Incluidas las disposiciones de la Ley de Asignaciones Consolidadas Adicionales de 2024.
La Sec. 645. [42 U.S.C. 9840]
(a)(1)(A) El Secretario deberá prescribir, conforme al reglamento, los requisitos para la participación de las personas de los programas Head Start que son atendidas conforme a este subcapítulo.
(B) Exceptuando lo que se dispone en el párrafo (2), tal reglamento estipulará:
(i) Que los niños de las familias de bajos ingresos serán elegibles para participar en los programas ayudados conforme a este subcapítulo si los ingresos familiares están por debajo del límite de pobreza, o si sus familias son elegibles o, si en el caso de haber escasez de cuidados infantiles, fueran potencialmente elegibles para recibir asistencia pública.
(ii) Que los niños sin hogar sean considerados elegibles para tal participación.
(iii) Que los programas ayudados conforme este subcapítulo pueden incluir:
(I) En la medida razonable (sin sobrepasar el 10 por ciento de participantes), la participación de niños en el área de servicio que se beneficiarían de tales programas sin ser elegibles conforme a la cláusula (i) o (ii).
(II) De la zona atendida, un 35 por ciento adicional de los participantes que no son elegibles bajo la cláusula i) o ii) y cuyas familias tienen ingresos inferiores al 130 por ciento del umbral de pobreza, si:
(aa) La agencia Head Start implicada establece e implementa políticas y procedimientos de extensión y de matrículas para asegurarse de que cada agencia cumpla con las necesidades de los niños elegibles conforme a la cláusula (i) o (ii) (o la subcláusula (I) si el niño implicado tiene una discapacidad) antes de cumplir las necesidades de los niños elegibles conforme a esta subcláusula.
(bb) Al priorizar la selección de niños atendidos, la agencia Head Start establece criterios que estipulan que la agencia atenderá a los niños elegibles conforme a la cláusula (i) o (ii) antes de atender a los niños elegibles conforme a esta subcláusula.
(iv) Que cualquier agencia Head Start que atienda a niños elegibles conforme a la cláusula (iii)(II) dará información anualmente al Secretario sobre:
(I) Cómo tal agencia está cumpliendo las necesidades de los niños elegibles conforme a la cláusula (i) o (ii) en el área atendida, inclusive datos demográficos locales sobre las familias de los niños elegibles conforme a la cláusula (i) o (ii).
(II) Las políticas y procedimientos de las labores de extensión y de matrículas establecidas por la agencia que aseguran que está cumpliendo las necesidades de los niños elegibles conforme a la cláusula (i) o (ii) (o la subcláusula (I) si el niño implicado tiene una discapacidad) antes de cumplir las necesidades de los niños elegibles conforme a la cláusula (iii) (II).
(III) Las gestiones, inclusive las de las labores de extensión (que sean apropiadas a la comunidad en cuestión), de tal agencia de llenar su matrícula con niños elegibles conforme a la cláusula (i) o (ii).
(IV) Las políticas, procedimientos y criterios de selección que tal agencia está implementando para atender a niños elegibles, conforme a la cláusula (iii)(II).
(V) El nivel de matrículas de la agencia y el nivel de estas durante el año fiscal anterior al del informe que se presenta.
(VI) El número de niños atendidos por la agencia, desglosado por la elegibilidad de tales niños conforme a las cláusulas (i), (ii), (iii)(I) o (iii)(II).
(VII) La categoría de los criterios de elegibilidad de los niños que se hallan en la lista de espera de la agencia.
(v) Que un niño quien se ha determinado que cumple los criterios de elegibilidad descritos en este subpárrafo y que participa actualmente en el año programático de Head Start se considerará como que sigue cumpliendo dichos criterios de elegibilidad hasta el final del año programático siguiente.
(C) Al determinar, a efectos de este párrafo, si el niño que ha solicitado ingresar en un programa Head Start cumple o no los criterios de elegibilidad, una entidad puede considerar las pruebas del ingreso familiar durante los 12 meses anteriores al mes en el cual se presenta la solicitud, o durante el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud, cualquiera que refleje más fielmente las necesidades de la familia en el momento de presentar la solicitud.
(2) Siempre y cuando un programa Head Start opere en una comunidad con 1,000 habitantes o menos y:
(A) No haya ningún otro programa preescolar en la comunidad.
(B) La comunidad se encuentra en un área médicamente desatendida, según lo designado por el Secretario de conformidad con el artículo 330(b)(3) de la Ley del Servicio de Salud Pública [42 U.S.C. §254c(b)(3)] y se encuentra en un área de escasez de profesionales de la salud, según lo designado por el Secretario de conformidad con el artículo 332(a)(1) de dicha Ley [42 U.S.C. §254e(a)(1)].
