Sec. 645A. [42 U.S.C. 9840A]
(a) EN GENERAL. El Secretario concederá subvenciones a entidades (referidas en este subcapítulo como agencias Early Head Start) conforme a esta sección para programas (referidas en este subcapítulo como agencias Early Head Start) que presten servicios centrados en la familia para las familias con niños muy pequeños de bajos ingresos, concebidos para promover el desarrollo de los niños y permitir que sus padres cumplan sus funciones como padres y avancen hacia la autosuficiencia.
(b) ALCANCE Y DISEÑO DE LOS PROGRAMAS. En la puesta en práctica del programa, tal y como se describe en la subsección (a), una entidad que recibe asistencia conforme a esta sección, deberá:
(1) Ofrecer, ya sea directamente o mediante remisiones, servicios de desarrollo infantil, continuos, intensivos e integrales y servicios de apoyo familiar que mejorarán el desarrollo físico, social, emocional e intelectual de los niños que participan en ello.
(2) Asegurarse de que el nivel de servicios que se proporciona a las familias responda a sus necesidades y circunstancias.
(3) Promover las interacciones positivas entre los padres y los niños.
(4) Proveer servicios a los padres para apoyarlos en su rol de padres (incluyendo formación de habilidades de crianza y conocimientos básicos sobre el desarrollo infantil) y servicios para ayudar a las familias a avanzar hacia la autosuficiencia (inclusive los servicios educacionales y de empleo, según proceda).
(5) Coordinar servicios con los proporcionados por los programas en el estado (inclusive los servicios basados en el hogar) y los programas en la comunidad (inclusive programas para bebés y niños pequeños con discapacidades y programas para bebés y niños pequeños sin hogar) para asegurarse de que haya una variedad de servicios integrales (tales como los servicios de salud y de salud mental y servicios de apoyo a la familia).
(6) Asegurarse de que los niños con problemas conductuales documentados, inclusive los que se relacionan con traumas anteriores o actuales, reciban exámenes sistemáticos y remisiones adecuadas.
(7) Asegurar enlaces formales con programas locales Head Start con el fin de establecer la continuidad de los servicios para niños y familias.
(8) Desarrollar e implementar un procedimiento sistemático para la transición de los niños y los padres desde un programa Early Head Start a Head Start u otro programa local de educación y desarrollo en la primera infancia.
(9) Establecer vías de comunicación entre el personal del programa Early Head Start y el de Head Start u otros proveedores locales de programas de educación y desarrollo en la primera infancia, para facilitar la coordinación de programas.
(10) En el caso de una agencia Head Start que opera un programa y que también ofrece servicios de Head Start hasta la edad de asistencia a la escuela, asegurarse de que los niños y familias que participen en el programa reciban tales servicios hasta tal edad.
(11) Asegurar enlaces formales con los proveedores de servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades, conforme a la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1400 et seq.), con el consejo de coordinación estatal interinstitucional, como lo establece la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1431 et seq.) y con la agencia responsable de administrar la sección 106 de la Ley de Prevención y Tratamiento del Maltrato Infantil (42 U.S.C. 5106a).
(12) Cumplir con otros requisitos semejantes en torno al diseño y operación del programa como se describen en la subsección (a), según lo establezca el Secretario.
(c) PERSONAS ELEGIBLES PARA PARTICIPAR. Las personas que pueden participar en los programas descritos en la subsección (a) incluyen:
(1) Mujeres embarazadas y
(2) Familias con niños menores de 3 años; que cumplen los criterios de elegibilidad especificados en la sección 645(a)(1), incluyendo los criterios especificados en la sección 645(a)(1)(B)(ii).
(d) PROVEEDORES ELEGIBLES DE SERVICIOS. Para ser elegibles y recibir ayuda conforme a esta sección, las entidades presentarán una solicitud al Secretario conforme al horario, manera e información que el Secretario requiera. Las entidades que pueden solicitar llevar a cabo actividades conforme a esta sección incluyen:
(1) Entidades que operan programas Head Start conforme a este subcapítulo.
