Sec. 640. [42 U.S.C. 9835]
(a)(1) Con las cifras especificadas para un año fiscal en conformidad con la sección 639 para cierto año fiscal, el Secretario deberá asignar dichas sumas a tenor con los párrafos (2) al (5).
(2)(A) El Secretario deberá determinar una cantidad por año fiscal para cada estado equivalente a la cantidad recibida mediante subvenciones base para el año fiscal anterior por las agencias Head Start (incluidas las agencias de Early Head Start) en ese estado y que no se describan en las cláusulas (ii) o (iii) del subpárrafo (B).
(B) El Secretario deberá reservar dichas sumas para cada año fiscal, según sea necesario:
(i) Para proveer cada cifra establecida para un estado conforme al subpárrafo (A) para las agencias Head Start (incluidas las de Early Head Start) en ese estado que no figuren en las cláusulas (ii) o (iii), al asignar para cada agencia que se describe en esta cláusula una cifra igual a la subvención base de la agencia durante el año fiscal anterior.
(ii) Para proveer una cantidad para los programas Head Start de indios estadounidenses equivalente a la estipulada para las subvenciones base de dichos programas conforme a este subcapítulo correspondiente al año fiscal anterior, asignando fondos a cada agencia de Head Start (incluidas las de Early Head Start) que administre programas de indios estadounidenses una cantidad igual a la de la subvención base que recibió para el año fiscal anterior.
(iii) Para proveer una cantidad a los programas para migrantes y trabajadores de temporada de Head Start, a nivel nacional, igual a la estipulada a nivel nacional para subvenciones base de dichos programas conforme a este subcapítulo correspondiente al año fiscal anterior, asignando fondos a agencias Head Start que administren programas para migrantes o trabajadores de temporada una cantidad igual a la de la subvención base que recibió esa agencia para el año fiscal anterior.
(iv) Para proveer una cantidad para cada agencia Head Start (incluidas las agencias Early Head Start de esa jurisdicción) de Guam, Samoa Estadounidense, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, y las Islas Vírgenes Estadounidenses equivalente a la provista para subvenciones base de tales jurisdicciones conforme a este subcapítulo correspondiente al año fiscal anterior, al asignar a cada agencia que se describe en esta cláusula una cantidad igual a la de la subvención base de esa agencia para el año fiscal anterior.
(v) Para proveer una cantidad para la República de Palau (para agencias Head Start de esa jurisdicción, incluidas las de Early Head Start) para cada uno de los años fiscales 2008 y 2009, y (si no se ha promulgado la legislación que aprueba un nuevo acuerdo sobre ayuda estadounidense antes del 30 de septiembre de 2009) para los años fiscales 2010 al 2012, inclusive, equivalente a la cantidad provista para subvenciones base de cada jurisdicción bajo este subcapítulo para el año fiscal anterior, asignando fondos a cada agencia como los que se describen en esta cláusula y equivalentes a las subvenciones base de cada agencia para el año fiscal anterior.
(vi) Para proveer una cantidad para subvenciones de colaboración conforme a la sección 642B(a) para cada estado, para los programas Head Start de indios estadounidenses y para migrantes y trabajadores de temporada de Head Start, por la misma cantidad que la subvención de colaboración provista conforme a este subcapítulo para el año fiscal 2007.
(C)(i) El Secretario reservará para cada año fiscal una cantidad no menor del 2.5 por ciento ni mayor del 3 por ciento de las sumas asignadas en conformidad con la sección 639 para ese año fiscal para costear actividades de capacitación y asistencia técnica. De esa cantidad que se reserve:
(I) El Secretario deberá separar una parte, pero que no sea menor del 20 por ciento, para costear gastos de actividades de capacitación y asistencia técnica para programas Early Head Start, a tenor con la sección 645A(g)(2).
(II) El Secretario deberá separar una parte, igual al resto de la cantidad reservada, para costear actividades de capacitación y asistencia técnica para otros programas Head Start, a tenor con la sección 648, de cuya parte:
(aa) No menos del 50 por ciento deberá ponerse a la disposición de las agencias Head Start para usarse directamente; lo que incluiría a su discreción el establecimiento de acuerdos locales y estatales con expertos comunitarios, instituciones de educación superior, o consultores privados para hacer mejoras a los programas identificados por tales agencias al impartir capacitación y asistencia técnica, según se describe en la sección 648(d).
(bb) No menos del 25 por ciento deberá estar a la disposición del Secretario para costear un sistema de capacitación y asistencia técnica estatal o uno nacional, según los describe la sección 648(e) para respaldar la calidad del programa.