(C) La comunidad esté en una localidad que, por razones de lejanía, no permita acceso razonable a la clase de servicios descrita en las cláusulas (A) y (B).
(D) No menos del 50 por ciento de las familias que deben recibir servicios en la comunidad sea elegible, conforme a los criterios correspondientes, establecidos por el Secretario en el párrafo (1); el programa Head Start en tal localidad deberá establecer los criterios de elegibilidad, excepto cuando no haya ningún niño que resida en tal comunidad, cuya familia sea elegible conforme a tales criterios, y que en virtud de tales criterios del proyecto, le sea negada la oportunidad de participar en tal programa. Durante el período que comienza en la fecha de la promulgación de la Ley de Reautorización de los Servicios Humanos que concluye el 1 de octubre de 1994 y, a menos que esté autorizado concretamente en algún estatuto de los Estados Unidos, tras dicha fecha de promulgación, el Secretario no podrá hacer ningún cambio en el método (en efecto desde el 25 de abril de 1984) de calcular los ingresos con los cuales se determina la elegibilidad de las personas que participan en el programa Head Start, quienes reciben asistencia conforme a este subcapítulo, si este cambio resultara en una reducción o exclusión en la participación de dichas personas en cualquiera de estos programas.
(3)(A) En este párrafo:
(i) El término ‘dependiente’ tiene el significado que se expone en los párrafos (2)(A) y (4) (A)(i) de la sección 401(a) del título 37 del Código de los Estados Unidos.
(ii) Los términos ‘miembro’ y ‘servicios uniformados’ tienen los significados que se exponen en los párrafos (23) y (3) respectivamente, de la sección 101 del título 37 del Código de los Estados Unidos.
(B) Las siguientes cantidades del pago y la pensión de un miembro de los servicios uniformados no se considerarán como ingreso a la hora de determinar la elegibilidad de un dependiente de tal miembro para los programas que reciben fondos conforme a este subcapítulo:
(i) La cantidad de cualquier pago especial pagadero conforme a la sección 310 del título 37 del Código de los Estados Unidos, relacionado con el deber sujeto a fuego hostil o peligro inminente.
(ii) La cantidad de pensión básica que se paga conforme a la sección 403 de tal título, inclusive cualquier cantidad tal que se provea en nombre del miembro para la vivienda que se adquiera o construya conforme a la autoridad alterna para la adquisición y mejora de la vivienda militar, conforme al subcapítulo IV del capítulo 169 del título 10 del Código de los Estados Unidos u otra disposición afín de la ley.
(4) Tras demostrar una necesidad mediante la planificación estratégica y evaluación de las necesidades a nivel comunitario, una agencia Head Start puede solicitar al Secretario convertir las sesiones de jornada parcial, especialmente las que son consecutivas, en sesiones de jornada completa.
(5)(A) Por petición por escrito y conforme a los requisitos de este párrafo, una agencia Head Start puede usar fondos que fueron adjudicados conforme a este subcapítulo para atender a niños, desde los tres años hasta la edad escolar obligatoria, para atender a los bebés y niños pequeños si la agencia presenta una solicitud al Secretario que contenga, como se especifica en las reglas que ha emitido el Secretario, toda la información siguiente:
(i) La cantidad de fondos propuestos para usarse en conformidad con la sección 645A(b).
(ii) Una planificación estratégica y evaluación de la necesidad a nivel comunitario que demuestre cómo el uso de tales fondos cumpliría mejor las necesidades de la comunidad.
(iii) Una descripción de cómo se abordarán las necesidades de las embarazadas y de los bebés y niños pequeños, conforme a la sección 645A(b) y con los reglamentos prescritos por el Secretario, conforme a la sección 641A en áreas que incluyen el enfoque de la agencia en cuanto al desarrollo infantil y los servicios de salud, del enfoque de las asociaciones con la familia y la comunidad y del diseño y administración del programa.
(iv) Una descripción de cómo se cumplirán con las necesidades de los niños elegibles en la comunidad.
(v) Garantías que la agencia participará en actividades de asistencia técnica (inclusive planificación, visitas a lugares de inicio de programas y actividades de capacitación nacional) del mismo modo que los destinatarios de las concesiones conforme a la sección 645A.
(vi) Evidencia de que la agencia cumple los mismos criterios de elegibilidad que los que reciben las subvenciones, conforme a la sección 645A.
(B) Una solicitud que satisfaga los requisitos especificados en el subpárrafo (A) será aprobada por el Secretario a menos que este halle que:
(i) La agencia carece de la capacidad y habilidad para llevar a cabo un programa Early Head Start eficaz o
(ii) La información provista conforme al subpárrafo (A) sea inadecuada.
