Sec. 641A. [42 U.S.C. 9836A]
(a) Normas
(1) CONTENIDO DE LAS NORMAS. El Secretario deberá modificar, según sea necesario, las normas de desempeño del programa por reglamento aplicable a las agencias y programas Head Start conforme a este subcapítulo, incluidos:
(A) Las normas de desempeño respecto a los servicios que se requieren: servicios de salud, participación de los padres, nutrición y servicios sociales, las actividades de transición que se describen en la sección 642A, y otros servicios.
(B) Normas de desempeño para la educación con base científica y apropiadas respecto al desarrollo que traten la preparación escolar y estén basadas en el Marco de Head Start para los resultados del niño para garantizar que los niños participantes, como mínimo, desarrollen y demuestren lo siguiente:
(i) Conocimiento y destrezas lingüísticas, incluidos el lenguaje hablado y la comprensión al escuchar.
(ii) Conocimiento y destrezas de lectoescritura, incluyendo la conciencia fonológica, de la palabra impresa y destrezas y conocimiento del alfabeto.
(iii) Conocimientos y destrezas de matemáticas.
(iv) Conocimientos y destrezas de ciencias.
(v) Habilidades cognitivas relacionadas con logros académicos y desarrollo infantil.
(vi) Enfoques del aprendizaje relacionados con el desarrollo infantil y el aprendizaje temprano.
(vii) Desarrollo social y emocional relacionado con el aprendizaje temprano, el éxito en la escuela, y la solución de problemas sociales.
(viii) Aptitudes en las artes creativas.
(ix) Desarrollo físico.
(x) Y en el caso de niños con dominio limitado del inglés, el progreso hacia la adquisición del idioma inglés, mientras se progresa significativamente para lograr el conocimiento y las destrezas, habilidades y desarrollo que se describen en las cláusulas (i) a la (ix), inclusive el progreso adquirido mediante el uso de servicios de instrucción apropiados tanto cultural como lingüísticamente.
(C) Normas administrativas y de gestión financiera.
(D) Normas relacionadas a la condición y ubicación de establecimientos (incluidas las normas de evaluación de la calidad del aire en interiores, según sea apropiado) para tales agencias y programas, incluidos los reglamentos que requieran que esos establecimientos utilizados por agencias Head Start (incluidas las de Early Head Start y cualquier agencia delegada) para actividades regulares en el salón de clases en la opción del programa basado en el centro o del programa combinado:
(i) Deberá cumplir o exceder los requisitos estatales y locales relativos a licencias para esos establecimientos.
(ii) Deberán estar accesibles para las autoridades locales y estatales para efectos de revisión y para garantizar su cumplimiento, a menos que las leyes locales y estatales prohíban tal acceso.
(E) Otras normas que el Secretario estime convenientes.
(2) CONSIDERACIONES EN CUANTO A LAS NORMAS. Al desarrollar cualquier modificación requerida en el párrafo (1), el Secretario deberá:
(A) Consultar con expertos en los campos de desarrollo infantil, educación en la primera infancia, cuidados de salud infantil, servicios de familia (incluyendo servicios lingüística y culturalmente apropiados y disponibles para niños que no hablan inglés y sus familias), administración, gestión financiera, y con personas con experiencia en la operación de programas Head Start.
(B) Tomar en consideración:
(i) Experiencias pasadas con el uso de normas vigentes en virtud de este subcapítulo, en la fecha de promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007.
(ii) Cambios durante el periodo a partir del 27 de octubre de 1998, en las circunstancias y problemas que enfrentan típicamente los niños y sus familias atendidos por las agencias Head Start.
(iii) Recomendaciones del estudio sobre Resultados y Evaluaciones de desarrollo para niños pequeños realizado por la National Academy of Sciences (Academia Nacional de las Ciencias), de acuerdo con la sección 649(j).
(iv) Desarrollos de prácticas basadas en investigación respecto a educación y desarrollo infantil en la primera infancia, niños con discapacidades, niños sin hogar, niños en cuidado adoptivo temporal, y servicios de ayuda a las familias, y las mejores prácticas respecto a la administración y la gestión financiera del programa;
(v) Necesidades proyectadas de programas Head Start en proceso de expansión.
