
(2) Se estudien los factores relativos a mejorar la calidad de los programas Head Start y la preparación que estos brindan a los niños y sus familias con el fin de desenvolverse eficazmente en las escuelas y en otros lugares en los años posteriores a su participación en tal programa y
(3) Según sea oportuno, se permitirán comparaciones de los niños y las familias participantes en los programas Head Start con niños y familias que reciban otro cuidado infantil, educación en la primera infancia o servicios de desarrollo infantil y con otros grupos de control apropiados.
(f) PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. El Secretario deberá dar los pasos necesarios para asegurarse de que todos los estudios, informes, propuestas y datos producidos o desarrollados con fondos federales, conforme a este subcapítulo, sean propiedad de Estados Unidos.
(g) Investigación nacional sobre el impacto de Head Start.
(1) PANEL DE EXPERTOS.
(A) EN GENERAL. El Secretario deberá nombrar un panel independiente que consista de expertos en evaluación e investigación de los programas, educación, y programas de educación en la primera infancia:
(i) Para estudiar y hacer recomendaciones sobre el diseño y el plan de la investigación (ya sea realizado como una evaluación única o como serie de estas) descrita en el párrafo (2), dentro de un año tras la fecha de la promulgación de la Ley Coats de Reautorización de los Servicios Humanos (Coats Human Services Reauthorization Act) de 1998.
(ii) Para mantener y aconsejar al Secretario sobre el progreso de la investigación y
(iii) Para comentar, si el panel lo deseara, sobre los informes de investigación interinos y definitivos presentados conforme al párrafo (7).
(B) GASTOS DE VIAJE. Los miembros del panel no recibirán remuneración por realizar servicios para el panel, pero se les permitirán gastos de viaje, inclusive el viático en lugar de subsistencia, usando las tasas autorizadas para empleados de agencias, conforme al subcapítulo I del capítulo 57 del título 5 del Código de Estados Unidos, mientras estén lejos de su hogar o de su lugar de trabajo habitual mientras prestan servicios para el panel. A pesar de la sección 1342 del título 31 del Código de Estados Unidos, el Secretario puede aceptar los servicios voluntarios o no remunerados de los miembros del panel.
(2) AUTORIDAD GENERAL. Después de estudiar las recomendaciones del panel de expertos, el Secretario deberá adjudicar una subvención o firmará un contrato o un acuerdo de cooperación con una organización para llevar a cabo una investigación independiente que ofrezca un análisis nacional del impacto de los programas Head Start. El Secretario deberá cerciorarse de que el organismo tenga pericia en la evaluación e investigación de programas, en programas de educación y de la primera infancia.
(3) DISEÑOS Y TÉCNICAS. El Secretario deberá cerciorarse de que la investigación use diseños y técnicas metodológicas rigurosas (basados en las recomendaciones del panel de expertos), inclusive diseños longitudinales, grupos de control, medidas estandarizadas, reconocidas nacionalmente, y selección y asignación aleatorias, según proceda. El Secretario puede disponer que la investigación se realice como una evaluación única e integral o como parte de un grupo de evaluaciones coordinadas concebidas para proveer, cuando se consideran juntas, un análisis nacional del impacto de los programas Head Start.
(4) PROGRAMAS. El Secretario deberá asegurarse de que la investigación se enfoque principalmente en los programas Head Start que operan en los 50 estados, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o el Distrito de Columbia y que no especifiquen como meta ninguna población especial.
(5) ANÁLISIS. El Secretario deberá asegurarse de que la organización que realice la investigación:
(A)(i) Determine si, por lo general, los programas Head Start tienen impactos coherentes con su meta principal de aumentar la competencia social de los niños, de aumentar la eficacia diaria de los niños al abordar sus ambientes actuales y las responsabilidades futuras, y aumentar su preparación escolar.
(ii) Considere si los programas Head Start:
(I) Mejoran el crecimiento y desarrollo de los niños en áreas de salud cognitiva, emocional y física.
(II) Fortalecen a las familias como educadores principales de sus hijos y
(III) Asegura que los niños logren preparación escolar y
(iii) Examina:
(I) El impacto de los programas Head Start sobre el aumento del acceso de los niños a tales servicios como los educativos, de salud y nutrición, y conecta a los niños y las familias con los servicios de la comunidad que necesitan y
(II) Cómo el recibo de los servicios descrito en la subcláusula (I) enriquece la vida de los niños y familias que participan en los programas Head Start.
