Sec. 657B.
(a) Definición. En esta sección, el término `centro de excelencia’ se refiere al Centro de Excelencia en la Primera Infancia designado conforme a la subsección (b).
(b) Designación y bonos de la subvención. El Secretario deberá, sujeto a la disponibilidad de fondos bajo esta sección, establecer un programa bajo el cual el Secretario deberá:
(1) Designar no más de 200 agencias Head Start ejemplares (incluyendo las de Early Head Start, indios estadounidenses o de familias migrantes y de trabajadores de temporada) como Centros de Excelencia en la Primera Infancia.
(2) Conceder bonos de la subvención a los centros de excelencia para realizar las actividades que se describen en la subsección (d).
(c) Solicitud y designación
(1) SOLICITUD
(A) NOMBRAMIENTOS Y ENTREGAS
(i) EN GENERAL. Para ser elegible para recibir una designación como centro de excelencia conforme a la subsección (b), excepto cuando así lo disponga la cláusula (ii), una agencia Head Start deberá ser nominada por el Gobernador del Estado, luego de haberla seleccionado mediante un proceso competitivo. La agencia deberá presentar una solicitud ante el Secretario en la fecha, de la manera y con la información que así requiera el Secretario.
(ii) PROGRAMAS HEAD START PARA INDIOS ESTADOUNIDENSES O PARA FAMILIAS MIGRANTES O DE TEMPORADA. En caso de que una agencia Head Start para indios estadounidenses o familias migrantes o de trabajadores de temporada resulte elegible para recibir una designación de “centro de excelencia” conforme a la subsección (b), tal agencia deberá ser nominada por el jefe de la oficina regional correspondiente del Departamento de Salud y Servicios Humanos y deberá entregar una solicitud al Secretario en conformidad con la cláusula (i).
(B) CONTENIDO. Como mínimo, una solicitud deberá incluir:
(i) Evidencia de que el programa Head Start administrado por la agencia participante ha mejorado significativamente la preparación escolar de los niños que han participado en el programa.
(ii) Evidencia de que el programa cumple con o excede las normas que se describen en la sección 641A(a)(1), según se evidencia en los resultados de las revisiones que se describen en la sección 641A(c) y no incluya hallazgos de deficiencias en los 3 años anteriores.
(iii) Evidencia de que los programas están progresando para cumplir con los requisitos que se describen en la sección 648A.
(iv) Una seguridad de que la agencia Head Start desarrollará una asociación de colaboración con el estado (o una agencia estatal) y otros proveedores de programas de educación y desarrollo en la primera infancia en la comunidad local que lleven a cabo actividades conforme a la subsección (d).
(v) Una carta de nombramiento del Gobernador o la oficina regional correspondiente que demuestre la capacidad de la agencia de proveer servicios de coordinación transición y capacitación del programa para llevarse a cabo con el bono de la subvención en cuestión, incluyendo la coordinación de actividades con agencias estatales y locales que provean educación y desarrollo en la primera infancia para niños y sus familias en la comunidad que recibe servicios de la agencia, y realicen las actividades que se describen en esta subsección (d)(1) y
(vi) Una descripción de cómo el centro en cuestión, para poder expandir la accesibilidad y continuidad de servicios y programas de calidad acerca de la educación y desarrollo en la primera infancia, coordinará actividades, según proceda conforme a esta sección, con la ayuda de:
(I) Programas llevados a cabo en virtud de la Ley de Subvención en bloque para el cuidado y desarrollo infantil de 1990 (42 U.S.C. 9858 et seq.).
(II) Los programas Early Head Start administrados conforme a la sección 645A.
(III) Programas Early Reading First y Even Start realizados conforme a las subpartes 2 y 3 de la parte B del título I de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (20 U.S.C. 6381 et seq.).
(IV) Otros programas preescolares llevados a cabo bajo el título I de esa Ley (20 U.S.C. 6301 et seq.).
(V) Programas llevados a cabo de acuerdo con la sección 619 y la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.).
(VI) Programas estatales de prekindergarten y
(VII) Otros programas de educación y desarrollo en la primera infancia.
(2) SELECCIÓN. Al seleccionar agencias para designar como centros de excelencia conforme a la subsección (b), el Secretario deberá designar al menos 1 de cada uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia, un programa Head Start para indios estadounidenses, un programa Head Start para familias migrantes y de trabajadores de temporada, y uno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(3) PRIORIDAD. Al tomar decisiones respecto a los bonos de la subvención conforme a esta sección, el Secretario deberá dar prioridad a las agencias que, mediante sus solicitudes, demuestren que sus programas son de calidad excepcional y servirán como modelos ejemplares para programas en la misma área geográfica. El Secretario también puede considerar las poblaciones atendidas por las agencias candidatas, como las que atienden grandes poblaciones de familias con dominio limitado del inglés u otras poblaciones subatendidas, y puedan otorgar bonos de la subvención a agencias que se destaquen al cumplir con las necesidades de los niños en esas poblaciones.
(4) TÉRMINO DE LA DESIGNACIÓN
(A) EN GENERAL. Sujeto al subpárrafo (B), el Secretario deberá designar a una agencia Head Start como centro de excelencia por un término de 5 años. Durante el tiempo que dure tal designación, sujeto a la disponibilidad de fondos, la agencia deberá ser elegible para un bono de la subvención conforme a la subsección (b).