(vi) Directrices y normas que promuevan servicios de salud infantil y desarrollo físico, incluida la participación en actividades al aire libre que promuevan el desarrollo motor de los niños y su salud y nutrición en general.
(vii) Cambios en las características de la población de niños elegibles para participar en Head Start, incluyendo su país de origen, su lengua madre y la estructura familiar de tales niños, además de cambios en la población y la cantidad de niños que reciben cuidado adoptivo temporal o que no tienen hogar.
(viii) Mecanismos para asegurar que los niños que participen en programas Head Start tengan una transición exitosa a las escuelas a las que asistirán.
(ix) La necesidad de que las agencias Head Start se comuniquen regularmente con los padres, y celebren reuniones periódicas para discutir el progreso de los niños individualmente en los programas Head Start.
(x) Los retos únicos que enfrentan los programas individuales, incluidos los de temporada o a corto plazo y los que atienden a poblaciones rurales.
(C)(i) Estudiar y revisar según sea necesario las normas en vigencia bajo esta subsección.
(ii) Asegurar que cualquiera de estas revisiones de las normas no resulte en la eliminación de o en la reducción en la calidad, el alcance o los tipos de servicios de salud, de participación de los padres, nutricionales, sociales, u otros servicios prestados conforme a estas normas en vigencia desde la fecha de promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007 y
(D) Consultar con tribus indígenas, incluidas los nativos de Alaska, expertos en indios y en nativos de Alaska, educación y desarrollo en la primera infancia, lingüistas, y la National Indian Head Start Directors Association (Asociación Nacional de Directores Head Start para Indios Estadounidenses) sobre la revisión y promulgación de normas conforme al párrafo (1) (incluyendo las normas para la adquisición del idioma y la preparación escolar).
(3) NORMAS RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES A LAS AGENCIAS DELEGADAS. Al desarrollar cualquier modificación a las normas conforme al párrafo (1), el Secretario deberá describir las obligaciones de las agencias Head Start a las agencias delegadas en las que la agencia Head Start ha delegado funciones para prestar servicios conforme a este subcapítulo.
(b) Medidas
(1) EN GENERAL. El Secretario, en consulta con representantes de las agencias Head Start y con expertos en los campos de educación y desarrollo en la primera infancia, en servicios para familias, y administración del programa, deberá utilizar el estudio sobre Resultados y evaluaciones del desarrollo para niños pequeños de la National Academy of Sciences (Academia Nacional de las Ciencias) y otras investigaciones pertinentes para informar, revisar, y proveer orientación a las agencias Head Start por utilizar medidas basadas en la ciencia que respalden, según sea apropiado:
(A) Prácticas de instrucción en el aula.
(B) Identificación de niños con necesidades especiales.
(C) Evaluación del programa.
(D) Prácticas administrativas y de gestión financiera.
(2) CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS. Las medidas conforme a esta subsección deberán:
(A) Ser apropiadas en cuanto al desarrollo, al idioma y a la cultura de la población atendida.
(B) Ser revisadas periódicamente, basándose en avances de la ciencia del desarrollo infantil.
(C) Ser coherentes con las normas profesionales y técnicas pertinentes y reconocidas nacionalmente, relacionadas con la evaluación de niños pequeños.
(D) Ser válidas y fiables en la lengua en que se administran.
(E) Ser administradas por el personal con capacitación adecuada para tales fines.
(F) Estipular acomodo razonable para los niños con discapacidades y los que tengan un dominio limitado del inglés.
(G) Ser medidas de excelencia basadas en la investigación que hayan demostrado que contribuyen a los fines para los que fueron creadas.
(H) Ser adaptables, según sea apropiado, para el uso de autoevaluaciones de agencias Head Start, incluyendo en la evaluación de prácticas administrativas y de gestión financiera.
(3) USO DE MEDIDAS; LIMITACIONES DE USO
(A) USO. Las medidas deberán diseñarse, según sea apropiado, con el fin de:
(i) Ayudar a desarrollar destrezas, conocimientos, capacidad y desarrollo según se describe en la subsección (a)(1)(B) de niños participantes en programas Head Start, con énfasis en destrezas de medición, que se ha demostrado mediante investigación científicamente válida que están relacionadas con la preparación escolar de los niños y su éxito más adelante en la escuela.
