Sec. 650. [42 U.S.C. §9846]
(a) ESTATUS DE LOS NIÑOS. Al menos una vez cada dos años el Secretario deberá preparar y presentar ante el Comité de la Educación y del Trabajo de la Cámara de Representantes y ante el Comité de la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado un informe sobre el estatus de los niños (incluidos los niños con discapacidades, con dominio limitado del inglés, sin hogar, o los que participan en programas Head Start para indios, familias migrantes o de trabajadores de temporada) en los programas Head Start, e incluir los servicios que se les presta y la cantidad de niños que los reciben. Tal informe deberá incluir:
(1) Una declaración correspondiente al año fiscal recién concluido que especifique:
(A) La cantidad de fondos recibidos por agencias Head Start designadas conforme a la sección 641 para proveer servicios de Head Start en un periodo anterior a ese año fiscal.
(B) La cantidad de fondos recibidos por agencias Head Start recientemente designadas conforme a la sección 641 para proveer tales servicios en ese año fiscal.
(2) Una descripción de la distribución de servicios Head Start relativa a la proporción de niños elegibles para participar en los programas Head Start, que incluya la distribución geográfica entre los estados e información sobre el número de niños que recibe servicios conforme a esta subsección, desglosada por los diferentes tipos de criterios de elegibilidad.
(3) Una declaración que identifique cómo los fondos disponibles conforme a la sección 640(a) se distribuyeron y utilizaron a nivel local, regional y nacional.
(4) Una declaración que especifique la cantidad de fondos provistos por el estado y por fuentes locales para operar programas Head Start.
(5) El costo por niño y cómo dicho costo varía por región.
(6) Una descripción del nivel y la naturaleza de la participación de los padres en programas Head Start como voluntarios y en otras capacidades.
(7) Información sobre el personal de Head Start, incluidos los sueldos, la educación, la capacitación, experiencia y fluctuaciones en el personal.
(8) Información acerca de los niños participantes en programas que reciben subvenciones de Head Start, incluyendo información sobre ingresos familiares, antecedentes raciales y étnicos, si tiene o no un hogar, o si está en cuidado de adopción temporal o fue remitido por una agencia de bienestar infantil, discapacidad, y recibo de beneficios conforme a la parte A del título IV de la Ley del Seguro Social.
(9) El uso y recursos de fondos para extender los servicios Head Start para operar jornadas completas durante todo el año.
(10) Uso de datos de la revisión realizada conforme a la sección 641A(c):
(A) Una descripción de la medida en que los programas subvencionados conforme a este subcapítulo cumplen con los reglamentos y normas de desempeño vigentes conforme a este subcapítulo.
(B) Una descripción de los tipos y condiciones de los establecimientos donde están localizados dichos programas.
(C) Los tipos de organizaciones que reciben fondos Head Start como parte de dichos programas.
(D) El número de niños que reciben servicios bajo cada opción del programa.
(11) La información incluida en el “Informe de Datos Actualizados del programa” y el “Sistema de Análisis de Gastos de Head Start” (o cualquier documento parecido a alguno de los dos), preparado respecto a los programas Head Start.
(12) Una descripción de los tipos de servicios para niños y sus familias, tanto en el centro como mediante remisiones, incluyendo los servicios de salud, salud mental, cuidado oral, cuidado de la vista, educación sobre la crianza de niños, estado físico y capacitación para la lectoescritura.
(13) Un resumen de datos respecto a la investigación, demostración y evaluación realizadas conforme a la sección 649, que incluya:
(A) Un informe sobre el estatus de las actividades en curso.
(B) Resultados, conclusiones y recomendaciones, no incluidas en el informe anterior, basado en actividades completadas.
(14) Un estudio sobre la entrega de los programas Head Start a niños indios que viven en o cerca de reservas indígenas, a niños hijos de nativos de Alaska, y a niños de familias migrantes o de trabajadores agrícolas de temporada. Inmediatamente luego de haber presentado tal informe ante el Comité de la Educación y del Trabajo de la Cámara de Representantes y ante el Comité de la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado, el Secretario deberá publicar en el Registro Federal un aviso que indique que tal informe está disponible para el público y cómo se puede obtener.
(b) ESTABLECIMIENTOS. Al menos una vez cada 5 años, el Secretario deberá preparar y entregar ante el Comité de la Educación y del Trabajo de la Cámara de Representantes y ante el Comité de la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado, un informe sobre la condición, localización y propiedad del establecimiento ocupado o disponible para ocuparse por agencias Head Start para indios (incluidas las agencias Head Start de nativos de Alaska) y las agencias Head Start de nativos de Hawái.
(c) Protocolo fiscal
(1) EN GENERAL. El Secretario deberá realizar una revisión anual para evaluar si el diseño e implementación de las revisiones trienales que se describen en la sección 641A(c) incluyen los procedimientos de cumplimiento que proveen garantías razonables de que las agencias Head Start cumplen con las leyes y reglamentos fiscales aplicables.
(2) INFORME. A más tardar 30 días luego de la fecha en que completó la revisión anual conforme al párrafo (1), el Secretario deberá informar sobre los resultados y conclusiones de la misma al Comité de la Educación y del Trabajo de la Cámara de Representantes y al Comité de la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado.
(d) Servicios relacionados con la discapacidad
(1) EN GENERAL. El Secretario deberá llevar un registro de la prestación de servicios a niños con discapacidades, para poder:
(A) Determinar si las agencias Head Start han hecho remisiones a las agencias locales y estatales responsables de prestar servicios conforme a la sección 619 o la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.).
(B) Identificar barreras para evaluaciones oportunas y decisiones en cuanto a elegibilidad por parte de agencias locales o estatales responsables de prestar servicios conforme a la sección 619 o la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades.
(C) Determinar en qué circunstancias y por cuánto tiempo las agencias Head Start han prestado servicios relacionados con las discapacidades a los niños, a quienes no se les haya determinado que tienen alguna discapacidad, conforme a la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1400 et seq.).
(2) INFORME. A más tardar un año luego de la fecha de promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007, el Secretario deberá proveer un informe al Comité de la Educación y del Trabajo de la Cámara de Representantes y al Comité de la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado acerca de las actividades que se describen en el párrafo (1).
(e) Evaluación y recomendaciones para prevenir la obesidad. A más tardar 1 año luego de la fecha de promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007, el Secretario deberá entregar ante el Comité de la Educación y del Trabajo de la Cámara de Representantes y al Comité de la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado un informe sobre su progreso para unirse a los esfuerzos del programa en la prevención de la obesidad en los niños de Head Start, incluyendo el progreso en cuanto a las iniciativas implementadas dentro del programa para prevenir y reducir la obesidad en estos niños.