Sec. 641. [42 U.S.C. 9836]
(a) AUTORIDAD PARA DESIGNAR.
(1) EN GENERAL. El Secretario está autorizado para designar como agencia Head Start a cualquier agencia sin fines de lucro pública o privada, incluidas las organizaciones comunitarias o religiosas, o las agencias con fines de lucro que formen parte de la comunidad, a tenor con los requisitos de esta sección.
(2) POLÍTICA INTERINA. Independientemente del párrafo (1), hasta tanto el Secretario desarrolle e implemente el sistema para renovar designaciones conforme a esta sección, el Secretario tiene la autoridad para designar como agencia Head Start, a cualquier agencia sin fines de lucro pública o privada, incluidas las organizaciones comunitarias o religiosas, o las agencias con fines de lucro que formen parte de la comunidad, en la manera en que la utilizó el Secretario antes de promulgar la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007.
(b) SOLICITUD PARA RENOVACIÓN DE DESIGNACIÓN. Para poder ser consideradas para una renovación de designación, las entidades deberán entregar una solicitud al Secretario en el momento y en la manera en que así este lo requiera.
(c) SISTEMA PARA RENOVACIÓN DE DESIGNACIÓN.
(1) EN GENERAL. El Secretario deberá desarrollar un sistema para renovar designaciones que integre las recomendaciones del panel de expertos convenidas conforme al párrafo (2) para determinar si una agencia Head Start está administrando un programa Head Start integral y de alta calidad que cumpla con las necesidades educativas, de salud, nutricionales y sociales de los niños y familias a quienes sirve, y cumpla con los requisitos y normas de administración financiera que se describen en la sección 641A(a)(1), basado en:
(A) El presupuesto anual y datos de administración fiscal.
(B) Las revisiones del programa realizadas bajo la sección 641A(c).
(C) Las auditorías anuales requeridas conforme a la sección 647.
(D) La calidad en el salón de clases según se dispone en la sección 641A(c)(2)(F).
(E) Los Informes de Datos Actualizados del programa.
(2) PANEL DE EXPERTOS. A más tardar 3 meses luego de la fecha de promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007, el Secretario deberá convocar un panel de expertos de 7 miembros que haga recomendaciones al Secretario sobre el desarrollo de un sistema válido, confiable y transparente para renovar designaciones.
(3) COMPOSICIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS. El Secretario, al convocar dicho panel, deberá nombrar a los siguientes miembros:
(A)(i) Un miembro que haya demostrado competencia, y según se haya evidenciado con capacitación, pericia, y experiencia, mediante acreditación de programas sobre la primera infancia.
(ii) Un miembro que haya demostrado competencia (y así lo haya evidenciado) en investigación sobre el desarrollo en la primera infancia.
(iii) Un miembro, que haya demostrado competencia (y así lo haya evidenciado) en el gobierno y finanzas de organizaciones sin fines de lucro.
(iv) Un miembro que haya demostrado competencia (y así lo haya evidenciado) en la entrega de servicios a poblaciones de niños con necesidades especiales y sus familias.
(v) Un miembro que haya demostrado competencia (y así lo haya evidenciado) en la evaluación de programas que sirven a niños pequeños.
(B) Un empleado de la Oficina Nacional de Head Start.
(C) Un director ejecutivo de una agencia Head Start.
(4) INFORME DEL PANEL DE EXPERTOS. Dentro de 9 meses luego de haber sido convocado por el Secretario, el panel de expertos deberá emitir un informe al Secretario en el que se hagan recomendaciones sobre un sistema propuesto para renovar designaciones que tome en cuenta los criterios estipulados en los subpárrafos del (A) al (E) del párrafo (1) para evaluar si una agencia Head Start está cumpliendo con su misión de proveer un programa Head Start integral y de alta calidad, incluido el cumplimiento adecuado de requisitos administrativos, legales y de gestión financiera.
(5) COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES PÚBLICAS. A más tardar 3 meses luego de recibir el informe que se describe en el párrafo (4), el Secretario deberá publicar un aviso que describa el sistema que se propone para renovar designaciones en el Registro Federal, incluyendo una propuesta para la transición a dicho sistema y que provea al menos 90 días para comentarios públicos. El Secretario revisará y considerará los comentarios públicos antes de finalizar el sistema de renovación de designación descrito en esta subsección.
(6) SISTEMA PARA RENOVAR DESIGNACIONES. A más tardar 12 meses luego de publicar un aviso que describa el sistema propuesto conforme al párrafo (5), el Secretario deberá implementar el sistema para renovar designaciones y utilizarlo para determinar:
(A) Si un concesionario Head Start administra exitosamente un programa Head Start integral y de alta calidad y
(B) Si el concesionario tiene algunas deficiencias sin resolver encontradas durante la revisión trienal anterior conforme a la sección 641A(c).