(ii) Mejorar las prácticas en el salón de clases, incluyendo repasar las fortalezas y debilidades de los niños e individualizar la enseñanza para cumplir mejor con las necesidades de los niños.
(iii) Determinar las necesidades especiales de los niños.
(iv) Mejorar el desempeño del programa en general para poder ayudar a los programas a determinar las áreas en las que hay problemas y que puedan requerir capacitación adicional y recursos de asistencia técnica.
(B) LIMITACIONES. Tales medidas no deberán usarse para excluir niños de programas Head Start.
(4) CONFIDENCIALIDAD
(A) EN GENERAL. El Secretario, mediante reglamento, deberá asegurar la confidencialidad de cualquier dato que se pueda identificar personalmente y los expedientes que el Secretario o las agencias Head Start hayan recopilado o mantenido conforme a este subcapítulo. Tal reglamento deberá proveer las políticas, las protecciones y derechos equivalentes a los que se proveen a padres, estudiantes, o agencias o instituciones educativas conforme a la sección 444 de la Ley de Disposiciones Generales de Educación (General Education Provisions Act) (20 U.S.C.1232g).
(B) PROHIBICIÓN SOBRE BASES DE DATOS A NIVEL NACIONAL. Nada en esta subsección deberá interpretarse como que autoriza el desarrollo de bases de datos a nivel nacional de datos, información o expedientes personales identificables sobre niños que sean el resultado de la implementación de medidas conforme a esta subsección.
(5) NORMA ESPECIAL
(A) PROHIBICIÓN. El uso de instrumentos de evaluación y datos sobre cualquier evaluación autorizada conforme a este subcapítulo por cualquier agente del gobierno federal está prohibido para efectos de:
(i) Clasificar por rango, comparar o evaluar a niños individualmente para fines que no sean de investigación, capacitación o asistencia técnica.
(ii) Proveer recompensas o sanciones a niños o maestros individuales.
(B) RESULTADOS. El Secretario no deberá utilizar los resultados de una sola evaluación como el único método para evaluar la efectividad del programa o tomar determinaciones para subvencionar agencias a nivel nacional, regional o local conforme a este subcapítulo.
(c) Supervisión de programas y agencias locales
(1) EN GENERAL. Para determinar si las agencias Head Start cumplen con las normas que se describen en la subsección (a)(1) establecida conforme a este subcapítulo respecto a la administración y gestión financiera del programa y otros requisitos, y para poder ayudar a los programas a determinar áreas para mejorar y las áreas fuertes como parte de su proceso continuo de autoevaluación, el Secretario deberá realizar las siguientes revisiones de agencias Head Start, incluidos los programas Head Start operados por tales agencias:
(A) Una revisión completa, incluyendo una evaluación con un enfoque basado en riesgos, de tal agencia al menos una vez cada tres años.
(B) Una revisión de cada agencia Head Start –designada por primera vez-- inmediatamente luego de haber concluido el primer año de operaciones del programa Head Start que administra.
(C) Revisiones de seguimiento, incluidas:
(i) Volver a visitar agencias Head Start con 1 o más conclusiones de deficiencias, a más tardar 6 meses luego de que el Secretario haya enviado notificación de tales conclusiones, o a más tardar 12 meses luego de la notificación luego si el Secretario determina que hace falta tiempo adicional para que una agencia aborde tal deficiencia antes de la revisión.
(ii) Una revisión a agencias Head Start con áreas significativas de incumplimiento.
(D) Otras revisiones, incluidas las inspecciones sin avisar del establecimiento de los centros Head Start, según proceda.
(2) REVISIONES. El Secretario deberá asegurarse de que las revisiones que se describen en los subpárrafos (A) al (C) del párrafo (1):
(A) Se llevan a cabo por equipos de revisión que:
(i) Incluyan a personas que estén informados sobre los programas Head Start y, en la medida de lo posible, que tengan conocimiento sobre:
(i) Otros programas de educación y desarrollo en la primera infancia, administración de personal, responsabilidad financiera, y sistemas de desarrollo y supervisión.
