Sec. 642A. [42 U.S.C. 9837a]
(a) En General. Cada agencia Head Start deberá coordinar con la agencia local de educación que atiende a la comunidad en cuestión y con las escuelas en donde se inscribirán posteriormente los niños que participan en programas Head Start administrados por tales agencias para promover la continuidad de los servicios y las transiciones eficaces, incluyendo:
(1) Desarrollar e implementar un procedimiento sistemático para transferir, con el consentimiento de los padres, los expedientes de cada uno de los niños del programa Head Start a la escuela donde se matricularán.
2) Establecer una comunicación continua entre el personal de Head Start y sus homólogos en las escuelas (maestros, trabajadores sociales, personas de enlace en las agencias locales de educación, entre otros, designados conforme a la sección 722(g)(1)(J)(ii) de la Ley McKinney-Vento de Asistencia a Personas sin Hogar (42 U.S.C. 11432(g)(1)(J)(ii)) y personal de salud) para facilitar la coordinación de los programas.
(3) Establecer una comunicación continua entre la agencia Head Start y la agencia local de educación para desarrollar la continuidad de objetivos del currículo apropiados para el desarrollo (que para efectos del programa Head Start deberá estar a la par con el Marco de Head Start para los resultados del niño y, según sea apropiado, las normas estatales de aprendizaje en la primera infancia) y para las expectativas compartidas para el aprendizaje y desarrollo de los niños en el momento en que hacen su transición a la escuela.
(4) Organizar y participar en capacitación conjunta, incluyendo la capacitación relacionada con la transición para el personal escolar y el personal de Head Start.
(5) Establecer políticas y procedimientos integrales que apoyen la transición de los niños a la escuela, incluyendo a las agencias locales de educación en el establecimiento de tales políticas.
(6) Realizar labores de extensión para padres y maestros de escuela primaria (así como kindergarten) para discutir las necesidades educativas y de desarrollo, entre otras, de cada niño.
(7) Ayudar a los padres de niños con dominio limitado del inglés a comprender:
(A) Los servicios de instrucción y de otra índole, prestados por la escuela en la que se inscribirá el niño luego de participar en Head Start.
(B) Según proceda, la información provista a los padres de niños con dominio limitado del inglés conforme a la sección 3302 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (20 U.S.C. 7012).
(8) Desarrollar e implementar labores de extensión y de apoyo familiar, en cooperación con entidades que realizan esfuerzos para la participación de los padres conforme al título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (20 U.S.C. 6301 et seq.), y las gestiones de extensión y apoyo familiar conforme al subtítulo B del título VII de la Ley McKinney-Vento de Asistencia a Personas sin Hogar (42 U.S.C. 11431 et seq.), tomando en consideración las necesidades lingüísticas de los padres de niños con dominio limitado del inglés.
(9) Ayudar a las familias, administradores y maestros en la mejora de la continuidad en la educación y el desarrollo y en la participación de los padres en actividades celebradas entre los servicios Head Start y las clases de escuela primaria.
(10) Vincular los servicios prestados por tal programa Head Start con los servicios educativos, inclusive los servicios relativos al idioma, la alfabetización y conocimientos básicos de aritmética prestados por la agencia local de educación.
(11) Ayudar a los padres (incluidos los abuelos y otros cuidadores emparentados, según proceda) a entender la importancia de la participación de los padres en el éxito académico de sus hijos mientras les enseñan estrategias para mantener su participación a la vez que los niños hacen la transición de Head Start a la escuela primaria.
(12) Ayudar a los padres a entender los servicios de enseñanza y otros servicios que presta la escuela en la que sus hijos se inscribirán luego de su participación en Head Start.
(13) Desarrollar e implementar un sistema que aumente la participación de poblaciones subatendidas de niños elegibles.
(14) Coordinar actividades y colaborar para asegurarse de que los currículos utilizados en el programa Head Start estén alineados con:
(A) El Marco de Head Start para los resultados del niño, según lo establece el Secretario.
(B) Las normas estatales de aprendizaje temprano, según proceda, respecto a las aptitudes cognitivas, sociales, emocionales y físicas que se espera que demuestren los niños a su ingreso en kindergarten.
(b) Construcción. En esta sección, no se deben interpretar las referencias a agencias Head Start, o a sus programas, servicios, establecimientos o personal como una referencia a agencias Early Head Start, o sus programas, servicios, establecimientos o personal.
(c) Difusión y asistencia técnica. El Secretario, en consulta con el Secretario de Educación, deberá:
(1) Difundir a las agencias Head Start información acerca de las políticas y actividades eficaces relacionadas con la transición de los niños de los programas Head Start a las escuelas públicas.
(2) Proveer asistencia técnica a dichas agencias para promover y ayudarlas en la adopción e implementación de políticas y actividades eficaces.