(7) IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PARA RENOVAR DESIGNACIONES.
EN GENERAL. Un concesionario que conforme a tal sistema se determine que:
(i) Ofrece un programa Head Start integral y de alta calidad deberá ser designado (a tenor con la sección 643) como una agencia Head Start por un periodo de 5 años, según lo dispone la sección 638.
(ii) No ofrece un programa Head Start integral y de alta calidad deberá someterse a una competencia abierta según lo describe la subsección (d) y
(iii) En el caso de que se trate de una agencia Head Start para indios estadounidenses, que no esté ofreciendo un programa Head Start integral y de alta calidad deberá (a pesar de la cláusula (ii)) estar sujeto a los requisitos del subpárrafo (B).
(B) CONSULTAS Y REEVALUACIONES DE GOBIERNOS TRIBALES.
Al tomar una determinación como la que se describe en el subpárrafo (A)(iii), el Secretario deberá recurrir a consultas de gobierno a gobierno con los gobiernos tribales correspondientes con el fin de establecer un plan para mejorar la calidad de los programas Head Start administrados por agencias Head Start para indios estadounidenses. Dicho plan deberá establecerse e implementarse dentro de 6 meses luego de que el Secretario haya tomado una determinación. A más tardar 6 meses luego de la implementación del plan, el Secretario deberá reevaluar el desempeño de tal agencia. Si esa agencia Head Start para indios estadounidenses no está operando un programa Head Start integral y de alta calidad, el Secretario deberá realizar una competencia abierta conforme a la subsección (d), sujeto a las limitaciones que se describen en la subsección (e).
(8) TRANSPARENCIA, FIABILIDAD, VALIDEZ. El Secretario deberá garantizar que el sistema para renovar designaciones sea justo, consecuente y transparente y que se aplique de una manera que renueve las designaciones puntualmente, a los concesionarios como agencias Head Start por periodos de 5 años, si tales concesionarios ofrecen programas Head Start integrales y de alta calidad. El Secretario deberá evaluar periódicamente si los criterios del sistema se aplican de manera transparente, fiable y válida.
(9) TRANSICIÓN.
(A) EN GENERAL. Cada agencia Head Start deberá ser evaluada conforme al sistema para renovar designaciones que se describen en el párrafo (6), a más tardar 3 años luego de la implementación de tal sistema.
(B) LIMITACIONES. Una agencia Head Start no deberá estar sujeta a requisitos del sistema para renovar designaciones antes de 18 meses luego de la fecha de promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007.
(C) HORARIO. El Secretario deberá establecer e implementar un horario para estudiar a cada agencia Head Start conforme al sistema de renovación de designaciones que se describe en el párrafo (6), a tenor con los subpárrafos (A) y (B).
(10) INFORMES AL CONGRESO. El Secretario deberá:
(A) Poner a la disposición del Comité sobre la Educación y el Trabajo de la Cámara de Representantes y el Comité sobre la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado el informe que se describe en el párrafo (4).
(B) Simultáneamente con la publicación de un aviso en el Registro Federal según se describe en el párrafo (5), proveer un informe al Comité sobre la Educación y el Trabajo de la Cámara de Representantes y el Comité sobre la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado que incluya una descripción detallada del sistema propuesto que se describe en el párrafo (5), incluida una justificación clara por alguna discrepancia entre el sistema propuesto y las recomendaciones del panel de expertos, si existiera tal discrepancia y
(C) Antes de implementar el sistema para renovar designaciones, entregar un informe al Comité sobre la Educación y el Trabajo de la Cámara de Representantes y el Comité sobre la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado:
(i) Que resuma los comentarios públicos sobre el sistema propuesto y la respuesta del Secretario a tales comentarios y
(ii) Que describa el sistema seleccionado para renovar designaciones y los planes de implementación para tal sistema.
DESIGNACIÓN CUANDO NO SE RENUEVA NINGUNA ENTIDAD.
(1) EN GENERAL. Si se determina que ninguna entidad en una comunidad entrega exitosamente servicios Head Start integrales y de alta calidad, según se estipula en la subsección (c), el Secretario deberá, luego de llevar a cabo una competencia abierta, designar por un periodo de 5 años a una agencia Head Start de todas las agencias solicitantes que cualifiquen en esa comunidad.
(2) CONSIDERACIONES PARA UNA DESIGNACIÓN. Al seleccionar uno de los solicitantes que cualifican para ser agencia Head Start, el Secretario deberá considerar la eficacia para prestar servicios Head Start de cada solicitante, basado en:
(A) Cualquier desempeño anterior de cada solicitante al prestar servicios a la altura de los servicios Head Start, incluida la eficacia con que tal candidato prestó tales servicios comparables.
