La Sec. 638. [42 U.S.C. 9833) El Secretario puede, luego de haberse recibido una solicitud de parte de una agencia, elegible por designación como agencia delegada de Head Start de conformidad con la sección 641, proveer ayuda financiera para tal agencia por un periodo de 5 años para planificar, realizar, administrar y evaluar programas Head Start enfocados primordialmente en los niños de bajos ingresos que no hayan cumplido la edad obligatoria para asistir a la escuela; lo que: (1) proveerá servicios integrales de salud, educación, participación de los padres, nutrición, sociales, entre otros, que permitirán a los niños alcanzar su máximo potencial y la preparación escolar; y (2) hará posible la participación directa de los padres de dichos niños en el desarrollo, el funcionamiento y la dirección general del programa a nivel local.