Sec. 642 [42 U.S.C. 9837]
(a) Autoridad. Para ser designada como agencia Head Start conforme a este subcapítulo, la agencia deberá tener la autoridad bajo sus estatutos o leyes aplicables para recibir o administrar fondos conforme a este subcapítulo, fondos y contribuciones de fuentes locales públicas o privadas que se puedan usar para respaldar programas Head Start, y fondos bajo cualquier programa de asistencia federal o estatal conforme a agencias públicas o privadas con o sin fines de lucro (según sea el caso) organizadas conforme a este subcapítulo, podrían actuar como concesionario, contratista, o patrocinador de proyectos adecuados para su inclusión en programas Head Start. Tal agencia deberá también tener la autoridad para transferir fondos que haya recibido de ese modo y para delegar poderes a otras agencias, sujeto a la facultad del cuerpo directivo y las responsabilidades generales del programa. La facultad para transferir fondos y delegar poderes deberá incluir el poder para hacer transferencias y delegaciones que cubran proyectos componentes en todos los casos en que esto contribuya a la eficiencia y eficacia o para avanzar los objetivos del programa.
(b) Participación de la Familia y la Comunidad; Servicios sociales. Para ser designada como tal, una agencia Head Start deberá, como mínimo, hacer todo lo siguiente para incluir y atender las familias y sus comunidades:
(1) Estipular el que los padres y residentes de la comunidad participen regular y directamente en la implementación del programa Head Start, incluidas las decisiones que afectan el carácter de tal programa, de acuerdo con los párrafos (2)(D) y (3)(C) de la subsección (c).
(2) Conseguir que los padres, residentes de la comunidad y las empresas locales se involucren en el diseño e implementación del programa.
(3) Establecer procedimientos eficaces:
(A) Facilitar y conseguir que los padres de niños participantes se involucren en actividades diseñadas para ayudarlos a convertirse en partícipes plenos en la educación de sus hijos.
(B) Brindar a tales padres la oportunidad de participar en el desarrollo y administración general del programa a nivel local, incluida la ayuda con el transporte, según sea apropiado.
(4) Ofrecer a dichos padres (directamente o mediante remisiones a entidades locales, como las que administran programas Even Start conforme a la subparte 3 de la parte B del título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (20 U.S.C. 6381 et seq.), bibliotecas públicas y escolares y entidades que administran programas de apoyo a la familia):
(A) Servicios de alfabetización familiar.
(B) Capacitación para la crianza de los niños.
(5) Ofrecer a los padres de niños participantes consejería acerca del abuso de sustancias (ya sea directamente o mediante remisiones a entidades locales), si fuera necesario, incluida la información sobre el efecto que el estar expuesto a las drogas causa en los bebés y el Síndrome de alcoholismo fetal.
(6) A discreción de tal agencia, ofrecer a los padres (ya sea directamente o mediante remisiones a entidades locales):
(A) Capacitación en desarrollo infantil básico (incluyendo cognitivo, social y emocional).
(B) Ayuda para desarrollar destrezas de lectoescritura y comunicación.
(C) Oportunidades para compartir experiencias con otros padres (como las relaciones padre-mentor).
(D) Servicios de salud, incluyendo información sobre la depresión materna.
(E) Visitas regulares al hogar o
(F) Cualquier otra actividad diseñada para ayudar a los padres a convertirse en partícipes plenos en la educación de sus hijos.
(7) Proveer, respecto a cada familia participante, una evaluación de necesidades familiares que incluya consultas con tales padres (incluidos los padres de adopción temporal, abuelos, parientes cuidadores, cuando sea aplicable), de una manera y en un idioma que ellos puedan entender (en la medida de lo posible), sobre los beneficios de la participación de los padres y las actividades que se describen en esta subsección, en la que los padres podrán decidir si quieren involucrarse (tomando en consideración sus necesidades específicas, horarios de trabajo y otras responsabilidades).
