Sec. 648. [42 U.S.C.9843]
(a) Formación secretarial y asistencia técnica
(1) AUTORIDAD. A partir de los fondos proporcionados conforme a la sección 640(a)(2)(C)(i), el Secretario deberá proveer, directamente o mediante subvenciones, contratos u otros acuerdos o arreglos que el Secretario considere apropiados, asistencia técnica y capacitación para programas Head Start con el propósito de mejorar la calidad del programa y ayudar a preparar a los niños para que tengan éxito en la escuela.
(2) PROCESO. El proceso para determinar las actividades de asistencia técnica y capacitación que se llevarán a cabo conforme a esta sección:
(A) Deberá asegurarse de que las necesidades de las agencias Head Start locales y los programas relacionados con el mejoramiento de la calidad y expansión de los programas sean abordadas en la mayor medida practicable.
(B) Incorporará mecanismos para asegurar la sensibilidad a las necesidades locales, inclusive un procedimiento continuo para obtener aportaciones de individuos y agencias que llevan a cabo programas Head Start.
(3) ACTIVIDADES. En proporcionar capacitación y asistencia técnica y con el fin de asignar recursos para tal ayuda, conforme a esta sección, el Secretario deberá:
(A) Dar consideración prioritaria a:
(i) Actividades para corregir deficiencias administrativas y de los programas mediante revisiones que se llevarán a cabo conforme a la sección 641A(c) (inclusive la ayuda a programas locales en el desarrollo de planes de mejoramiento de calidad conforme a la sección 641A(d)(2)).
(ii) Ayudar a las agencias Head Start para asegurarse de que los niños tengan preparación para ingresar en la escuela.
(iii) Actividades que complementan los que reciben fondos con las cantidades que se disponen conforme a la sección 640(a)(5)(B) para abordar las necesidades de capacitación y desarrollo profesional del personal de los salones de clases (inclusive instrucción para proporcionar servicios a los niños con discapacidades y para las actividades descritas en la sección 1222(d) de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, y el personal que no es de las aulas, inclusive los visitadores del hogar y más personal que trabaja directamente con las familias, incluyendo capacitación relacionada con el aumento en la participación de los padres y servicios diseñados para aumentar la alfabetización familiar y mejorar las destrezas de crianza de los niños y
(B) En la mayor medida practicable:
(i) Ayudar a las agencias Head Start en el desarrollo de iniciativas de colaboración con los estados y otras entidades dentro de estos, a fomentar sistemas eficaces de desarrollo profesional para los servicios de educación y desarrollo en la primera infancia.
(ii) Proveer asistencia técnica y capacitación, ya sea directamente o mediante una subvención, contrato o acuerdo de cooperación con una entidad que tenga experiencia en el desarrollo y operación de programas de servicios de alfabetización familiar exitosos, con el propósito de:
(I) Ayudar a las agencias Head Start a proveer servicios de alfabetización familiar con el fin de mejorar la calidad de tales servicios de alfabetización familiar.
(II) Permitir a esas agencias Head Start que demuestren que prestan eficazmente servicios de alfabetización familiar, basados en resultados mejorados para los niños y sus padres, en proveer asistencia técnica y capacitación a otras agencias Head Start y a los proveedores de servicios que trabajan en colaboración con tales agencias para proveer servicios de alfabetización familiar.
(iii) Ayudar a las agencias y programas Head Start a llevar a cabo y participar en la planificación estratégica a nivel comunitario y para las evaluaciones de las necesidades, inclusive de los niños y sus familias sin hogar, y a realizar autoevaluaciones.
(iv) Ayudar a las agencias y programas Head Start en el desarrollo e implementación de programas de jornada completa y de año completo donde se haya identificado claramente la necesidad de la comunidad y hacer la transición a tales programas, prestando particular atención a la participación de los padres y en organizar programas para los niños durante el día, y ayudar a las agencias y programas en agilizar el intercambio de información sobre los modelos innovadores de proporcionar servicios de jornada completa y de año completo para los niños.
(v) Ayudar a las agencias de Head Start a atender mejor las necesidades de las familias que tienen niños muy pequeños, inclusive dar apoyo y ayuda para la planificación e implementación a las agencias Head Start que solicitan atender a más bebés y niños pequeños, o ya lo están haciendo, conforme a la sección 645(a)(5).
(vi) Ayudar a las agencias y programas Head Start en el desarrollo de prácticas administrativas sólidas, inclusive procedimientos de gestión financiera.
