Sec. 646. [42 U.S.C. 9841]
(a) El Secretario deberá disponer lo siguiente:
(1) Procedimientos para asegurarse de que una agencia u organización que desea brindar servicios como agencia delegada conforme a este subcapítulo y cuya solicitud a la agencia Head Start haya sido total o sustancialmente rechazada o no se haya tomado ninguna medida dentro de un intervalo que se considere razonable por el Secretario, conforme a los reglamentos que este disponga, se le provea una notificación especial a dicha agencia u organización y la oportunidad de poder apelar al Secretario de forma oportuna y rápida.
(2) Procedimientos para asegurarse de que no se suspenderá la ayuda financiera, conforme a este subcapítulo, excepto en situaciones de emergencia, a menos que a la agencia que recibe fondos se le haya dado notificación y oportunidad razonable de mostrar causa de por qué no se debería tomar tal medida.
(3) Procedimientos para asegurarse de que la ayuda financiera conforme a este subcapítulo pueda ser rescindida o reducida y se deniegue una solicitud para el reotorgamiento después que se le haya dado suficiente notificación y oportunidad al destinatario para que se celebre una vista completa y justa, incluyendo lo siguiente:
(A) Un derecho a presentar una notificación de apelación sobre una decisión, a más tardar, 30 días después de la notificación de la decisión por parte del Secretario.
(B) Acceso a una vista completa y justa de la apelación, a más tardar 120 días después que el Secretario reciba la notificación de la apelación.
(4) Se desarrollen y publiquen procedimientos (incluyendo procedimientos de mediación) para usarlos con el fin de:
(A) Resolver, de forma oportuna, conflictos que potencialmente puedan llevar a una medida adversa entre:
(i) Los destinatarios de ayuda financiera conforme a este subcapítulo.
(ii) Las agencias delegadas o Consejos de políticas de las agencias de Head Start.
(B) Evitar la necesidad de tener una vista administrativa sobre una medida adversa.
(C) Prohibir a una agencia Head Start que gaste la ayuda financiera adjudicada, conforme a este subcapítulo con el fin de pagar las cuotas legales u otros costos incurridos, para una apelación conforme al párrafo (3).
(5) Procedimientos para asegurarse de que el Secretario pueda suspender la ayuda financiera a un destinatario, conforme a este subcapítulo:
(A) Excepto cuando así lo disponga el subpárrafo (B), por un máximo de 30 días o
(B) En el caso de un destinatario, conforme a este subcapítulo, que tenga múltiples y recurrentes deficiencias por 180 días o más y que no haya progresado significativamente para cumplir las metas del plan de mejoramiento de calidad del concesionario ni haya eliminado todas las deficiencias detectadas por el Secretario, durante la vista de una apelación descrita en el párrafo (3), por cualquier intervalo de tiempo.
(6) Procedimientos para asegurarse de que en casos en que una agencia prevalezca en una decisión, conforme al párrafo (4), el Secretario puede determinar y proveer un reembolso a la agencia Head Start por las cuotas que se hayan determinado como razonables y habituales.
(b) Al prescribir procedimientos para la mediación descrita en la subsección (a)(4), el Secretario deberá especificar:
(1) La fecha en que la agencia Head Start implicada en un conflicto descrito en la subsección (a)(4) notificará a la Oficina Regional que corresponda al Departamento del conflicto.
(2) Un período razonable para la mediación.
(c) El Secretario también deberá especificar:
(1) Un horario para la vista administrativa, si fuera necesario, sobre una medida adversa.
(2) Un plazo para el cual la persona que dirija la vista administrativa emitirá una decisión basada en la vista.
(d) En cualquier caso en que se sostenga una rescisión, reducción o suspensión de ayuda financiera conforme a este subcapítulo en una vista administrativa conforme a esta sección, no se aplazará tal rescisión, reducción o suspensión hasta que se realice una apelación judicial de tal decisión administrativa.
(e) (1) El Secretario especificará por reglamento un proceso mediante el cual una tribu india podrá identificar y establecer un organismo alternativo, y solicitará que el organismo alternativo sea designado bajo la sección 641 como la agencia Head Start que presta servicios a la tribu, si:
(A) El Secretario rescinde la ayuda financiera conforme a la sección 646 a la única agencia que recibía ayuda financiera para proporcionar servicios de Head Start a la tribu indígena.
(B) De lo contrario, se excluye a la tribu de proporcionar tales servicios a sus miembros.
(2) El reglamento exigido por esta subsección prohibirá tal designación de una agencia alterna que incluya a un empleado que:
(A) Ha formado parte del personal o programa administrativo de la agencia descrita en el párrafo (1)(A) o
(B) Fue responsable por la deficiencia que:
(i) Se relaciona con las normas de desempeño o las de gestión financiera que se describen en la sección 641(a)(1).
(ii) Era la base para la rescisión de ayuda financiera descrita en el párrafo(1)(A); según lo determinado por el Secretario después de haberle dado la notificación y la oportunidad descritas en la sección (a)(3).