(B) El plan del solicitante para brindar servicios integrales de salud, educacionales, sociales, entre otros: necesarios para ayudar a los niños participantes a alcanzar su máximo potencial y prepararlos para ser exitosos en la escuela.
(C) El plan del solicitante para atraer y retener personal cualificado, capaz de impartir e implementar un programa integral de alta calidad, incluida la capacidad para llevar a cabo investigaciones basadas en currículos compatibles con el Marco de Resultados del Niño en Head Start y, según proceda, con las normas estatales sobre el aprendizaje en la primera infancia.
(D) La capacidad de tal solicitante para mantener la proporción maestro-estudiante y la cantidad de casos de trabajadores sociales para familias que reflejen las mejores prácticas y estén vinculados a prestar servicios de alta calidad.
(E) La capacidad de cada solicitante para atender a niños elegibles con:
(i) Currículos basados en investigaciones científicamente válidas y adecuadas en términos de desarrollo y que promuevan la preparación escolar para los niños participantes en el programa en cuestión y
(ii) Prácticas docentes basadas, según proceda, en investigaciones científicamente válidas que sean apropiadas en términos de desarrollo y que promuevan la preparación escolar para los niños participantes en el programa en cuestión.
(F) El plan del solicitante deberá cumplir con las normas que se describen en la sección 641A(a)(1), prestando particular atención a las que se describen en los subpárrafos (A) y (B) de dicha sección.
(G) El presupuesto sugerido del solicitante y su plan para mantener controles fiscales firmes y una gestión fiscal más rentable.
(H) El plan del solicitante para coordinar y colaborar con otras entidades públicas o privadas que ofrecen programas y servicios de educación y desarrollo en la primera infancia para niños pequeños de esa comunidad participante, incluidos:
(i) Los programas que implementan acuerdos de subvención conforme a los programas Early Reading First y Even Start conforme a las subpartes 2 y 3 de la parte B del título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (20 U.S.C. 6371 et seq., 6381 et seq.).
(ii) Los demás programas preescolares conforme al título I de esa Ley (20 U.S.C. 6301 et seq.).
(iii) Los programas conforme a la sección 619 y la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.).
(iv) Los programas estatales de prekindergarten.
(v) Programas de cuidado infantil.
(vi) Los programas educativos en los que ingresarán los niños participantes del programa Head Start al cumplir la edad obligatoria para asistir a la escuela y
(vii) Entidades locales, tal como escuelas o bibliotecas públicas, para:
(I) Llevar a cabo programas de preparación para la lectura.
(II) Desarrollar programas innovadores para entusiasmar a los niños en cuanto al mundo de los libros, incluyendo proveer libros recién publicados en el salón de clases Head Start.
(III) Ayudar en la capacitación para la alfabetización para maestros Head Start o
(IV) Respaldar a los padres y otros cuidadores en sus esfuerzos de alfabetización.
(I) El plan de tal solicitante para coordinar el programa Head Start que proponga realizar, con entidades públicas o privadas dispuestas a comprometer sus recursos para ayudar a programas Head Start a cumplir con las necesidades de sus programas.
(J) El plan de tal solicitante de:
(i) Facilitar la participación de los padres (incluidos los abuelos y otros cuidadores emparentados con los niños, según sea apropiado) de niños participantes en el programa propuesto de Head Start, en actividades (en la casa y, si son factibles, en el local del programa Head Start) diseñados para ayudar a tales padres a convertirse en partícipes plenos de la educación de sus hijos.
(ii) Brindar a tales padres la oportunidad de participar en el desarrollo y administración general del programa a nivel local, incluida la ayuda con el transporte, según sea apropiado.
(iii) Ofrecer (directamente o mediante remisiones a entidades locales, como las que llevan a cabo programas de Even Start conforme a la subparte 3 de la parte B del título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (20 U.S.C. 6381 et seq.), bibliotecas y escuelas públicas, y entidades que realizan programas de apoyo a la familia) a tales padres:
(I) Servicios de alfabetización familiar y
(II) Capacitaciones para la crianza de los niños.
(iv) Ofrecer a los padres de niños participantes consejería acerca del abuso de sustancias (ya sea directamente o mediante remisiones a entidades locales), si fuera necesario, incluida la información sobre el efecto que el estar expuesto a las drogas causa en los bebés y el Síndrome de alcoholismo fetal.
(v) A discreción del solicitante, ofrecer (directamente o mediante remisiones a entidades locales) a los padres:
(I) Capacitación en desarrollo infantil básico (incluyendo cognitivo, social y emocional).
(III) Ayuda para desarrollar destrezas de alfabetización y comunicación.
(III) Oportunidades para compartir experiencias con otros padres (como las relaciones padre-mentor).
