Sec. 647. [42 U.S.C. 9842]
(a) Cada destinatario de ayuda financiera conforme a este subcapítulo guardará los registros que prescriba el Secretario, inclusive los que revelen completamente la cantidad y disposición de los fondos de tal ayuda por el destinatario, el costo total del proyecto o empresa en relación con los que se han proporcionado o usado tales ayudas financieras, la cantidad de esa porción del costo del proyecto o empresa, proporcionado a partir de otras fuentes, y otros registros de esta índole que faciliten una auditoría eficaz.
(b) El Secretario y el Contralor General de Estados Unidos, o cualquiera de sus representantes debidamente autorizados, tendrán acceso por el propósito de hacer una auditoría y examinar cualquier libro, documento, papeles y registros de los destinatarios que guarde relación con la ayuda financiera que se haya recibido conforme a este subcapítulo.
(c) Cada destinatario de ayuda financiera conforme a este subcapítulo:
(1) Mantendrá y presentará anualmente al Secretario, una explicación completa de los gastos administrativos del destinatario (incluyendo una declaración detallada que identifique la cantidad de ayuda financiera provista conforme a este subcapítulo, usada para pagar los gastos de los sueldos y la compensación y la cantidad (si la hubiera) de otros fondos usados para pagar tales gastos).
(2) A más tardar 30 días después de la fecha de completar una auditoría realizada de la forma y medida dispuesta en el capítulo 75 del título 31, del Código de Estados Unidos (mejor conocido como la Ley de Auditoría Única de 1984 (Single Audit Act of 1984), presentará al Secretario una copia de la carta de gestión de auditoría y cualquier determinación/hallazgo de la auditoría que se relacione con el programa Head Start.
(3) Proveerá tal documentación adicional que el Secretario requiera.