(vii) Ayudar en gestiones para conseguir y mantener establecimientos adecuados para los programas Head Start.
(viii) Ayudar a las agencias Head Start a establecer modelos programáticos innovadores, inclusive programas móviles y los basados en el hogar.
(ix) Ofrecer apoyo a las agencias Head Start (inclusive los Consejos de políticas y comités de políticas) que cumplan las normas descritas en la sección 641A(a) pero que tienen que abordar, según fuera documentado por el Secretario, mediante revisiones realizadas conforme a la sección 641A(c), problemas relacionados con el programa, de calidad y fiscales.
(x) Ayudar a las agencias y programas Head Start a mejorar las labores de extensión, aumentar la participación y mejorar la calidad de los servicios disponibles para cumplir las necesidades únicas de los:
(I) Niños sin hogar.
(II) Niños con dominio limitado del inglés y sus familias, particularmente en comunidades que hayan experimentado un aumento en el porcentaje de la población de tales personas, según lo calcula la Oficina del Censo (Census Bureau).
(III) Niños con discapacidades, particularmente si tales oportunidades de matrículas del programa o las matrículas subvencionadas para niños con discapacidades son menos del 10 por ciento.
(xi) Ayudar a las agencias y programas Head Start a aumentar la capacidad del personal de los salones de clases a cumplir las necesidades de los niños elegibles en los salones de clases de Head Start, donde se atiende tanto a los niños con discapacidades, como los que no las tienen.
(xii) Ayudar a las agencias y programas Head Start a abordar las necesidades únicas de los programas ubicados en las comunidades rurales, inclusive:
(I) Eliminar las barreras relacionadas con el reclutamiento y retención de los maestros de Head Start en las comunidades rurales.
(II) Desarrollar modelos innovadores y eficaces de desarrollo profesional para mejorar las cualificaciones y habilidades del personal que reside en las comunidades rurales.
(III) Eliminar las barreras relacionadas con las gestiones de extensión para las familias elegibles de las comunidades rurales.
(IV) Eliminar las barreras a la participación de los padres en los programas Head Start en las comunidades rurales.
(V) Eliminar barreras para proveer servicios de visitas al hogar en las comunidades rurales.
(VI) Eliminar barreras para obtener exámenes sistemáticos de salud para los participantes de Head Start en las comunidades rurales.
(xiii) Proveer capacitación y asistencia técnica a los miembros de los cuerpos directivos, Consejos de políticas y, según proceda, de los comités de políticas, para asegurarse de que los miembros puedan desempeñar sus funciones.
(xiv) Proveer actividades que ayuden a asegurarse de que los programas Head Start tengan personal cualificado que promueva la prevención de la obesidad infantil mediante la integración de iniciativas basadas en la investigación, adecuadas al desarrollo de los niños, que recalquen la importancia de la actividad física y las opciones saludables y nutritivas en las rutinas de los salones de clases y dentro de la familia.
(xv) Ayudar a las agencias Head Start que atienden a los indios estadounidenses a proveer capacitación al personal, fuera del establecimiento, usando métodos que identifiquen y mejoren los recursos positivos y fortalezas de los niños y familias indias, con el fin de mejorar la participación de padres y familias, así como el desarrollo del personal, especialmente respecto al desarrollo infantil y familiar.
(xvi) Ayudar a las agencias Head Start en seleccionar y usar las medidas descritas en la sección 641A(b).
(b) Apoyo adicional. El Secretario deberá proveer, ya sea directamente o mediante subvenciones, contratos u otros arreglos, fondos de la sección 640(a)(2)(C)(i)(II)(cc) para:
(1) Ayudar a una organización a administrar un programa centralizado de desarrollo infantil y de evaluación nacional que conduzca a las credenciales reconocidas para el personal que trabaja en programas de educación y desarrollo en la primera infancia.
(2) Apoyar la capacitación del personal:
(A) Proveer servicios a niños y sus familias con dominio limitado del inglés (incluyendo servicios para promover la adquisición del idioma inglés).
(B) Proveer servicios a los niños a quienes se hayan identificado como niños maltratados o descuidados o que hayan sido referidos para recibir servicios de bienestar infantil o ya los reciben.
(C) Ayudar a los niños a sobrellevar la violencia en la comunidad.
(D) Reconocer problemas comunes en el ámbito de la salud, inclusive la salud mental en los niños y hacer remisiones correctas para ello.
(E) Abordar las necesidades de los niños con discapacidades y sus familias.
