Sec. 657A.
(a) Definición. El término "examen sistemático invasivo que no es emergencia" se refiere a un examen sistemático administrado al niño que:
(1) No es obligatorio para proteger la salud o seguridad de los niños participantes, o la salud y seguridad de cualquier otra persona.
(2) Requiere incisión o es de alguna manera invasivo o implica exponer las partes íntimas del cuerpo.
(b) Requisito. Una agencia Head Start deberá obtener el consentimiento escrito de los padres antes de administrar cualquier examen sistemático invasivo que no sea una emergencia a un niño como parte de su participación en algún programa conforme a este subcapítulo.
(c) Regla de interpretación. Nada en esta sección deberá interpretarse como una prohibición a las agencias del uso de métodos establecidos para manejar casos de sospecha o certeza de maltrato o descuido de menores, en conformidad con las leyes federales, estatales o tribales aplicables.