(a) Definiciones. En esta sección, el término:
(1) "Comités apropiados" se refiere a:
(A) Comité de la Salud, la Educación, el Trabajo y las Pensiones del Senado y
(B) Comité de la Educación y del Trabajo de la Cámara de Representantes y
(2) "Pagos indebidos" tiene la definición del término que aparece en la sección 2(d)(2) de la Ley de Información sobre Pagos Indebidos de 2002 (nota en 31 U.S.C. 3321).
(b) Requisito de la Certificación del informe de cumplimiento. El Secretario de Salud y Servicios Humanos deberá preparar un informe a los comités correspondientes:
(1) Contenga una certificación de que, para cada programa y actividad de la Administración de Niños y Familias, el Departamento de Salud y Servicios Humanos realizó y completó una evaluación de riesgos para determinar los programas y actividades que están en riesgo significativo de hacer pagos indebidos.
(2) Describa las medidas que se deben tomar para reducir los pagos indebidos para los programas y actividades identificados que están en riesgo significativo de hacer pagos indebidos.