(8) Considerar proveer servicios para ayudar a los hermanos menores de los niños participantes en Head Start a obtener servicios de salud de otras fuentes.
(9) Realizar extensión comunitaria para alentar a personas que anteriormente no estaban afiliadas a los programas Head Start a participar como voluntarios en sus programas Head Start.
(10)(A) Informar a los padres solteros con custodia de sus hijos que participen en programas, actividades o servicios que se llevan a cabo o se brindan conforme a este subcapítulo sobre la disponibilidad de servicios de pensión alimentaria para efectos de establecer paternidad y recibir pensión alimentaria.
(B) Remitir a los padres elegibles a las oficinas de pensión alimentaria de los gobiernos locales y estatales.
(11) Proveer a los padres de niños con dominio limitado del inglés ayuda e información en un formato comprensible, uniforme y práctico, en la medida de lo posible, en un idioma que los padres puedan entender.
(12) Proveer el apoyo técnico necesario para que los padres y los residentes de la comunidad puedan conseguir asegurar por sí mismos las ayudas disponibles de fuentes públicas y privadas.
(13) Promover la participación continua de los padres (incluyendo los padres de adopción temporal, los abuelos y parientes cuidadores, según corresponda) en la educación de sus hijos a la hora de hacer la transición de Head Start a la escuela, colaborando con la Agencia Local de Educación:
(A) Para proveer capacitación a los padres:
(i) Para informarles sobre sus derechos y responsabilidades respecto a la educación de sus hijos.
(ii) Para permitir que los padres:
(I) Comprendan y trabajen con las escuelas para poder comunicarse con los maestros y el resto del personal de la escuela.
(II) Respalden las tareas escolares de sus hijos.
(III) Participen, según corresponda, en la toma de decisiones relativa a la educación de sus hijos y
(B) Para tomar otras medidas, según sea apropiado y factible, para respaldar la participación activa de los padres en las escuelas, y su interacción con el personal y las organizaciones afiliadas con las mismas.
(14) Establecer procedimientos eficaces para remitir con prontitud a los niños con discapacidades a las agencias locales o estatales que prestan servicios conforme a la 619 o la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.), y colaborar con esa agencia, conforme a la sección 640(d)(3).
(15) Establecer procedimientos eficaces para prestar servicios necesarios de intervención temprana a niños con discapacidades antes de que hagan una determinación sobre la elegibilidad las agencias estatales y locales responsables de prestar servicios conforme a la sección 619 o la parte C de dicha Ley, de acuerdo con la sección 640(d)(2).
(16) A discreción de la agencia de Head Start, asociarse con una institución de educación superior y una organización sin fines de lucro para proveer a estudiantes universitarios la oportunidad de servir como mentores o compañeros de lectura para quienes participan en Head Start.
(c) Gobierno del programa. Al recibir la designación como agencia Head Start, esta deberá establecer y mantener una estructura formal del gobierno del programa, para la supervisión de los servicios de calidad para los niños y las familias de Head Start y para las tomas de decisiones relacionadas con el diseño e implementación de los programas. Tal estructura deberá incluir lo siguiente:
(1) CUERPO DIRECTIVO
(A) EN GENERAL. El cuerpo directivo deberá asumir la responsabilidad legal y fiscal por la agencia Head Start.
(B) COMPOSICIÓN. El cuerpo directivo deberá estar compuesto por los siguientes miembros:
(i) No menos de 1 miembro deberá tener competencias y experiencia en administración fiscal o contabilidad.
(ii) No menos de 1 miembro deberá tener competencias y experiencia en educación y desarollo de la primera infancia.
(iii) No menos de 1 miembro deberá ser un abogado certificado con conocimientos en asuntos que se presenten ante el cuerpo directivo.
(iv) Los miembros adicionales deberán:
(I) Ser reflejo de la comunidad a la que representan e incluir a los padres de los niños que al presente están o estuvieron matriculados en programas Head Start.
(II) Ser seleccionados por su especialidad en asuntos educativos, comunitarios o de administración de empresas.