(2) Entidades que operan programas Head Start de indios estadounidenses o para migrantes o trabajadores de temporada y
(3) Otras entidades públicas y entidades con y sin fines de lucro, inclusive los organismos de base religiosa basados en la comunidad, capaces de prestar servicios a niños y familias que cumplen las normas para participar en programas conforme a este subcapítulo, así como otros requisitos pertinentes relacionados con las actividades de esta sección, que el Secretario pueda establecer.
(e) SELECCIÓN DE DESTINATARIOS DE SUBVENCIONES. El Secretario deberá adjudicar subvenciones conforme a esta sección de forma competitiva a los solicitantes que cumplan los criterios especificados en la subsección (d) (dando prioridad a las entidades que tengan probada experiencia en proveer servicios de desarrollo infantil tempranos, continuos e integrales).
(f) DISTRIBUCIÓN. Al adjudicar subvenciones a los solicitantes elegibles conforme a esta sección, el Secretario deberá:
(1) Asegurarse de que haya una distribución geográfica nacional equitativa de las subvenciones y
(2) Adjudicar subvenciones a los solicitantes que propongan atender a comunidades en áreas rurales y a los que lo hagan en áreas urbanas.
(g) Supervisión, capacitación, asistencia técnica y evaluación
(1) REQUISITO. Con el fin de garantizar una operación exitosa de los programas ayudados conforme a esta sección, el Secretario deberá usar los fondos que estén disponibles conforme a la sección 640(a)(2)(E) para supervisar la operación de tales programas, y los fondos disponibles conforme a la sección 640(a)(2)(C)(i)(I) para proveer capacitación y asistencia técnica adaptados a las necesidades concretas de tales programas, coherentes con la sección 640(c).
(2) CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
(A) ACTIVIDADES. De la porción reservada en virtud de la sección 640a)(2)(C)(i)(I):
(i) Un mínimo del 50 por ciento deberá estar a disposición de las agencias Early Head Start para usarse directamente, lo cual puede incluir, a su discreción, el establecimiento de acuerdos locales o regionales con los expertos de la comunidad, las instituciones de educación superior o consultores privados, para las actividades de capacitación y asistencia técnica con el fin de hacer las mejoras al programa que se hayan identificado por dichas agencias.
(ii) Un mínimo del 25 por ciento estará a disposición al Secretario para apoyar el sistema de capacitación y asistencia técnica o un sistema nacional, descrito en la sección 648(e), inclusive los especialistas en bebés y niños pequeños, para apoyar las agencias Early Head Start, conforme al subpárrafo (B) y
(iii) El resto de tal cantidad estará a disposición del Secretario para ayudar a que las agencias Early Head Start cumplan y sobrepasen las normas descritas en la sección 641A(a)(1) (directamente o mediante subvenciones, contratos u otros acuerdos o arreglos con una entidad con pericia demostrable en relación con los bebés, niños pequeños y las familias) al:
(I) Proveer capacitación y asistencia técnica continua a las agencias Early Head Start, incluyendo el desarrollo de materiales y recursos de capacitación y asistencia técnica para apoyar el desarrollo, el mejoramiento y las mejores prácticas para prestar servicios a los niños y las familias atendidas por los programas Early Head Start.
(II) Apoyar una red nacional de especialistas en bebés y niños pequeños diseñada para mejorar la calidad de los programas Early Head Start.
(III) La prestación de capacitación y asistencia técnica continua en el desarrollo y mejoramiento del programa Early Head Start para el personal regional que se encarga de controlar y supervisar la administración del programa realizado conforme a esta sección y
(IV) Si sobran fondos después que se lleven a cabo las actividades descritas en las subcláusulas (I), (II) y (III) realizar una o más de las siguientes actividades:
(aa) Proporcionar asistencia de apoyo y planificación e implementación de programas para nuevas agencias de Early Head Start, incluso para agencias que desean usar fondos como se describe en la sección 645(a)(5) para servir a bebés y niños pequeños.