(cc) Lo sobrante de la cantidad separada conforme a esta subcláusula deberá estar disponible para que el Secretario ayude a las agencias Head Start a cumplir y sobrepasar las expectativas que se describen en la sección 641A(a)(1) al llevar a cabo las actividades que se detallan en las subsecciones (a), (b), (c), (f), y (g) de la sección 648, incluyendo la ayuda impartida a programas Head Start para abordar las debilidades identificadas en actividades de revisión administradas por el Secretario conforme a la sección 641A(c), excepto que no menos de $3,000,000 de lo sobrante deberá estar disponible para actividades como las que se describen en la sección 648(a)(3)(B)(ii).
(ii) Al determinar la parte que se separó conforme a la cláusula (i)(I) y la cantidad reservada bajo este subpárrafo, el Secretario deberá considerar la cantidad de programas Early Head Start recientemente subvencionados para ese año fiscal.
(D) El Secretario reservará no más de $20,000,000 para costear gastos de actividades de investigación, demostración y evaluación, conforme a la sección 649, de los cuales no más de los $7,000,000 -destinados para cada uno de los años fiscales del 2008 al 2012, inclusive- deberá estar disponible para realizar estudios de impacto conforme a la sección 649(g).
(E) El Secretario deberá reservar no más de $42,000,000 para sus pagos discrecionales incluidos los pagos por todos los costos (aparte de las remuneraciones para empleados federales) para actividades realizadas conforme a la subsección (c) o (e) de la sección 641A.
(F) Si las sumas asignadas bajo la sección 639 no son suficientes para proveer las cantidades requeridas para reservar conforme a los subpárrafos (B) al (E), se deberán reducir proporcionalmente las cantidades.
(G) Nada en esta sección deberá interpretarse como una denegación del Secretario de la autoridad, a tono con las secciones 641, 641A y 646, para cancelar, suspender o reducir los fondos a una agencia Head Start.
(3)(A) De cualquier cantidad sobrante para determinado año fiscal luego de que el Secretario lleve a cabo lo que se estipula en el párrafo (2) (al que se hace referencia en este párrafo como la “cantidad sobrante”) el Secretario deberá:
(i) Sujeto a la cláusula (ii):
(I) Proveer un aumento del coste de vida para cada agencia Head Start (incluidas las agencias Early Head Start) subvencionada conforme a este subcapítulo para ese año fiscal, y así mantener el nivel de servicios prestados durante el año fiscal anterior.
(II) Sujeto al subpárrafo (B), proveer $10,000,000 para los programas Head Start para indios estadounidenses (incluidos los programas Early Head Start); y $10,000,000 para programas de migrantes y trabajadores de temporada de Head Start, para aumentar la matrícula en los programas en cuestión.
(ii) Sujeto a la cláusula (iii), si la cantidad sobrante no es suficiente para cumplir con la cláusula (i):
(I) Para cada uno de los años fiscales 2008, 2009 y 2010:
(aa) Sujeto al subpárrafo (B), proveer el 5 por ciento de esa cantidad a los programas Head Start para indios estadounidenses (incluidos los de Early Head Start), y el 5 por ciento de esa suma a los programas para familias migrantes y trabajadores de temporada Head Start, con el fin de aumentar la matrícula en los programas en cuestión.
(bb) Utilizar el 90 por ciento de esa cantidad para proveer a cada agencia Head Start (incluidas las de Early Head Start) subvencionada según se describe en la cláusula (i)(I), el mismo porcentaje (pero no menos del 50 por ciento) del aumento en el coste de vida que se describe en la cláusula (i).
(II) Para el año fiscal 2011 y cada año fiscal subsiguiente:
(aa) Proveer, para cada agencia Head Start (incluidas las de Early Head Start) subvencionada según se describe en la cláusula (i)(I), el aumento en el coste de vida que se describen en la cláusula (i).
(bb) Sujeto al subpárrafo (B), con cualquier fracción de la cantidad sobrante que no se use, conforme a la subcláusula (aa), proveer cifras iguales a los programas Head Start para indios estadounidenses (incluidos los de Early Head Start), y a los programas para familias migrantes y trabajadores de temporada Head Start, para aumentar la matrícula en los programas en cuestión y
(iii) Si la cantidad sobrante no es suficiente para llevar a cabo lo que estipula la cláusula(ii) para el año fiscal en cuestión, utilice esa cantidad para proveer a cada agencia Head Start (incluidas las Early Head Start) subvencionada, descrita en la cláusula (i), el mismo porcentaje de aumento en el coste de vida que se describe en la cláusula (i).