(B) Examina el impacto de los programas Head Start sobre los participantes en la fecha en que estos salen de los programas Head Start, al término de kindergarten y al final del primer grado (ya sea de la escuela pública o privada), examinando una diversidad de factores, incluyendo los logros educacionales, remisiones para educación especial o trabajo de recuperación y ausentismo.
(C) Emplea una selección aleatoria a partir de la población de todos los programas Head Start descritos en el párrafo (4) en la selección de programas que van a incluirse en la investigación e
(D) Incluye comparaciones de personas que participan en los programas Head Start con los grupos de control (inclusive los grupos de comparación) compuestos por:
(i) Personas que participan en otros programas de la primera infancia (tales como programas de preescolar y de cuidado infantil, públicos o privados) y
(ii) Personas que no participan en ningún otro programa de la primera infancia.
(6) CONSIDERACIÓN DE FUENTES DE VARIACIÓN. Al diseñar la investigación, el Secretario deberá considerar, en la medida de lo practicable, abordar las posibles fuentes de variación en el impacto de los programas Head Start, inclusive las variaciones en el impacto relacionadas a tales factores como:
(A) Las operaciones del programa Head Start.
(B) La calidad del programa Head Start.
(C) La duración de la asistencia del niño en el programa Head Start.
(D) La edad del niño al ingresar en el programa Head Start.
(E) La clase de organización (tal como una agencia educacional local o agencia de acción comunitaria) que proporciona servicios para el programa Head Start.
(F) El número de horas y días de la operación del programa Head Start (tales como si el programa es de jornada completa, de año programático completo, programa de jornada parcial o de año parcial) y
(G) Otras características y rasgos del programa Head Start (como el lugar geográfico, ubicación en un área de servicio urbano o rural o las características de los participantes), según corresponda.
(7) INFORMES
(A) PRESENTACIÓN DE INFORMES INTERINOS. La organización deberá preparar y presentar al Secretario dos informes interinos sobre la investigación. El primer informe interino deberá describir el diseño de la investigación y la base lógica del diseño, inclusive una descripción de cómo se han considerado las fuentes potenciales de variación en el impacto de los programas Head Start en el diseño de la investigación. El segundo informe interino describirá el estado de la investigación y las conclusiones preliminares de la investigación, según proceda.
(B) PRESENTACIÓN DEL INFORME DEFINITIVO. La organización preparará y presentará ante el Secretario un informe definitivo sobre las conclusiones de la investigación.
(C) TRANSMISIÓN DEL INFORME AL CONGRESO. A más tardar, el 30 de septiembre de 2009, el Secretario transmitirá el informe definitivo al Comité sobre la Educación y el Trabajo de la Cámara de Representantes y el Comité sobre la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado.
(8) DEFINICIÓN. En esta subsección, el término ‘impacto’, usado con respecto a un programa Head Start se refiere a una diferencia en el resultado para un participante en el programa que no habría ocurrido sin su participación en él.
(h) Niños con dominio limitado del inglés
(1) ESTUDIO. A más tardar 1 año tras la fecha de la promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007, el Secretario realizará un estudio del estado de los niños con dominio limitado del inglés y sus familias que participan en los programas Head Start (inclusive los programas Early Head Start).
(2) INFORME. El Secretario preparará y presentará al Comité sobre la Educación y el Trabajo de la Cámara de Representantes y al Comité sobre la Salud, Educación, Trabajo y Pensiones), a más tardar el 30 de septiembre de 2010, un informe que contenga los resultados del estudio, inclusive información sobre:
(A) La demografía de los niños con dominio limitado del inglés desde el nacimiento hasta los 5 años, incluyendo el número de tales niños que está recibiendo servicios de Head Start y Early Head Start y la distribución demográfica de los niños descritos en este subpárrafo.
(B) La índole de los servicios de Head Start y de Early Head Start que se prestan a los niños con dominio limitado del inglés y a sus familias, incluyendo los tipos, contenido, duración, intensidad y costos de servicios familiares, ayuda con el idioma y servicios educacionales.
(C) Procedimientos en los programas Head Start y Early Head Start para la evaluación de las necesidades lingüísticas y la transición de los niños con dominio limitado del inglés al kindergarten, inclusive el grado en que tales programas cumplen los requisitos de la sección 642A para los niños con dominio limitado del inglés.
(D) Las cualificaciones y capacitación provista a los maestros de Head Start y de Early Head Start que atienden a los niños con dominio limitado del inglés y sus familias.