(v) Se harán excepciones a los requisitos de las cláusulas (i) a la (iv), inclusive, para miembros del cuerpo directivo cuando estén supervisando una entidad pública y sean seleccionados para ocupar sus puestos en la entidad pública por elecciones públicas o nombramientos políticos.
(vi) Si una persona que se describe en las cláusulas (i), (ii) o (iii) no está disponible para servir como miembro del cuerpo directivo, el cuerpo directivo deberá usar un consultor u otro individuo con experiencia pertinente y las cualificaciones que se describen en esa cláusula, para que trabaje directamente con el cuerpo directivo.
(C) CONFLICTO DE INTERÉS. Los miembros del cuerpo directivo no deberán:
(i) Tener un conflicto de interés financiero con la agencia Head Start (incluyendo cualquier agencia delegada).
(ii) Recibir remuneración por formar parte del cuerpo directivo o por prestar servicios a la agencia de Head Start.
(iii) Estar empleados, ni tampoco los miembros de su familia inmediata, por la agencia de Head Start (inclusive ninguna agencia delegada).
(iv) Operar como entidades independientes del personal empleado de la agencia de Head Start.
(D) EXCEPCIÓN. Si una persona ocupa un puesto como resultado de elecciones públicas o un nombramiento político y tal puesto conlleva un servicio simultáneo como miembro del cuerpo directivo de alguna agencia Head Start, y tal persona tiene conflicto de intereses, según se describe en la cláusula (ii) o (iii) del subpárrafo (C):
(i) No se debe prohibir a tal persona que forme parte de tal cuerpo directivo y la agencia de Head Start deberá informar sobre tal conflicto al Secretario.
(ii) Si el puesto que se ocupa como resultado de una elección pública o un nombramiento político provee remuneración, no se le deberá prohibir que reciba tal remuneración.
(E) RESPONSABILIDADES. El órgano de gobierno deberá:
(I) Asumir responsabilidad legal y fiscal por administrar y supervisar programas conforme a este subcapítulo, incluyendo salvaguardar los fondos federales.
(ii) Adoptar prácticas que aseguren un gobierno activo, independiente e informado de la agencia de Head Start, incluidas las prácticas coherentes con la subsección (d)(1), y participar de lleno en el desarrollo, la participación y evaluación de los programas Head Start en cuestión.
(iii) Ser responsables de garantizar que se cumplan las leyes federales (incluidos los reglamentos) y las leyes estatales, tribales y locales aplicables (incluyendo los reglamentos).
(iv) Será responsable de otras actividades, incluyendo:
(I) Seleccionar agencias delegadas y las áreas de servicio para tales agencias.
(II) Establecer procedimientos y criterios para el reclutamiento, selección y matrícula de los niños.
(III) Revisar todas las solicitudes para el financiamiento y las enmiendas a las solicitudes para financiar programas conforme a este subcapítulo.
(IV) Establecer procedimientos y directrices para recopilar y acceder a la información que se describe en la subsección (d)(2).
(V) Revisar y aprobar todas las principales políticas de la agencia, incluyendo:
(aa) La autoevaluación anual y la auditoría financiera.
(bb) El progreso de tal agencia en llevar a cabo las disposiciones programáticas y fiscales en la solicitud de la subvención de tal agencia, incluida la implementación de medidas correctivas.
(cc) Políticas de personal de tales agencias respecto a la contratación, evaluación, despido y remuneración de los empleados de la agencia.
(VI) Desarrollar procedimientos de selección de miembros del Consejo de políticas, de acuerdo con el párrafo (2)(B).
(VII) Aprobar las políticas de gestión financiera, contabilidad e informes y el cumplimiento de las leyes y reglamentos relacionados con los estados financieros, incluyendo:
(aa) La aprobación de todos los principales gastos financieros de la agencia.
(bb) La aprobación anual del presupuesto operativo de la agencia.