(II) Las necesidades diversas (incluidas las lingüísticas y culturales) de niños elegibles (incluidos los niños con discapacidades, sin hogar, en cuidado adoptivo temporal, y con dominio limitado del inglés) y sus familias.
(II) Incluyan, en la medida de lo posible, empleados anteriores o actuales del Departamento de Salud y Servicios Humanos que tengan conocimiento sobre los programas Head Start.
(iii) Deberán recibir capacitación periódicamente para garantizar la calidad y la uniformidad a lo largo de todas las revisiones.
(B) Incluyan como parte de las revisiones, una revisión y una evaluación de las fortalezas del programa y de las áreas que necesitan mejorar.
(C) Incluyan como parte de las revisiones, una revisión y una evaluación sobre si los programas han cumplido con las necesidades de población y comunitarias (incluidas las de niños con dominio limitado del inglés y de niños de familias migrantes y de trabajadores agrícolas de temporada).
(D) Incluyan como parte de las revisiones, una evaluación de la medida en que los programas aborden la planificación estratégica y la evaluación de las necesidades a nivel comunitario, según se describe en la sección 640(g)(1)(C).
(E) Incluyan información sobre las gestiones innovadoras y eficaces de las agencias Head Start para colaborar con entidades que proveen servicios de educación y desarrollo en la primera infancia o programas en la comunidad y sobre cualquier obstáculo que tengan que enfrentar estas agencias.
(F) Incluyan como parte de las revisiones, un instrumento de observación válido y confiable, basado en la investigación, implementado por personas cualificadas con fiabilidad demostrada, que evalúen la excelencia en el salón de clases, incluidas las múltiples dimensiones para evaluar la interacción entre maestros y niños tan ligadas al desarrollo positivo de los niños y a sus logros posteriores.
(G) Se realicen de manera que evalúen el desempeño, la excelencia y las operaciones en general con uniformidad y objetividad, basándose en un sistema de revisión transparente y confiable; y se realizan de forma que incluya pruebas de fiabilidad de criterios entre expertos, para garantizar la calidad y coherencia, entre las regiones y dentro de las mismas, de las revisiones y las decisiones en cuanto a deficiencias e incumplimientos.
(H) Incluyan personas bien informadas sobre el desarrollo de bebés y niños pequeños, en caso de que un equipo de examinadores realice revisiones a agencias y programas Early Head Start.
(I) Incluyan un protocolo como parte de la revisión para la administración fiscal que deberá usarse para garantizar que se cumpla con los requisitos del programa para:
(i) Usar adecuadamente los fondos federales.
(ii) Usar fondos federales específicamente para comprar propiedades (de acuerdo con la sección 644f)) y para compensar al personal.
(iii) Asegurar y utilizar el apoyo de oficiales financieros cualificados.
(iv) Preparar informes financieros e implementar controles internos apropiados para proteger los fondos federales.
(J) Incluyan como parte de las revisiones de los programas, una revisión y una evaluación sobre si los programas están de conformidad con los requisitos de elegibilidad de acuerdo con la sección 645(a)(1), incluyendo el reglamento promulgado conforme a tal sección y sobre si los programas cumplen con tales requisitos, y las políticas y procedimientos de la extensión comunitaria y la matrícula, y los criterios de selección para tal sección, para la participación de niños en programas asistidos conforme a este subcapítulo.
(K) Como parte de las revisiones, incluyan una revisión y una evaluación sobre las agencias que hayan resuelto adecuadamente las necesidades de los niños con discapacidades, inclusive si han cumplido el requisito mínimo de matrícula del 10 por ciento que estipula la sección 640(d) y sobre si se han esforzado lo suficiente como para colaborar con agencias locales y estatales al prestar servicios conforme a la sección 619 o la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.).
(L) Como parte de las revisiones, incluyan una revisión y una evaluación del desempeño y los resultados de los niños mientras se relacionan con las metas de preparación escolar determinadas por Head Start según se describen en la subsección (g)(2), de acuerdo con la subsección (b)(5).