(F) Abordar las necesidades de las familias migrantes y trabajadores de temporada.
(G) Abordar las necesidades de las familias sin hogar.
(c) Extensión. El Secretario deberá establecer e implementará un programa de extensión para reclutar y capacitar a profesionales de distintas procedencias para que se conviertan en maestros de Head Start con el fin de reflejar las comunidades donde residen los niños de Head Start y para aumentar los servicios e instrucción de calidad a los niños de diversas procedencias.
(d) Fondos a las agencias. Las agencias Head Start deberán usar los fondos disponibles conforme a la sección 640(a)(2)(C)(i)(II)(aa) para proporcionar capacitación y asistencia técnica de alta calidad, sostenidas e intensivas como se indica a continuación:
(1) Para 1 o más de lo siguiente:
(A) Actividades que aseguren que los programas Head Start cumplan o sobrepasen las normas descritas en la sección 641A(a)(1).
(B) Actividades que aseguren que los programas Head Start tengan un número adecuado de personal capacitado y cualificado con habilidades para trabajar con niños y familias, inclusive las que tengan un dominio limitado del inglés y niños con discapacidades y sus familias.
(C) Actividades que aseguren que los programas Head Start tengan un número adecuado de personal capacitado y cualificado con habilidades para trabajar con niños y familias, inclusive las que tengan un dominio limitado del inglés y niños con discapacidades y sus familias.
(D) Actividades que ayudan a asegurarse de que los programas Head Start tengan el personal cualificado que pueda promover las destrezas lingüísticas y el crecimiento de la lectoescritura de los niños y proporcionar a los niños una diversidad de habilidades que hayan sido identificadas como predecibles de los logros posteriores en lectura, éxito escolar y las destrezas, conocimiento, capacidad, desarrollo y progreso que se describen en la sección 641A(a)(1)(B)(ii).
(E) Actividades para mejorar las cualificaciones del personal y ayudar a implementar programas de desarrollo profesional y animar a que el personal mejore continuamente sus habilidades y pericia, inclusive desarrollar asociaciones con los programas que reclutan, capacitan, colocan y apoyan a los estudiantes universitarios en los centros Head Start para que provean un programa innovador de aprendizaje en la primera infancia a los niños de edad preescolar.
(F) Actividades que ayuden a que los programas locales se aseguren que el arreglo, condición e implementación de los entornos de aprendizaje de los programas Head Start conduzcan a servicios eficaces a los niños y las familias.
(G) Actividades para proveer la capacitación necesaria para mejorar las cualificaciones del personal de Head Start y apoyar la capacitación del personal, la consejería infantil, servicios de salud y otros servicios necesarios para abordar las necesidades de los niños matriculados en los programas Head Start, inclusive de los niños que provienen de familias en crisis, niños que experimentan violencia crónica o que no tienen hogar, los que experimentan abuso de sustancias en su familia y los que tienen menos de 3 años, según sea el caso.
(H) Actividades para proveer clases o programas sobre la marcha para mejorar o realzar las habilidades de crianza de niños, destrezas laborales y alfabetización de adultos y familias, incluyendo conocimientos financieros básicos o capacitación para ser ayudante en el salón de clases o conductor del autobús en un programa Head Start.
(I) Actividades adicionales que se consideren apropiadas para el mejoramiento de los programas Head Start, como lo determinen los planes de asistencia técnica y la capacitación en las agencias Head Start.
(2) Para respaldar el realce del desarrollo lingüístico y de lectoescritura temprana de los niños en el programa Head Start y para proporcionar a los niños habilidades de alta calidad en lenguaje oral y los ambientes ricos en literatura donde se adquieren las habilidades lingüísticas y de lectoescritura temprana. Cada agencia Head Start, en consulta con el sistema estatal de capacitación y asistencia técnica, si fuera pertinente, deberá garantizar que:
(A) Todos los maestros de la agencia Head Start reciban capacitación continua en lenguaje y lectoescritura emergente (referidos en esta sección como “capacitación de lectoescritura”), incluyendo currículos y evaluaciones adecuados para mejorar la instrucción y el aprendizaje.
(B) Tal capacitación para la lectoescritura incluirá métodos para promover el desarrollo del vocabulario y la conciencia fonológica (inclusive la conciencia fonémica) de manera apropiada conforme al desarrollo, la cultura y lenguaje con el fin de respaldar el desarrollo de la lengua materna de los niños.