(E) Los idiomas que dominan los maestros de Head Start y Early Head Start, en relación con la población y las necesidades de instrucción de los niños a quienes prestan servicios.
(F) El índice del progreso de los niños con dominio limitado del inglés y sus familias en los programas Head Start y Early Head Start, incluyendo:
(i) El grado del progreso de los niños con dominio limitado del inglés hacia el cumplimiento de las normas educacionales adicionales descritas en la sección 641A(a)(1)(B)(ii) mientras están matriculados en tales programas.
(ii) Una descripción del tipo de evaluación o evaluaciones usadas para determinar el grado del progreso de los niños con dominio limitado del inglés.
(iii) La correlación entre tal progreso y el tipo y la calidad de instrucción y programas educativos que se les proporciona a los niños con dominio limitado del inglés y
(iv) La correlación entre tal progreso y los servicios de salud y familiares que prestan tales programas a los niños con dominio limitado del inglés y a sus familias y
(G) El grado en que los programas Head Start y Early Head Start usan los fondos, conforme a la sección 640(a)(2)(D) para mejorar la calidad de tales servicios proporcionados a los niños con dominio limitado del inglés y a sus familias.
(i) Actividades de investigación y evaluación pertinentes a comunidades diversas. Para efectos de realizar el estudio descrito en la subsección (h), las actividades descritas en la sección 640(I)(5)(A), y otras actividades de investigación y evaluación pertinentes a los niños con dominio limitado del inglés y sus familias, familias migrantes y trabajadores agrícolas de temporada, y otras familias de diversas poblaciones atendidas por los programas Head Start, el Secretario adjudicará, de forma competitiva, fondos a partir de las cantidades dispuestas conforme a la sección 640(a)(2)(D) a 1 o más organizaciones con una capacidad demostrada para atender y estudiar las poblaciones involucradas.
(j) Estudio de las evaluaciones
(1) APLICACIÓN DEL ESTUDIO. Cuando el estudio sobre los resultados del desarrollo y las evaluaciones para los niños pequeños de la National Academy of Sciences (Academia Nacional de Ciencias) esté a disposición del Secretario, este deberá:
(A) Integrar los resultados del estudio, según proceda y conforme a los párrafos (2) y (3), en cada evaluación usada por los programas Head Start y
(B) Usar los resultados del estudio para desarrollar, informar y estudiar, según proceda, las normas y medidas descritas en la sección 641A, de acuerdo con la sección 641A(a)(2)(C)(ii).
(2) INFORMAR Y REVISAR. En el proceso de informar y revisar cualquier evaluación usada por los programas Head Start, el Secretario deberá:
(A) Recibir recomendaciones del Panel sobre los resultados y evaluaciones de los niños pequeños de la Academia Nacional de las Ciencias (National Academy of Sciences) y
(B) Con respecto al desarrollo o refinamiento de tal evaluación, asegurarse de que haya:
(i) Coherencia con las normas pertinentes, profesionales y técnicas, reconocidas nacionalmente.
(ii) Validez y fiabilidad para todos los propósitos para los que se han diseñado y usado las evaluaciones, conforme a este subcapítulo.
(iii) Idoneidad lingüística y de desarrollo de tales evaluaciones para los niños evaluados, inclusive los que tienen dominio limitado del inglés y
(iv) Que los resultados que pueden usarse para mejorar la calidad, la responsabilidad y la capacitación y asistencia técnica de los programas Head Start.
(3) REQUISITOS ADICIONALES. El Secretario deberá asegurarse de lo siguiente al llevar a cabo el proceso descrito en el párrafo (2):
(A) El personal que administra cualquier evaluación conforme a este subcapítulo haya recibido la capacitación adecuada para administrar dichas evaluaciones.
(B) Se hagan adaptaciones adecuadas para los niños con discapacidades y los que tienen un dominio limitado del inglés.
(C) Los formularios en inglés y español (y cualquier otro idioma, si lo hubiera) de tales evaluaciones sean válidas y fiables en los idiomas en que son administrados y
(D) Tales evaluaciones no se usen para excluir a niños del programa Head Start.
(4) IMPLEMENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMES. El Secretario suspenderá la implementación y pondrá fin al desarrollo adicional y uso del Sistema Nacional de Informes.
(k) Estudio del programa Head Start para indios estadounidenses. El Secretario deberá:
(1) Trabajar en colaboración con las agencias Head Start que operan programas Head Start para indios, el director de colaboración para Head Start para indios y otras entidades correspondientes, inclusive los gobiernos tribales y la Asociación Nacional de Directores de Head Start para Indios.