(3) NORMAS SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DELEGADAS. Al realizar revisiones de agencias Head Start según se describen en el párrafo (1)(A), el Secretario deberá determinar si cumplen con las obligaciones estipuladas en la subsección (a)(3). También deberá considerar tal cumplimiento al decidir si renovarles la ayuda financiera conforme a este subcapítulo.
(4) USO DE CONCLUSIONES DE LA REVISIÓN. Estas conclusiones que se describen en el párrafo (1) deberán como mínimo:
(A) Presentarse ante la agencia a su debido tiempo, de forma transparente y uniforme para que se transmita toda la información sobre las fortalezas y debilidades del programa y les ayude a mejorarlas.
(B) Usarse por la agencia como referencia para informar sobre el desarrollo y la implementación de su plan de capacitación y asistencia técnica.
(d) Evaluaciones y medidas correctivas para las agencias delegadas
(1) PROCEDIMIENTOS. Cada agencia Head Start deberá establecer, sujeto al párrafo (4), los procedimientos relacionadas a estas agencias delegadas, incluidos los procedimientos:
(A) Para evaluar a las agencias delegadas.
(B) Para retirar las subvenciones de las agencias delegadas.
(C) Para que las agencias delegadas apelen la decisión del retiro de los fondos.
(2) EVALUACIÓN- Cada agencia Head Start:
(A) Deberá evaluar sus agencias delegadas basándose en los procedimientos establecidos conforme a esta subsección.
(B) Deberá informar a las agencias delegadas sobre las deficiencias identificadas mediante la evaluación requerida para corregirla.
(3) REMEDIOS PARA MEJORAR LAS MEDIDAS CORRRECTIVAS. En caso de que alguna evaluación determine deficiencias por parte de agencias delegadas, la agencia Head Start deberá tomar medidas, que podrían incluir:
(A) Iniciar procedimientos para poner fin a la designación de la agencia, a menos que esta corrija la deficiencia.
(B) Realizar visitas mensuales de supervisión a dicha agencia delegada hasta tanto se corrijan las deficiencias o la agencia Head Start decida retirar los fondos a tal agencia.
(C) Desembolsar fondos para dicha agencia delegada:
(i) Solo como reembolsos, a menos que luego de haber recibido una solicitud de la agencia delegada acompañada de seguridades que resulten satisfactorias para la agencia Head Start de que los fondos están asegurados adecuadamente, esta última deberá proveer a la agencia delegada un adelanto de capital de trabajo que cubra los gastos estimados en cuestión durante un ciclo de desembolsos acordado.
(ii) Solo si hay continuidad en los servicios.
(4) RESCISIÓN. La agencia Head Start no puede rescindir el contrato de una agencia delegada o reducir su área de servicio sin demostrar causa o la rentabilidad de tal decisión.
(5) REGLA DE INTERPRETACIÓN. Nada en esta subsección deberá interpretarse como una limitación de facultades, deberes o funciones del Secretario respecto a las agencias Head Start o sus agencias delegadas que reciban ayuda económica conforme a este subcapítulo.
(e) Medida correctiva para las agencias Head Start
(1) DETERMINACIÓN. Si el Secretario determina, basado en una revisión de acuerdo con la subsección (c), que una agencia Head Start designada conforme a este subcapítulo ha incumplido con las normas que se describen en la subsección (a)(1) o no atiende las necesidades y la planificación estratégica a nivel comunitario que se reflejan en la evaluación, el Secretario deberá:
(A) Informar a la agencia sobre las deficiencias que deben corregirse y determinar la asistencia que se proveerá conforme al párrafo (3).
(B) Con respecto a cada deficiencia detectada, exigir que la agencia:
(i) Corrija la deficiencia de inmediato, si el Secretario considera que la deficiencia representa una amenaza contra la salud y seguridad del personal o de los participantes del programa o contra la integridad de los fondos federales.