(cc) La selección (excepto cuando el estado haya asignado a un auditor financiero conforme a la ley estatal o local) de auditores financieros independientes que deberán informar sobre todas las políticas y prácticas esenciales de contabilidad al cuerpo directivo.
(dd) La supervisión de las medidas de la agencia para corregir cualquier resultado de la auditoría y de otras medidas necesarias para cumplir con las leyes aplicables (reglamentos incluidos) que rigen el estado financiero y las prácticas de contabilidad.
(VIII) Revisar los resultados de las revisiones realizadas conforme a la sección 641A(c), incluidas las actividades de seguimiento adecuadas.
(IX) Aprobar las políticas y procedimientos del personal, incluidas las políticas y procedimientos relativos a la contratación, evaluación, remuneración y despido del Director Ejecutivo, el Director de Head Start, el Director de Recursos Humanos, el Jefe de Asuntos Fiscales, y cualquier otra persona que ocupe un cargo similar en la agencia.
(X) Establecer, adoptar y actualizar periódicamente las normas escritas de conducta que establezcan normas y procedimientos formales para informar, abordar y resolver:
(aa) Cualquier conflicto de interés y cualquier apariencia de conflicto de interés por parte de los miembros del cuerpo directivo, funcionarios y empleados de la agencia de Head Start, y consultores y agentes que presten servicios o suministren bienes a la agencia de Head Start.
(bb) Quejas, incluyendo investigaciones, cuando proceda y
(XI) En la medida en que sea factible y apropiado y a discreción del cuerpo directivo, establecer comités asesores para supervisar las responsabilidades clave relacionadas con el gobierno del programa y las mejoras al programa Head Start en cuestión.
(2) CONSEJO DE POLÍTICAS
(A) EN GENERAL. En consonancia con el párrafo (1)(E), cada agencia de Head Start deberá tener un Consejo de políticas responsable por la dirección del programa Head Start, que incluya su diseño y operación, y metas y objetivos a corto y largo plazo, tomando en consideración la planificación estratégica anual a nivel comunitario, la evaluación de necesidades y la autoevaluación.
(B) COMPOSICIÓN Y SELECCIÓN
(i) El Consejo de políticas será elegido por los padres de los niños que actualmente están matriculados en un programa Head Start de la agencia Head Start.
(ii) El Consejo de políticas estará compuesto por:
(I) Los padres de los niños que actualmente están matriculados en un programa Head Start de la agencia Head Start (incluyendo cualquier agencia delegada), quienes constituirán una mayoría de los miembros del Consejo de políticas.
(II) Miembros en general de la comunidad atendidos por la agencia Head Start (incluyendo cualquier agencia delegada), que puede incluir a los padres de los niños que antes estaban matriculados en un programa Head Start de la agencia.
(C) CONFLICTO DE INTERESES. Los miembros del Consejo de políticas:
(I) No deberán tener un conflicto de intereses con la agencia Head Start (incluida cualquier agencia delegada).
(II) No debe recibir compensación por servir en el Consejo de políticas o por prestar servicios a la agencia Head Start.
(D) RESPONSABILIDADES. El Consejo de políticas deberá aprobar y presentar las decisiones del cuerpo directivo sobre cada una de las siguientes actividades:
(i) Actividades que respalden la participación activa de los padres en apoyo a las operaciones del programa, incluidas las políticas, para garantizar que la agencia Head Start sea receptiva a las necesidades de los padres y de la comunidad.
(ii) Prioridades sobre el reclutamiento, selección y matrícula del programa.
(iii) Solicitudes y enmiendas a las solicitudes de subvención para los programas conforme a este subcapítulo, antes de presentar las que se describen en esta cláusula.
(iv) Planificación del presupuesto para gastos del programa, inclusive las políticas para reembolsos y la participación en actividades del Consejo de políticas.
(v) Reglamento para la operación del Consejo de políticas.
