Sec. 654. [42U.S.C.9849]
(a) El Secretario no deberá proveer ayuda financiera a ningún programa, proyecto, o actividad conforme a este subcapítulo a menos que la subvención o contrato respecto al mismo disponga específicamente que ninguna persona con responsabilidades en la operación del mismo discrimine respecto de tal programa, proyecto o actividad por motivo de raza, credo, color, origen nacional, género, afiliación política o creencias.
(b) Ninguna persona en Estados Unidos deberá por motivo de género ser excluida de participar en, ser denegada de los beneficios de, estar sujeta a discriminación bajo, o ser denegado su empleo en conexión con cualquier programa o actividad que reciba ayuda conforme a este subcapítulo. El Secretario deberá poner en vigencia las disposiciones de la frase anterior en conformidad con la sección 602 de la Ley de Derechos Civiles de 1964. La sección 603 de tal Ley deberá aplicar respecto a cualquier medida tomada por el Secretario para hacerla cumplir. Esta sección no deberá interpretarse como que afecta cualquier otro remedio legal que una persona pueda tener si la excluyen de participar en, se le deniega el beneficio de, está sujeta a discriminación bajo, o se le deniega empleo en conexión con cualquier programa, proyecto o actividad que reciba ayuda conforme a este subcapítulo.
(c) El Secretario no deberá proveer ayuda financiera a ningún programa, proyecto o actividad conforme a este subcapítulo a menos que la subvención o contrato relativo a la ayuda financiera estipule específicamente que ninguna persona con responsabilidades en la operación del programa, proyecto o actividad discriminará contra ninguna persona debido a una condición de discapacidad en violación a la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act of 1973).