(ii) Corrija la deficiencia a más tardar 90 días luego de detectarla, si el Secretario considera que ese periodo de 90 días es razonable, a la luz de la naturaleza y la magnitud de la deficiencia o
(iii) A discreción del Secretario (tomando en consideración la gravedad de la deficiencia y el tiempo razonable requerido para corregirla), cumplir con los requisitos del párrafo (2) relativos al plan de mejoramiento de la calidad.
(C) Iniciar las gestiones para poner fin a la designación de la agencia a menos que la misma corrija la deficiencia.
(2) PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
(A) RESPONSABILIDADES DE LA AGENCIA Y DEL PROGRAMA. Para retener una designación como agencia Head Start conforme a este subcapítulo, o en caso de que el programa Head Start continúe recibiendo fondos de tal agencia, una agencia Head Start sujeta a determinación según se describe en el párrafo (1), o un programa Head Start decidido a señalar una deficiencia conforme a la subsección (d)(2) (sin incluir agencias que requieran que se corrijan de inmediato las deficiencias o durante el periodo de 90 días según la cláusula (i) o (ii) del párrafo (1)(B)) deberá:
(i) Desarrollar dentro de un marco de tiempo razonable, un plan de mejoramiento de la calidad que deberá estar sujeto a la aprobación del Secretario --o en el caso del programa, la agencia patrocinadora-- y que deberá especificar:
(I) Las deficiencias que se deben corregir.
(II) Las medidas que se deben tomar para corregir tales deficiencias.
(III) El calendario para lograr las medidas correctivas especificadas.
(ii) Corregir cada deficiencia, a más tardar en la fecha especificada por el plan (que no deberá ser a más tardar un año luego de la fecha en que la agencia o programa Head Start que continúa con la deficiencia reciba el aviso sobre la determinación y de la deficiencia específica que se debe corregir).
(B) RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO. A más tardar 30 días luego de haber recibido de una agencia Head Start una propuesta para configurar un plan de mejoramiento de la calidad de acuerdo con el subpárrafo (A), el Secretario deberá, o aprobar tal plan propuesto, o especificar los motivos por lo que no puede aprobarlo.
(C) RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA. A más tardar 30 días luego de haber recibido de un programa Head Start una propuesta para un plan de mejoramiento de calidad de acuerdo con el subpárrafo (A), la agencia Head Start en cuestión deberá, o aprobar dicho plan propuesto, o especificar los motivos por los que no puede aprobarlo.
(3) CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. El Secretario deberá proveer capacitación o asistencia técnica a las agencias y programas Head Start respecto al desarrollo o implementación de tales planes de mejoramiento de calidad en la medida en que el Secretario estime que tal disposición es factible y apropiada, dada la disponibilidad de fondos y otras responsabilidades estatutarias.
(f) Resúmenes de los resultados de la revisión
(1) EN GENERAL. A más tardar 120 días luego del fin de cada año fiscal, el Secretario deberá publicar un informe que resuma las conclusiones de las revisiones realizadas conforme a la subsección (c) y sobre los resultados de los planes de mejoramiento de calidad implementados según estipula la subsección (e), durante ese año fiscal.
(2) DISPONIBILIDAD DEL INFORME. Tal informe deberá ponerse a la entera disposición de:
(A) Los padres de niños que reciben ayuda conforme a este subcapítulo:
(i) En un formato comprensible y uniforme.
(ii) En la medida de lo posible, en un idioma que los padres entiendan y
(B) El público a través de medios como:
(i) Distribución a través de las agencias públicas.
(ii) Publicar dicha información en internet.
(3) DATOS ACERCA DEL INFORME. Tal informe deberá incluir:
(A) Información detallada sobre el cumplimiento de normas y medidas específicas.
(B) Suficientes datos que permitan que las agencias Head Start los empleen para mejorar la calidad de sus programas.
Autoevaluaciones
(1) EN GENERAL. Al menos una vez durante cada año programático, y con la consulta y participación de los Consejos de políticas y, según sea aplicable, los comités de políticas y, según corresponda, otros miembros de la comunidad, cada agencia Head Start y cada agencia delegada que reciba ayuda financiera conforme a este subcapítulo deberá realizar una autoevaluación exhaustiva sobre su eficacia y progreso en cumplir con las metas y objetivos del programa e implementar y cumplir con las normas que se describen en la subsección (a)(1).