(A) Para realizar un estudio o serie de estudios concebidos para enfocarse en la población elegible de indios estadounidenses y nativos de Alaska de Head Start, con un enfoque sobre temas como el desarrollo de currículos, disponibilidad y necesidad de los servicios, metodologías de investigación idóneas y mediciones para estas poblaciones, así como mejores prácticas para enseñar y educar a los niños indígenas y nativos de Alaska de Head Start.
(B) Para determinar con exactitud el número de niños a nivel nacional que son elegibles para participar en los programas para indios estadounidenses de Head Start cada año.
(C) Para documentar cuántos de estos niños reciben los servicios de Head Start cada año.
(D) En la medida de lo practicable, para asegurar que el acceso a los programas para indios estadounidenses en Head Start sea comparable con el acceso a otros programas Head Start para otros niños elegibles y
(E) Tomar las decisiones sobre los fondos, exigidos en la sección 640(a)(4)(D)(ii), tras completar los estudios exigidos en esa sección, tomando en consideración lo siguiente:
(i) La responsabilidad como fideicomiso único a los indios estadounidenses y los nativos de Alaska por parte del gobierno federal.
(ii) Las limitaciones enfrentadas por las comunidades tribales para acceder a fuentes no federales de fondos para complementar los fondos federales destinados a programas de la primera infancia y
(iii) Otros factores que tienen un impacto único y adverso para los niños en las comunidades indígenas de Estados Unidos y Alaska, tales como una pobreza muy elevada, tasas de desempleo y de delitos violentos, así como niveles bajos de rendimiento educativo y acceso limitado a recursos de salud, sociales y educativos no federales.
(2) En la ejecución del párrafo (1), consultar con el Secretario de Educación sobre el sistema que el Departamento de Educación tiene para recopilar y presentar datos sobre los estudiantes que son indios estadounidenses y nativos de Alaska, y para mantener registros sobre ellos.
(3) A más tardar, 9 meses tras la fecha de entrada en vigencia de esta subsección, publicará un aviso en el Registro Federal sobre cómo el Secretario planea llevar a cabo el párrafo (1) y proveerá un intervalo de tiempo para los comentarios del público. En la medida de lo practicable, el Secretario deberá considerar los comentarios recibidos antes de presentar un informe al Congreso.
(4) A más tardar, 1 año tras la fecha de entrada en vigencia de esta subsección, presentar un informe al Comité sobre la Educación y el Trabajo de la Cámara de Representantes y el Comité sobre la Salud, Educación, Trabajo y Pensiones del Senado, detallando cómo el Departamento de Salud y Servicios Humanos planea llevar a cabo el párrafo (1).
(5) Mediante el reglamento, deberá garantizar la confidencialidad de cualquier dato de identificación personal, información y registros recogidos o mantenidos por el Secretario, por las agencias Head Start que llevan a cabo programas Head Start para indígenas y por los Directores Estatales de Colaboración de Head Start, por el director del proyecto de colaboración por los indios y por otras entidades correspondientes, conforme a esta subsección (tales reglamentos proveerán las políticas, protecciones y derechos que son equivalentes a los proporcionados a los padres, estudiantes o agencias o instituciones educacionales, conforme a la sección 444 de la Ley de Disposiciones Generales de Educación General (General Education Provisions Act) y
(6) Deberá garantizar de que ninguna cosa de esta subsección se interprete como una autorización para desarrollar una base de datos, a nivel nacional, de información personal identificable de las personas que participan en estudios u otra recopilación de datos, conforme a esta subsección.
(l) Estudio de programas para migrantes y trabajadores de temporada de Head Start
(1) DATOS. Para aumentar el acceso a los programas Head Start para niños de familias migrantes y trabajadores agrícolas de temporada, el Secretario deberá colaborar con los proveedores de los programas Head Start para migrantes y trabajadores de temporada, el Secretario de Agricultura, el Secretario del Trabajo, el Bureau of Migrant Health (Oficina de Salud para Migrantes) y el Secretario de Educación para:
(A) Recopilar, informar y compartir datos, dentro de un sistema coordinado, sobre los trabajadores migrantes y agrícolas de temporada y sus familias, inclusive los historiales médicos y los documentos de educación para tales niños, para poder justificar adecuadamente el número de niños que provienen de familias migrantes o trabajadores agrícolas y de temporada que son elegibles para los servicios de Head Start y determine cuántos de tales niños reciben los servicios e
(B) Identificar barreras que impiden que los niños de familias migrantes y trabajadores agrícolas de temporada que son elegibles para los servicios de Head Start accedan a dichos servicios y desarrollen un plan para eliminar tales barreras, inclusive ciertos requisitos relacionados con el control, archivos de salud y documentos educativos, y aumentar la matrícula.