(vi) Las políticas y decisiones sobre el personal y las decisiones relativas al empleo del personal del programa, de conformidad con el párrafo (1)(E)(iv)(IX), incluidas las normas de conducta para el personal del programa, contratistas y voluntarios y los criterios para el empleo y el despido del personal del programa.
(vii) El desarrollo de procedimientos sobre cómo serán elegidos los miembros del Consejo de políticas de la agencia Head Start.
(viii) Recomendaciones sobre la selección de agencias delegadas y las áreas de servicio de tales agencias.
(3) COMITÉS DE POLÍTICAS. Cada agencia delegada deberá crear un comité de políticas, que deberá:
(A) Ser elegido y compuesto por miembros, de conformidad con el párrafo (2)(B) (con respecto a las agencias delegadas).
(B) Seguir los procedimientos para prohibir conflictos de intereses, de conformidad con las cláusulas (i) y (ii) del párrafo (2)(C) (con respecto a las agencias delegadas).
(C) Ser responsable de la aprobación y la presentación de las decisiones sobre las actividades que se relacionan con la agencia delegada, de conformidad con el párrafo (2)(D) (con respecto a las agencias delegadas).
(d) Administración del Gobierno del Programa
(1) POLÍTICAS INSOLUBLES (PUNTO MUERTO). El Secretario deberá desarrollar políticas, procedimientos y orientación para las agencias Head Start respecto a:
(A) Resolver disputas internas, incluido cualquier punto muerto en el gobierno de los programas Head Start.
(B) Facilitar la consultoría y colaboración significativas en cuanto a decisiones del cuerpo directivo y el Consejo de políticas.
(2) REALIZACIÓN DE RESPONSIBILIDADES. Cada agencia Head Start deberá cerciorarse de que se comparta regularmente información actualizada con el cuerpo directivo y el Consejo de políticas en cuanto a la planificación, las políticas y las operaciones de la agencia Head Start, que incluya:
(A) Informes financieros mensuales, incluidos los gastos de tarjetas de crédito.
(B) Resúmenes mensuales de información del programa.
(C) Informes de matrícula del programa, incluidos los informes de la asistencia de niños cuyo cuidado está subvencionado parcialmente por otra agencia pública.
(D) Informes mensuales de comidas y meriendas, suministradas mediante programas del Departamento de Agricultura.
(E) La auditoría financiera.
(F)l La autoevaluación anual, que incluya cualquier conclusión relacionada con la misma.
(G) La planificación estratégica a nivel comunitario y evaluación de las necesidades de la agencia Head Start, incluyendo cualquier actualización aplicable.
(H) La comunicación y orientación por parte del Secretario.
(I) Informes de Datos Actualizados del programa.
(3) CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. Deberá administrarse la capacitación y la asistencia técnica apropiadas a los miembros del cuerpo directivo y del Consejo de políticas para asegurarse de que los miembros entiendan la información que reciban y puedan supervisar y participar eficazmente en los programas de la agencia Head Start.
(e) Colaboración y coordinación. Para designarse como tal, una agencia Head Start deberá colaborar y coordinar con entidades públicas y privadas, en la medida de lo posible, para mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios para los niños y familias de Head Start, incluyendo llevar a cabo las siguientes actividades:
(1) Realizar extensión comunitaria en las escuelas donde se matricularán los niños del programa Head Start después del programa, las agencias locales de educación, la comunidad empresarial local, las organizaciones comunitarias, las organizaciones religiosas, los museos y las bibliotecas para generar apoyo y aumentar los recursos de toda la comunidad local a fin de mejorar la preparación escolar.
(2)(A) En comunidades donde tanto programas públicos de prekindergarten como programas Head Start operen, colaborar y coordinar actividades con agencias locales de educación u otras agencias públicas para la operación de programas y proveedores de prekindergarten, incluyendo las actividades de extensión para identificar a los niños elegibles.
(B) Con el permiso de los padres de niños matriculados en el programa Head Start, comunicarse regularmente con las escuelas donde se matricularán los niños luego de concluir en el programa, para:
(i) Compartir información sobre los niños.