(2) METAS, INFORMES Y PLANES DE MEJORAMIENTO
(A) METAS. Una agencia que realiza una autoevaluación deberá establecer las metas del programa determinadas por la agencia para mejorar la preparación escolar de los niños del programa conforme a este subcapítulo, incluidas las metas de preparación escolar que están alineadas con el Marco de Head Start para los resultados del niño, las normas estatales que rigen el aprendizaje en la primera infancia según proceda, y los requisitos y expectativas de las escuelas a las que asistirán los niños.
(B) PLAN DE MEJORAMIENTO. La agencia deberá desarrollar y presentar ante la consideración del Secretario un informe que incluya, un plan de mejoramiento aprobado por el cuerpo directivo de la agencia para fortalecer cualquier área identificada como una debilidad o con necesidad de mejorar en la autoevaluación.
(3) SUPERVISIÓN CONTINUA. Cada agencia Head Start (incluidas las agencias Early Head Start) y cada agencia delegada deberá establecer e implementar procedimientos para la supervisión continua de sus respectivos programas y asegurarse de que las operaciones del programa funcionen en favor del cumplimiento de las metas y objetivos y las normas que se describen en la subsección (a)(1).
(h) Reducción de subvenciones y redistribución de fondos en casos de matrícula insuficiente
(1) DEFINICIONES. En esta subsección:
(A) MATRÍCULA REAL. Con respecto al programa de una agencia Head Start, el término "matrícula real" se refiere al número real de niños matriculados en el programa de una agencia Head Start y reportados por esta (conforme al párrafo (2)) en determinado mes.
(B) SUBVENCIÓN BASE. El término 'subvención base' tiene el significado que se le da en la sección 640a)(7).
(C) MATRÍCULA SUBVENCIONADA. Respecto al programa de una agencia Head Start en determinado año fiscal, el término ‘matrícula subvencionada’ se refiere al número de niños para quienes tal agencia recibe fondos mediante una subvención al programa durante cierto año fiscal, según se indica en el acuerdo de la subvención.
(2) REQUISITO DEL INFORME DE MATRÍCULA. Cada entidad que administra un programa Head Start deberá informar mensualmente al Secretario y a la agencia Head Start pertinente lo siguiente:
(A) La matrícula real de tal programa.
(B) Si dicha matrícula real es menor que la matrícula subvencionada, explicar los motivos de tal insuficiencia.
(3) REVISIÓN Y PLAN DEL SECRETARIO. El Secretario deberá:
(A) Determinar dos veces por año cuáles agencias Head Start operan con una matrícula real menor que su matrícula subvencionada, basándose en no menos de los datos de 4 meses consecutivos.
(B) Para cada tal agencia Head Start que opera un programa con matrícula real menor que su matrícula subvencionada, conforme al subpárrafo (A), desarrollar, en colaboración con dicha agencia, un plan y un horario para reducir o eliminar matrículas insuficientes tomando en consideración lo siguiente:
(i) La calidad y el alcance de las labores de extensión, reclutamiento, y planificación estratégica a nivel comunitario y evaluación de necesidades realizada por dicha agencia.
(ii) Las cifras demográficas cambiantes, la movilidad de la población y la identificación de nuevas poblaciones subatendidas de bajos ingresos.
(iii) Problemas relacionados con los establecimientos que puedan impactar la matrícula.
(iv) La capacidad de proveer programas de jornada completa, donde sea necesario, mediante fondos disponibles conforme a este subcapítulo o mediante colaboración con entidades que administran otros programas de educación y desarrollo para la primera infancia, o programas con otras fuentes de fondos (según corresponda).
(v) La disponibilidad y utilización por las familias de otras opciones de educación y desarrollo de la primera infancia en la comunidad atendida.
(vi) Procedimientos de administración de la agencia que puedan afectar la matrícula y
(C) Proveer asistencia técnica continua y a su debido tiempo a cada agencia que se describe en el subpárrafo (B) para efectos de ayudar a la agencia Head Start a implementar el plan que se describe en dicho subpárrafo.