(C) En la aprobación de tales solicitudes, el Secretario deberá tomar en cuenta los costos de atender a personas conforme a la sección 645A.
(D) Cualquier agencia Head Start con una solicitud aprobada conforme al subpárrafo (B) se considerará una agencia de Early Head Start y estará sujeta a las mismas reglas, reglamentos y condiciones que los que reciben las subvenciones conforme a la sección 645A, con respecto a las actividades que se llevan a cabo conforme a este párrafo.
(b) El Secretario no deberá estipular ningún registro de tarifas ni el cobro de ningún costo para la participación en los programas Head Start, a menos que tales costos sean autorizados por una ley posterior. Nada de esta subsección debería interpretarse como una manera de evitar que las familias de los niños que participan en programas Head Start, y que están dispuestos y pueden costearse todos los gastos de tal participación, puedan hacerlo. Una agencia de Head Start que ofrezca un programa Head Start con servicios de horario laboral junto con otras agencias o entidades puede cobrar una cuota complementaria (co-pay) a la familia para costear dichos servicios de extensión del horario si tal pago es exigido por las entidades asociadas. Dicho copago, que se cobra a las familias que reciben servicios mediante el programa Head Start, no sobrepasará la cuota que otras agencias o entidades normalmente cobren a las familias con ingresos y circunstancias similares en sus programas.
(c) A cada programa Head Start que opera en una comunidad se le permitirá proporcionar más de un año de servicios de Head Start a los niños elegibles del estado. A cada programa Head Start que se lleva a cabo en una comunidad se le permitirá reclutar y aceptar solicitudes para matricular a los niños durante todo el año.
(d)(1) Una tribu indígena que:
(A) Opera un programa Head Start.
(B) Matricula como participantes del programa a todos los niños de la comunidad a quien la tribu presta servicios (incluyendo una comunidad que esté fuera del área de la reserva, designada por el gobierno tribal correspondiente, en consulta con el Secretario) de familias que cumplen los criterios de ingresos bajos conforme a la subsección (a)(1)(A).
(C) Tiene los recursos para matricular a niños adicionales en la comunidad que no cumplen con los criterios de bajos ingresos; puede matricular a tales niños adicionales en un programa Head Start, conforme a esta subsección, si dicho programa atiende predominantemente a los niños que sí cumplen los criterios mencionados.
(2) La tribu indígena matriculará a los niños en el programa Head Start conforme a los requisitos que el Secretario especifique mediante los reglamentos que se promulguen tras consultar con dichas tribus indígenas.
(3) Independientemente de cualquier otra disposición de esta Ley, una tribu o tribus indígenas que operen tanto un programa Early Head Start conforme a la sección 645A y uno de Head Start pueden, a su discreción, en cualquier momento durante el intervalo de subvención que se trate, redistribuir fondos entre el programa Early Head Start y Head Start para abordar las fluctuaciones en las poblaciones objetivo, inclusive las embarazadas y los niños, desde recién nacidos hasta la edad escolar obligatoria. La redistribución de tales fondos entre los programas por una tribu o tribus indígenas durante un año no deberá sentar como base para que el Secretario reduzca una subvención base (como lo define la sección 640(a)(7) para cualquiera de los programas en años sucesivos
Disposiciones de la Ley de Asignaciones Consolidadas Adicionales de 2024
SEC. 238. En este año fiscal y en cada año fiscal subsiguiente, no obstante los requisitos de elegibilidad por ingresos de las subsecciones (a) y los párrafos (1) y (2) de la subsección (d) de la sección 645 de la Ley de Head Start y los criterios de elegibilidad por ingresos y las asignaciones prescritas en los reglamentos, una tribu indígena que administra un programa Head Start puede, a su discreción, establecer criterios de selección, incluidos criterios para dar prioridad a los niños de familias en las que un niño, un miembro de la familia o un miembro del mismo hogar, es miembro de una tribu indígena, para matricular a los niños que se beneficiarían del programa Head Start.
SEC. 239. En este año fiscal y en cada año fiscal subsiguiente, no obstante los requisitos de elegibilidad por ingresos de la subsección (a) de la sección 645 de la Ley de Head Start y los criterios de elegibilidad por ingresos y asignaciones prescritos en los reglamentos, una agencia que opera un programa Head Start para migrantes o trabajadores de temporada puede, a su discreción, establecer criterios de selección para matricular a los niños que se beneficiarían del programa Head Start, dando prioridad a los hijos de familias de trabajadores agrícolas migrantes: Siempre que dichos criterios de selección limiten la matriculación a los niños que tengan al menos un miembro de la familia cuyos ingresos provengan principalmente del empleo agrícola, según se define en la sección 3 de la Ley para la Protección de los Obreros Agrícolas Migratorios y de Temporada (29 U.S.C. 1802).