(B) REVOCACIÓN. El Secretario podrá revocar una designación conforme a la subsección (b) si determina que esa agencia no muestra el desempeño adecuado o se ha determinado que tiene deficiencias como se describe en el párrafo (1)(B)(ii).
(5) CANTIDAD DEL BONO DE LA SUBVENCIÓN. El Secretario deberá basar la cantidad de fondos que conceda mediante el bono de la subvención conforme a la subsección (b) a un centro de excelencia acerca de la cantidad de niños elegibles para servicios de Head Start en esa comunidad participante. El Secretario deberá, sujeto a la disponibilidad de fondos, otorgar un bono de la subvención que no sea menor de $200,000 por año.
(d) Utilización de fondos. Los centros de excelencia que reciban bonos de la subvención conforme a la subsección (b):
(1) No deberán usar menos del 15 por ciento de los fondos disponibles mediante subvención bono para distribuir a otras agencias Head Start participantes en ese estado, con las mejores prácticas para lograr el éxito académico desde temprano, incluyendo:
(A) Las mejores prácticas para lograr la preparación escolar, que incluya el desarrollo de la lectoescritura y las matemáticas en la primera infancia para niños que estén en riesgo por dificultades escolares.
(B) Las mejores prácticas que logren la adquisición del idioma inglés para niños con dominio limitado del inglés, si resulta apropiado para la población atendida y
(C) Las mejores prácticas para proveer servicios integrales de alta calidad para niños elegibles y sus familias.
(2) Podrán utilizar los fondos disponibles mediante bonos de la subvención:
(A) Para prestar servicios Head Start a más niños elegibles.
(B) Para cumplir mejor con las necesidades de familias trabajadoras en esa comunidad, atendidas por ese centro, y así servir a más niños en programas Early Head Start existentes (a la fecha en que el centro fue designado conforme a esta sección) o en programas Head Start de jornadas completas y de todo el año.
(C) Para aumentar la coordinación de programas y servicios de educación y desarrollo en la primera infancia y los servicios sociales disponibles en esa comunidad a la que atiende ese centro para niños en riesgo (desde que nacen hasta los 8 años), sus familias y las embarazadas.
(D) Para proveer desarrollo profesional, que incluya capacitación profesional conjunta para los maestros y el personal de Head Start, los proveedores de cuidado infantil, maestros de escuelas públicas y privadas en nivel preescolar y primario y otros proveedores de programas de educación y desarrollo en la primera infancia.
(E) Para proveer transiciones eficaces entre programas Head Start y escuelas primarias y para facilitar la comunicación continua entre los maestros de Head Start y de escuela primaria en cuanto a los niños atendidos por Head Start con el fin de mejorar la habilidad de los maestros para trabajar eficazmente con niños en riesgo y sus familias de bajos ingresos.
(F) Para desarrollar o mantener asociaciones con instituciones de educación superior y organizaciones sin fines de lucro, incluyendo organizaciones con base comunitaria que recluten, capaciten, coloquen y respalden estudiantes universitarios que sirvan como mentores y compañeros de lectura para niños en edad preescolar que asisten a programas Head Start y
(G) Para llevar a cabo otras actividades organizadas por el centro para mejorar la calidad en general del programa Head Start administrado por esa agencia y el programa en operación conforme al bono de la subvención.
(e) Investigación e informes
(1) INVESTIGACIÓN. El Secretario deberá, sujeto a disponibilidad de fondos para actuar conforme a esta subsección, otorgar una subvención o contrato a una organización independiente para llevar a cabo una investigación acerca de la capacidad de los centros de excelencia para utilizar los fondos recibidos conforme a esta sección con el fin de mejorar la preparación escolar de niños atendidos en Head Start, y para impactar positivamente los resultados escolares en los grados menores. La organización también deberá llevar a cabo una investigación para medir el éxito de los centros de excelencia al exhortar a las agencias delegadas del centro y a otras agencias Head Start, y otros proveedores de programas de educación y desarrollo en la primera infancia en las comunidades participantes y así cumplir con las metas de mejoras mensurables, particularmente en el área de la preparación escolar.
(2) INFORME DE INVESTIGACIÓN. A más tardar 48 meses luego de la fecha de promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007, la organización deberá preparar y entregar ante el Secretario y el Congreso un informe que contenga los resultados de la investigación que se describe en el párrafo (1).
(3) INFORMES AL SECRETARIO. Todos los centros de excelencia deberán entregar un informe anual al Secretario, en la fecha y en la manera en que así lo requiera el Secretario, que contenga una descripción de las actividades que el centro realizó con esos fondos recibidos conforme a esta sección, incluyendo una descripción de cómo tales fondos mejoraron los servicios para los niños y sus familias.
(f) Autorización de fondos asignados. Se ha autorizado que se asignen sumas según sean necesarias para los años fiscales 2008 al 2012 para otorgar bonos de la subvención a los centros de excelencia conforme a la subsección (b) para llevar a cabo las actividades que se describen en la subsección (d) y las actividades de investigación e informes que se describen en la subsección (e).