(4) IMPLEMENTACIÓN. Luego de recibir la asistencia técnica que se describe en el párrafo (3)(C), una agencia Head Start deberá implementar inmediatamente el plan que se detalla en el párrafo (3)(B). El Secretario deberá, cuando se considere pertinente, continuar proveyendo asistencia técnica a dicha agencia.
(5) REVISIÓN Y AJUSTE POR PARTE DEL SECRETARIO RESPECTO A MATRÍCULAS CRÓNICAMENTE INSUFICIENTES
(A) EN GENERAL. Si luego de haber recibido asistencia técnica, y desarrollado e implementado por 12 meses un plan según se describe en los párrafos (3) y (4), una agencia Head Start administra un programa con una matrícula real de menos de 97 por ciento de su matrícula subvencionada, el Secretario puede:
(i) Designar a tal agencia con matrícula insuficiente crónica.
(ii) Recapturar, retener o reducir la subvención base del programa por un porcentaje igual al de la diferencia entre la matrícula subvencionada y la matrícula real correspondiente al año más reciente para el cual se determine que la agencia tiene matrícula insuficiente conforme al párrafo (3)(A).
(B) DISPENSA O LIMITACIÓN DE REDUCCIONES. El Secretario puede, según proceda, eximir o reducir el porcentaje al capturar, retener o reducir la subvención base que de otro modo requeriría el subpárrafo (A), si, luego de implementar el plan que se describe en el párrafo (3)(B), el Secretario encuentra que:
(i) Los motivos para tener matrícula insuficiente o una parte de esta tienen que ver con que la agencia presta servicios a un número significativo de niños cuyas familias se mudan a menudo, o con otros motivos significativos, según lo determine el Secretario.
(ii) Puede ser razonable esperar que la insuficiencia sea temporal o
(iii) La cantidad de cupos asignados a la agencia es lo suficientemente pequeña como para que la insuficiencia de la matrícula no cree un déficit significativo.
(6) REDISTRIBUCIÓN DE FONDOS
(A) EN GENERAL. Los fondos retenidos por el Secretario luego de haber recapturado, retenido o reducido la subvención base, en un año fiscal deberá redistribuirse al finalizar el siguiente año fiscal según se indica a continuación:
(i) PROGRAMAS HEAD START PARA INDIOS ESTADOUNIDENSES. Si tales fondos se derivan de un programa Head Start para indios, los mismos deberán redistribuirse para aumentar la matrícula al finalizar el siguiente año fiscal en uno o más programas Head Start para indios estadounidenses.
(ii) PROGRAMAS HEAD START PARA MIGRANTES O TRABAJADORES DE TEMPORADA. Si tales fondos se derivan de un programa para migrantes o de trabajadores de temporada de Head Start, los mismos deberán redistribuirse para aumentar la matrícula antes del término del siguiente año fiscal en uno o más programas Head Start del tipo del que se derivaron tales fondos.
(iii) PROGRAMAS EARLY HEAD START. Si tales fondos se derivan de un programa Early Head Start en determinado estado, estos deberán redistribuirse para aumentar la matrícula antes del fin del siguiente año fiscal en uno o más programas Early Head Start en ese estado. Si tales fondos se derivan de un programa Early Head Start para indios estadounidenses, tales fondos deberán redistribuirse para aumentar la matrícula antes del final del siguiente año fiscal en uno o más programas Early Head Start para indios.
(iv) OTROS PROGRAMAS HEAD START. Si tales fondos se derivan de un programa Head Start en un estado determinado (excluyendo los programas que se describen en las cláusulas (i) a la (iii) inclusive), entonces, estos deberán redistribuirse para aumentar la matrícula antes de finalizar el siguiente año fiscal en uno o más programas Head Start de ese estado (excluyendo los programas que se describen en las cláusulas (i) a la (iii), inclusive) que operan en ese estado.
(B) AJUSTES A LA MATRÍCULA SUBVENCIONADA. El Secretario deberá ajustar, según sea necesario, los requisitos relativos a la matrícula subvencionada indicados en el acuerdo de la subvención de la agencia Head Start que recibe fondos redistribuidos conforme a este párrafo.