(C) La capacitación para la lectoescritura incluirá capacitación para aprender sobre cómo trabajar con los padres para mejorar el lenguaje positivo y el desarrollo de la lectoescritura temprana en el hogar.
(D) La capacitación para la lectoescritura deberá incluir métodos concretos de abordar mejor las necesidades de los niños que tienen un dominio limitado del inglés.
(E) La capacitación para la lectoescritura incluirá métodos concretos de abordar mejor las necesidades de lectoescritura de los niños con discapacidades, inclusive capacitación sobre cómo trabajar con especialistas en el desarrollo lingüístico.
(F) La capacitación para la lectoescritura se adaptará a la formación y experiencia de los maestros involucrados en la lectoescritura en la primera infancia.
(G) Excepto que los fondos disponibles conforme a la sección 640(a)(2)(C)(i) no se usarán para los gastos de viajes de larga distancia para las actividades de capacitación disponibles local o regionalmente o para las que son sustancialmente similares a las que existan local o regionalmente.
(e) Sistema de capacitación y asistencia técnica basada en el estado. Para efectos de brindar, dentro del sistema de capacitación y asistencia técnica basado en el estado (el cual puede incluir un consorcio de 2 estados o más dentro de una región) o un sistema nacional en el caso de los programas para migrantes o trabajadores de temporada e indios estadounidenses de Head Start, como se describe en la sección 640(a)(2)(C)(i)(II)(bb), que cumplirá las necesidades de los concesionarios locales, como fuera determinado por tales concesionarios, y proveer capacitación intensa y asistencia técnica de alta calidad, sostenida a las agencias y programas Head Start con el fin de mejorar su capacidad para proporcionar servicios que cumplan o sobrepasen las normas descritas en la sección 641(a)(1), el Secretario deberá:
(1) Contratar en cada estado con 1 o más entidades que hayan demostrado pericia en apoyar el que se provean programas de educación y desarrollo en la primera infancia de alta calidad, excepto que los contratos para un consorcio de 2 estados o más dentro de una región geográfica puede subscribirse si tal sistema es más apropiado para cumplir mejor las necesidades de los concesionarios locales dentro de una región, como lo determinen tales concesionarios.
(2) Asegurarse de que las entidades descritas en el subpárrafo (1) determinen las clases de servicios que han de proporcionarse mediante consulta con:
(A) Las agencias locales Head Start (incluyendo las agencias de indios estadounidenses de Head Start y para migrantes y trabajadores de temporada, según corresponda).
(B) La oficina estatal de colaboración de Head Start.
(C) La Asociación de Head Start estatal.
(3) Alentar a los estados a que complementen los fondos autorizados en la sección 640(1)(2)(C)(i)(II)(bb) con fondos federales, estatales o locales que no sean los que estén disponibles conforme a este subcapítulo, para ampliar las actividades de capacitación y asistencia técnica más allá de las agencias de Head Start para que incluyan a otros proveedores de otros programas de educación y desarrollo en la primera infancia dentro de un estado.
(4) Ofrecer un informe al Comité sobre Educación y el Trabajo de la Cámara de Representantes y el Comité sobre Salud, Educación, Trabajo y Pensiones del Senado, a más tardar 90 días tras el fin del año fiscal, en el que haya un resumen de los fondos para tales contratos y las actividades llevadas a cabo y allí expuestas.
(5) Evaluar periódicamente la eficacia de los servicios en cada estado para promover la calidad del programa.
(6) Asegurarse de que al suscribir tales contratos, como se describe en el párrafo (1), tales entidades abordarán las necesidades de los concesionarios tanto en las comunidades urbanas como en las rurales.
(f) Calidad del aire interior. El Secretario deberá consultar con las agencias federales correspondientes y otros expertos, como sea pertinente, sobre asuntos de calidad del aire relacionados con programas existentes o una combinación de estos que proporcionan métodos para mejorar la calidad del aire en interiores.
(g) Programa de Asociación para el desarrollo profesional
(1) AUTORIDAD. A partir de las cantidades asignadas conforme a la sección 640(a)(2)(C), el Secretario tiene la autoridad para adjudicar subvenciones de demostración, por un intervalo mínimo de 5 años, a universidades históricamente para afroamericanos, instituciones que prestan servicios a los hispanos y a universidades tribales:
(A) Implementar programas educativos que aumenten el número de títulos de asociado, bachiller y de posgraduado en el campo de la educación en la primera infancia y campos afines de los miembros del personal de la agencia Head Start, de los padres de los niños atendidos por tales agencias y los miembros de las comunidades participantes.