(2) PLAN DE PUBLICACIÓN. A más tardar, 1 año después de la fecha de la promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007, el Secretario publicará un aviso en el Registro Federal sobre cómo este planea implementar las actividades identificadas en el párrafo (1) y proveerá un intervalo para los comentarios del público. En la medida de lo practicable, el Secretario considerará los comentarios recibidos antes de implementar cualquiera de las actividades identificadas en el párrafo (1).
(3) INFORME. A más tardar, 18 meses después de la fecha de la promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007, y anualmente después, el Secretario presentará un informe al Comité sobre Educación y Trabajo de la Cámara de Representantes y al Comité sobre Salud, Educación, Trabajo y Pensiones del Senado donde se detalla cómo el Secretario planea implementar las actividades identificadas en el párrafo (1), incluyendo el progreso que se ha hecho en acercarse y atender a niños elegibles de familias migrantes y trabajadores agrícolas de temporada, e información sobre los estados donde tales niños están todavía subatendidos.
(4) PROTECCIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD. El Secretario, mediante un reglamento, deberá garantizar la protección de la confidencialidad de cualquier dato personal identificable, información y registros recogidos o mantenidos por el Secretario, por agencias Head Start que llevan a cabo programas para migrantes y trabajadores de temporada, por el Director Estatal de Colaboración de Head Start y por el director del proyecto de colaboración para migrantes y trabajadores agrícolas de temporada (tales reglamentos proporcionarán las políticas, protecciones y derechos equivalentes a los proporcionados por los padres, estudiantes o agencia o institución educacional, conforme a la sección 444 de la Ley de Disposición para la Educación General (20 U.S.C. 1232g)).
(5) REGLA DE CONSTRUCCIÓN. Nada en esta subsección deberá interpretarse como autorización para desarrollar una base de datos, a nivel nacional, de información personal identificable sobre personas que participan en estudios u otra recopilación de datos, conforme a esta subsección.
(m) Preparación para las emergencias por parte de los programas
(1) PROPÓSITO. El propósito de esta subsección es evaluar la preparación de los programas Head Start, así como los de Early Head Start para las emergencias, y hacer recomendaciones sobre cómo Head Start deberá mejorar su preparación para responder a una emergencia.
(2) ESTUDIO. El Secretario deberá evaluar la preparación de los programas Head Start, así como Early Head Start, a nivel federal, estatal y local, para responder adecuadamente en caso de una emergencia a gran escala, tal como los huracanes Katrina, Rita y Wilma, los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, u otros incidentes en los que se justifique ayuda conforme a la Ley de Robert T. Stafford para la Ayuda y el Auxilio de Emergencia durante los Desastres (Robert T. Stafford Disaster Relief and Emergency Assistance Act) (42 U.S.C. 5121 et seq.).
(3) INFORME AL CONGRESO. A más tardar, 18 meses tras la fecha de la promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007, el Secretario deberá preparar y presentar ante el Comité sobre la Educación y el Trabajo de la Cámara de Representantes y el Comité sobre la Salud, Educación, Trabajo y Pensiones del Senado un informe que contenga los resultados de la evaluación requerida conforme al párrafo (2), inclusive:
(A) Recomendaciones para las mejoras federales, estatales y locales para la preparación y la capacidad de respuesta a las emergencias a gran escala, incluyendo los que fueron establecidos en respuesta a los huracanes Katrina, Rita y Wilma, en relación con los programas Head Start, inclusive Head Start, y el plan del Secretario en implementar tales recomendaciones.
(B) Una evaluación de los procedimientos que se usan para informar a las familias de los niños de los programas Head Start sobre los protocolos de estos para responder a las emergencias a gran escala, inclusive procedimientos para comunicarse con tales familias en caso de una emergencia a gran escala.
(C) Una evaluación de tales procedimientos para la capacitación del personal sobre los protocolos estatales y locales para la evacuación y las emergencias y
(D) una evaluación de los procedimientos para que las agencias y el Secretario coordinen con las agencias administrativas federales, estatales y locales correspondientes, en caso de una emergencia a gran escala y recomendaciones para mejorar tales procedimientos.