Sec. 643. [42 U.S.C. 9838] En el cumplimiento de las disposiciones de este subcapítulo, no se subscribirá ningún contrato, acuerdo, subvención, ni ninguna otra ayuda con el propósito de establecer un programa Head Start dentro de un estado, a menos que se haya presentado al oficial de más alto rango del estado un plan con el contrato, acuerdo o subvención u otra ayuda y tal plan no haya sido desaprobado por tal persona dentro de los 45 días luego de tal presentación, o, si fuera desaprobado (por razones que no sean por que el programa no hayan cumplido las leyes estatales sobre la salud, la seguridad y de cuidado infantil, inclusive las reglas aplicables a programas comparables del estado), que haya sido reconsiderado por el Secretario y este haya encontrado que es completamente coherente con las disposiciones y como fomento de los efectos de este subcapítulo, como lo demuestra una declaración escrita de las conclusiones del Secretario que se envíe a tal director. Los fondos que se usen para cubrir los costos del contrato, acuerdo, subvención u otra ayuda propuesta se comprometerán a partir de los fondos asignados que estén vigentes cuando se presente el plan a tal director. Esta sección, no se aplicará, sin embargo, a los contratos, acuerdos, subvenciones, préstamos u otra ayuda a ninguna institución de educación superior que exista en la fecha de promulgación de esta Ley.
Esta sección no será aplicable a los contratos, acuerdos, subvenciones, préstamos u otra ayuda para los programas para Indios Estadounidenses de Head Start o programas para familias migrantes o trabajadores de temporada de Head Start.