(ii) Colaborar con los maestros de dichas escuelas en cuanto al desarrollo profesional y las estrategias de enseñanza, según proceda.
(iii) Asegurar una transición sin problemas de tales niños a la escuela.
(3) Coordinar actividades y colaborar con programas bajo la Ley de Subvención en bloque para el cuidado y desarrollo infantil de 1990 (42 U.S.C. 9858 et seq.), las agencias responsables de administrar la sección 106 de la Ley de prevención y tratamiento del maltrato infantil (42 U.S.C. 5106a) y las partes B y E del título IV de la Ley de Seguridad Social (42 U.S.C. 621 et seq., 670 et seq.), programas bajo el subtítulo B del título VII de la Ley McKinney-Vento de Asistencia a Personas sin Hogar (42 U.S.C. 11431 et seq.), los programas Even Start conforme a la subparte 3 de la parte B del título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (20 U.S.C. 6381 et seq.), los programas conforme a la sección 619 y la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.), y otras entidades que proveen programas o servicios de educación y desarrollo de la primera infancia, a los niños y familias atendidas por la agencia Head Start.
(4) Tomar medidas para coordinar actividades con la agencia local de educación que atiende a la comunidad en cuestión y con las escuelas en las que los niños inscritos en programas Head Start se matricularán al finalizar en el programa, incluyendo:
(A) Colaborar en cuanto al uso compartido del transporte y los establecimientos, en casos que correspondan.
(B) Colaborar para reducir la duplicación de los servicios y para mejorar la eficiencia de los servicios a la vez que se aumenta la participación de poblaciones subatendidas de niños elegibles.
(C) Intercambiar información acerca de la prestación de servicios no educativos para tales niños.
(5) Suscribir un memorando de entendimiento a más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007, con la entidad local responsable de administrar públicamente los programas preescolares subvencionados en el área de servicio de la agencia de Head Start, que deberá:
(A)(i) Hacer posible una revisión de cada una de las actividades que se describen en la cláusula (ii) e
(ii) Incluir los planes para coordinar, según proceda, las actividades relacionadas con:
(I) Las actividades educativas, los objetivos del currículo y la enseñanza.
(II) La difusión de información pública y el acceso a programas para familias que se pongan en contacto con el programa Head Start u otros programas preescolares.
(III) Prioridades de selección para niños elegibles que recibirán servicios de los programas.
(IV) Áreas de servicio.
(V) Capacitación del personal, incluyendo oportunidades para la capacitación conjunta del personal sobre asuntos tales como las normas de contenido académico, los métodos de enseñanza, currículos, y desarrollo social y emocional.
(VI) Asistencia técnica al programa.
(VII) Prestación de servicios adicionales para cumplir las necesidades de los padres que trabajan, según proceda.
(VIII) Comunicaciones y acercamiento a los padres para lograr transiciones sin problemas a kindergarten según lo requieren los párrafos (3) y (6) de la sección 642A(a).
(IX) Estipular y usar establecimientos, transporte y otros elementos del programa.
(X) Otros elementos acordados mutuamente por las partes en dicho memorando.
(B) Presentar ante la consideración del Secretario y el Director Estatal de Colaboración de Head Start a más tardar 30 días luego de que las partes hayan suscrito el acuerdo, excepto cuando:
(i) Falten programas preescolares subvencionados con fondos públicos en el área de servicio de una agencia Head Start, este párrafo no será aplicable o
(ii) Cuando la entidad local responsable de la administración de programas preescolares subvencionados con fondos públicos sea incapaz o no esté dispuesta a suscribir dicho memorando, este párrafo no será aplicable, por lo que la agencia Head Start deberá informar al Secretario y al Director Estatal de Colaboración de Head Start sobre tal incapacidad o falta de voluntad y
(C) Revisarse periódicamente y renovarse bienalmente por las partes suscritas a tal memorando, en coordinación con el inicio del año escolar.