(B) Brindar ayuda para los estipendios y costos relacionados con las cuotas, matrículas y libros para la inscripción de los miembros del personal de las agencias Head Start, los padres de los niños atendidos por tal agencia y los miembros de las comunidades involucradas en los cursos requeridos para completar el requerimiento del título y la certificación para convertirse en maestros de la primera infancia y campos afines.
(C) Desarrollar currículos para el programa con el fin de promover los servicios e instrucción de alta calidad a los niños de antecedentes diversos, inclusive:
(i) En el caso de universidades históricamente para afroamericanos, para ayudar a que los miembros del personal de la agencia de Head Start desarrollen habilidades y pericia necesarias para enseñar en programas que prestan servicios a un gran número de niños afroamericanos.
(ii) En el caso de las instituciones que prestan servicios a los hispanos, programas para ayudar a que los miembros del personal de la agencia Head Start desarrollen habilidades y pericia necesaria para enseñar en programas que atienden a un gran número de niños hispanos, inclusive programas para desarrollar las habilidades y la pericia necesaria para enseñar en programas que atienden a un gran número de niños con dominio limitado del inglés.
(iii) En el caso de las universidades tribales, ayudar a que los miembros del personal de las agencias Head Start desarrollen habilidades y pericia necesarias para enseñar en programas que atienden a un gran número de niños indios, inclusive programas sobre la cultura e idioma tribal.
(D) Proveer otras actividades para mejorar las habilidades y cualificaciones del personal docente para cumplir con las normas profesionales descritas en la subsección (a) y así promover mejor los servicios e instrucción de alta calidad a los niños y padres que provienen de poblaciones atendidas por los universidades históricamente para afroamericanos o universidades tribales.
(E) Proveer programas de conocimientos básicos de tecnología para los miembros del personal de las agencias Head Start para indios estadounidenses y las familias atendidas por tal agencia.
(F) Desarrollar e implementar los programas descritos conforme al subpárrafo (A) en formatos mediados tecnológicamente, inclusive mediante tales medios como la educación a distancia y el uso de la tecnología avanzada, según proceda.
(2) AYUDA ADICIONAL. El Secretario deberá, usando los recursos dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos:
(A) Ofrecer asistencia técnica adecuada a las universidades históricamente para afroamericanos, a instituciones que prestan servicios a los hispanos y universidades tribales que reciben subvenciones conforme a esta sección, inclusive coordinando con la Iniciativa de la Casa Blanca para los universidades históricamente para afroamericanos.
(B) Asegurar que el Departamento para Programas de Indios Estadounidenses de la Oficina Nacional de Head Start de la Administración para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos pueda administrar con eficacia los programas conforme a esta sección y ofrezca la asistencia técnica adecuada a las universidades tribales, conforme a esta sección.
(3) SOLICITUD. Cada universidad históricamente para afroamericanos, institución que brinda servicios a los hispanos, o universidad tribal que desee obtener una subvención conforme a esta sección presentará una solicitud, en asociación como mínimo, con una agencia Head Start con una matrícula que incluya a un gran número de estudiantes de poblaciones atendidas por los universidades históricamente para afroamericanos, instituciones que prestan servicios a los hispanos o universidades tribales, al Secretario, en tal horario, en tal manera y que contenga tal información según lo requiera el Secretario, incluyendo un certificado de que la institución de estudios superiores ha establecido una asociación formal con una o más agencias Head Start para efectos de llevar a cabo las actividades descritas en el párrafo (1).
(4) DEFINICIONES. En esta subsección:
(A) El término ‘institución que brinda servicios a los hispanos' tiene el significado que se especifica en la sección 502 de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. 1101a).
(B) El término ‘universidad históricamente para afroamericanos’ tiene el significado dado como 'institución parte B' en la sección 322(2) de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. 1061(2)).
(C) El término ‘universidad tribal' tiene el significado que se especifica en la sección 316(b) de la Ley de Educación Superior de 1965 (20 U.S.C. 1059c(b)).
(5) REQUISITO DE ENSEÑANZA. Un estudiante de una institución que reciba una subvención conforme a esta subsección que reciba ayuda en un programa subvencionado que reciba fondos a tenor con esta subsección enseñará en un programa basado en un centro de Head Start por un intervalo de tiempo equivalente al que haya recibido ayuda o tendrá que reembolsar tal ayuda.