(IV) Visitas regulares al hogar.
(V) Servicios de salud, incluida la información sobre la depresión maternal o
(VI) Cualquier otra actividad diseñada para ayudar a los padres a convertirse en partícipes plenos de la educación de sus hijos.
(vi) Realizar, respecto a cada familia participante, una evaluación de las necesidades de la familia que incluya consultas con los padres (incluidos los padres de acogida, los abuelos y los cuidadores emparentados con los niños, cuando corresponde), en una manera y lenguaje que los padres puedan entender, que resulte práctico, sobre los beneficios de la participación de los padres y sobre las actividades que se describen en este subpárrafo en las que se puedan involucrar los padres (tomando en cuenta las necesidades específicas, los horarios de trabajo y otras responsabilidades) y
(vii) Propiciar un acercamiento mayor hacia el padre (específicamente las personas que ocupan el puesto de padre), en casos apropiados, para fortalecer su papel en la familia, en la educación de sus niños pequeños y en los programas Head Start, al trabajar directamente con los padres varones en actividades tales como:
(I) Cuando sea apropiado, incluir al padre en las visitas al hogar y proveerles oportunidades para interacciones directas entre padres e hijos y
(II) Fijar una mayor participación masculina como objetivo en la administración del programa.
(K) El plan de tal solicitante para cumplir con las necesidades de los niños con dominio limitado del inglés y sus familias, incluidos los procedimientos para identificar a tales niños, planes para contratar personal capacitado, y de servicios de ayuda a niños en el progreso hacia el aprendizaje del idioma inglés, mientras adquieren conocimiento significativo para lograr el conocimiento, las destrezas, las habilidades y el desarrollo que se describen en la sección 641A(a)(1)(B).
(L) El plan de tal solicitante de cumplir con las necesidades diversas de la población a la que se presta servicios.
(M) El plan de tal solicitante que ha escogido ayudar a los hermanos menores de los niños Head Start para obtener servicios de salud de otras fuentes.
(N) El plan de tal solicitante debe cumplir con las necesidades de los niños con discapacidades, incluidos los procedimientos para identificar a tales niños, los procedimientos para remitirlos para evaluación por agencias locales o estatales que prestan servicios conforme a la sección 619 o la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.), y planes de colaboración con esas agencias locales y estatales.
(O) El plan de tal solicitante para cumplir con las necesidades de los niños sin hogar, incluidas las necesidades de transporte, y las necesidades de los niños en cuidado adoptivo temporal y
(P) Otros factores relacionados con los requisitos de este subcapítulo.
(3) PRIORIDAD. Al seleccionar entre solicitantes cualificados para designar como agencia de Head Start, el Secretario deberá dar prioridad a los candidatos que hayan demostrado capacidad para prestar servicios y programas eficaces, integrales y bien coordinados de educación y desarrollo en la primera infancia para estos niños y sus familias.
(e) PROHIBICIÓN EN CONTRA DE AGENCIAS HEAD START NO INDÍGENAS QUE RECIBAN SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS HEAD START DE INDIOS ESTADOUNIDENSES.
(1) EN GENERAL. No obstante ninguna otra disposición de la ley, excepto cuando lo disponga el párrafo (2), no podrá ninguna agencia Head Start, que no sea para indios estadounidenses recibir bajo ninguna circunstancia una subvención destinada a un programa Head Start de indios estadounidenses.
(2) EXCEPCIÓN. En una comunidad donde no hay agencias indígenas de Head Start disponibles designadas para administrar programas Head Start de indios estadounidenses, una agencia que no sea de indios estadounidenses podrá recibir una subvención para administrar un programa para indios pero solo hasta tanto haya una disponible en esa comunidad y se designe a tenor con esta sección.
(f) PROVEEDOR INTERINO. Si ninguna agencia en una comunidad se designa conforme a la subsección (d), y no hay solicitantes certificados en esa comunidad, el Secretario deberá designar a una agencia cualificada para administrar como interino el programa Head Start en esa comunidad hasta tanto se designe algún candidato cualificado de esa comunidad conforme a la subsección (d).
(g) PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y LA COMUNIDAD. El Secretario deberá requerir que la práctica de implicar significativamente a los padres y los residentes de la comunidad en el área afectada por el programa, continúe con la selección de las agencias Head Start.
(h) COMUNIDAD. Para efectos este subcapítulo, una comunidad puede ser una ciudad, condado, o una unidad representada por varias ciudades o condados dentro de un estado, una reserva indígena (incluyendo indios en cualquier área fuera de la reserva designada por un gobierno tribal apropiado con el consentimiento del Secretario), o un vecindario u otra área (independientemente de las demarcaciones o subdivisiones políticas) que provea una base organizacional adecuada y comparta los intereses necesarios para operar un programa Head Start.