(f) Normas de calidad, currículos y evaluaciones. Para ser designadas como tal, cada agencia Head Start deberá:
(1) Tomar medidas para asegurarse de que, en la medida de lo posible, los niños conserven los beneficios de su desarrollo y educación logrados en los programas Head Start y, basado en tales logros, mejorar su educación posterior.
(2) Establecer un programa con las normas que se estipulan en la sección 641A(a)(1), prestando particular atención a las normas especificadas en los subpárrafos (A).
(3) Implementar un currículo apropiado para la primera infancia basado en la investigación que:
(A) Promueva la preparación escolar para niños pequeños en las áreas de desarrollo cognitivo y lingüístico, destrezas tempranas de lectura y matemáticas, desarrollo socio-emocional y físico, y métodos de aprendizaje.
(B) Esté basado en investigación científica válida y tenga procedimientos estandarizados de capacitación y materiales del currículo que respalden la implementación.
(C) Sea integral y esté ligado a la evaluación continua con metas para el desarrollo y el aprendizaje y objetivos mensurables.
(D) Se enfoque en mejorar el entorno de aprendizaje, los métodos docentes, la participación familiar y los resultados del niño en todas las áreas de desarrollo.
(E) Esté alineado con el Marco de Head Start para los resultados del niño elaborado por el Secretario y, según proceda, las normas estatales de aprendizaje temprano.
(4) Implementar intervenciones eficaces y servicios de apoyo que ayuden a promover la preparación escolar para los niños que participen en el programa.
(5) Utilizar métodos de evaluación basados en la investigación que reflejen las características que se describen en la sección 641A(b)(2) para así respaldar la enseñanza instructiva y la preparación escolar de los niños del programa.
(6) Utilizar herramientas para pruebas de detección de trastornos del desarrollo basadas en la investigación que hayan demostrado que están estandarizadas y son confiables, válidas y precisas para el niño que se evalúa, en la medida de lo posible para efectos de cumplir las normas pertinentes conforme a la sección 641A(a)(1).
(7) Adoptar, en consulta con expertos en desarrollo infantil y con maestros de los salones de clases, una evaluación para averiguar si los maestros dominan las funciones que se discuten en la sección 648A(a)(1).
(8) Usar la información provista en la evaluación realizada conforme a la sección 641A(c)(2)(F) para informar sobre los planes de desarrollo profesional, según correspondan, que contribuyan a mejorar la eficacia de los maestros.
(9) Establecer metas y objetivos mensurables para la prestación de servicios de salud, educativos, nutritivos y sociales conforme a este subcapítulo y relacionados con la misión del programa y para promover la preparación escolar.
(10) Desarrollar procedimientos para identificar a niños con dominio limitado del inglés, e informar a los padres de esos niños sobre los servicios de instrucción utilizados para ayudarlos a progresar en la adquisición del conocimiento y las destrezas que se describen en la sección 641A(a)(1)(B) y en la adquisición del idioma inglés.
(g) Matrícula subvencionada: Lista de espera. Cada agencia de Head Start deberá inscribir al 100 por ciento de su matrícula subvencionada y mantener una lista de espera activa en todo momento con labores de extensión comunitaria continua y actividades que identifiquen las poblaciones subatendidas.
(h) Plan de capacitación y asistencia técnica. Para poder recibir fondos conforme a este subcapítulo, las agencias Head Start deberán desarrollar anualmente planes de capacitación y asistencia técnica. Tales planes deberán basarse en la autoevaluación de la agencia, la planificación estratégica a nivel comunitario y en la evaluación de las necesidades, de los padres y de los niños que vayan a recibir servicios de tal agencia, y los resultados de las revisiones realizadas conforme a la sección 641A(c).
(i) Gestión financiera. Para recibir fondos conforme a este subcapítulo, las agencias Head Start deberán documentar controles fiscales rigurosos, incluida la contratación de personal fiscal bien cualificado con historial de administración exitosa de organizaciones públicas o privadas.