(bb) Crear iniciativas especiales de capacitación y asistencia técnica dirigidas a atender las poblaciones de alto riesgo, tales como los niños en el sistema de bienestar infantil y los que carecen de un hogar.
(cc) Proveer desarrollo profesional concebido para aumentar la participación en el programa de las poblaciones subatendidas de niños elegibles.
(B) CONTRATOS. Con el propósito de apoyar un sistema basado en el estado, como se describe en el subpárrafo (A)(ii) que cumpla las necesidades de las agencias Early Head Start y provea capacitación y asistencia técnica sostenida e intensiva en programas para bebés y niños pequeños a las agencias Early Head Start, y para ayudar a tales agencias a cumplir o sobrepasar las normas descritas en la sección 641A(a)(1), el Secretario deberá:
(i) Utilizar fondos reservados conforme al subpárrafo (A)(ii) en combinación con los fondos reservados conforme a la sección 640(a)(2)(C)(i)(II)(bb) para asegurarse de que los contratos descritos en la sección 648(e)(1) provean como mínimo a un especialista con pericia demostrada en el desarrollo de bebés y niños pequeños en jornada completa y
(ii) Asegurarse de que tales contratos y los servicios dispuestos en ellos estén integrados y mejoren los contratos adjudicados y los servicios prestados conforme a la sección 648(e).
(h) Personal basado en los centros. El Secretario deberá:
(1) Asegurarse de que, a más tardar, el 30 de septiembre de 2010, todos los maestros que prestan servicios directos a los niños y las familias que participan en los programas Early Head Start ubicados en los centros Early Head Start cuenten, como mínimo, con una credencial de Asociado en Desarrollo Infantil y hayan sido capacitados (o tengan cursos equivalentes) en desarrollo en la primera infancia y
(2) Establecer metas sobre las cualificaciones del personal para asegurarse de que, a más tardar, el 30 de septiembre de 2012, todos los citados maestros hayan sido capacitados (o tengan cursos equivalentes) en desarrollo en la primera infancia con un enfoque sobre el desarrollo de los bebés y niños pequeños.
(i) Cualificaciones y desarrollo del personal
(1) NORMAS PARA LOS VISITADORES DEL HOGAR. Para mejorar aun más la calidad de los servicios de los visitadores del hogar que se les brinda a las familias de los niños que participan en las opciones basadas en el hogar, en los centros o combinadas conforme a este subcapítulo, el Secretario deberá establecer normas para la capacitación, las cualificaciones y la gestión de las visitas al hogar para el personal que se encarga de ello dentro de los programas Early Head Start.
(2) CONTENIDO DE LAS NORMAS. Las normas para la capacitación, las cualificaciones y la gestión de las visitas al hogar incluirán contenido relacionado con lo siguiente:
(A) Visitas estructuradas, centrada en el niño, que promuevan la capacidad de los padres de apoyar el desarrollo cognitivo, social, emocional y físico del niño.
(B) Educación eficaz de los padres, basada en las fortalezas, inclusive métodos para animar a los padres como los primeros maestros de sus hijos.
(C) Desarrollo en la primera infancia con respecto a los niños desde recién nacidos hasta los tres años inclusive.
(D) Métodos para ayudar a los padres a promover la lectoescritura emergente en sus hijos, desde recién nacidos hasta los tres años, inclusive, incluyendo estrategias basadas en la investigación para apoyar el desarrollo de la lectoescritura y habilidades lingüísticas de los niños que tienen dominio limitado del inglés.
(E) Averiguar cuáles son los servicios de salud y desarrollo que la familia recibe y trabajar con los proveedores de estos servicios para eliminar las brechas en el servicio ofreciendo exámenes sistemáticos de salud, visión, audición, y del desarrollo anualmente para los niños desde recién nacidos hasta su ingreso en kindergarten, cuando sea necesario.
(F) Estrategias para ayudar a las familias que están sobrellevando una crisis y
(G) La relación entre la salud y el bienestar de las mujeres embarazadas con el desarrollo prenatal y de la primera infancia.