(B)(i) A pesar de cualquier otra disposición de este párrafo, los programas Head Start para indios nativos estadounidenses no deberán recibir más de un total cumulativo de $50,000,000 para todos los años fiscales, mientras que los programas para familias migrantes y de temporada Head Start no deberán recibir más del total cumulativo de $50,000,000 por todos los años fiscales conforme a la cláusula (i)(II), y las subcláusulas (I)(aa) y (II)(bb) de la cláusula (ii), del subpárrafo (A) (al que se hace referencia en esta subsección como las ‘disposiciones especiales de expansión’) para aumentar la matrícula en los programas en cuestión.
(ii)(I) Los fondos asignados conforme a la sección 639 correspondientes a ese año fiscal y puestos a la disposición de los programas Head Start para indios estadounidenses o los programas migrantes o de trabajadores de temporada de Head Start, conforme a las disposiciones especiales de expansión, deberán permanecer disponibles hasta que termine el siguiente año fiscal.
(II) Para efectos de la subcláusula (I):
(aa) Si no se reasigna ninguna parte conforme a la cláusula (iii), dichos fondos deberán continuar a la disposición de los programas en cuestión o
(bb) Si se reasigna una fracción conforme a esta cláusula (iii), esa fracción deberá continuar a la disposición de los que reciban tal fracción.
(iii) De los fondos disponibles que se describen en la cláusula (ii), el Secretario deberá reasignar la fracción que él determine que no esté comprometida 18 meses luego de que los fondos estuvieran disponibles. El secretario deberá añadir esa fracción al saldo que se describe en el párrafo (4), y reasignar la parte en conformidad con el párrafo (4), para el año fiscal siguiente al que se hace referencia en la cláusula (ii).
(4)(A) Excepto cuando así se disponga en el subpárrafo (B), respecto a cualquier cantidad sobrante para determinado año fiscal luego de que el Secretario lleve a cabo lo que se estipula en los párrafos (2) y (3) (y en este párrafo se le hace referencia como ‘saldo’), el Secretario deberá:
(i) Reservar el 40 por ciento para llevar a cabo lo que se estipula en el subpárrafo (C) y en el párrafo (5).
(ii) Reservar el 45 por ciento para llevar a cabo lo que se estipula en el subpárrafo (D).
(iii) Reservar el 15 por ciento (que deberá continuar disponible hasta que finalice el año fiscal 2012) para proveer fondos para llevar a cabo lo que estipula la sección 642B(b)(2).
(B)(i) Bajo las circunstancias que se describen en la cláusula (ii), del saldo, el Secretario deberá:
(I) Reservar el 45 por ciento para llevar a cabo lo que se estipula en el subpárrafo (C) y en el párrafo (5).
(II) Reservar el 55 por ciento para realizar lo que se estipula en el subpárrafo (D).
(ii) El Secretario deberá reservar lo que se describe en la cláusula (i) para un año fiscal si:
(I) El total cumulativo reservado conforme al subpárrafo (A)(iii) para todos los años fiscales anteriores es igual a $100,000,000 o
(II) En los dos años anteriores a dicho año fiscal los fondos se reservaron conforme al subpárrafo (A)(iii) en una cantidad que no sobrepasara los $15,000,000 y el Secretario no recibió solicitudes aprobables para reclamar tales fondos.
(iii) El total cumulativo reservado conforme al subpárrafo (A)(iii) para todos los años fiscales no puede ser mayor que $100,000,000.
(C) El Secretario deberá asignar fondos para las actividades de mejoramiento de la calidad que se describen en el párrafo (5) utilizando la cantidad reservada conforme al subpárrafo (A)(i) o el (B)(i)(I), según proceda, de los cuales:
(i) Una parte menor del 10 por ciento podría ser reservada por el Secretario para proveer fondos a agencias de Head Start (incluidas las de Early Head Start) que demuestren mayor necesidad de fondos para tales actividades, según lo determine el Secretario.
(ii) Una parte que no sea menos del 90 por ciento deberá reservarse para que sea asignada por el Secretario a cada agencia Head Start (incluidas las de Early Head Start), una cantidad con la misma proporción de esa parte respecto al número de niños matriculados que reciben servicios de esa agencia participante al número de niños que reciben servicios de todas las agencias Head Start (incluidas las de Early Head Start); excepto que el Secretario rinda cuentas por gastos adicionales para prestar servicios a niños de programas Early Head Start y haya que considerar si alguna agencia provee un programa de jornada completa o si provee un programa de año completo.
(D) El Secretario deberá costear la expansión de programas Head Start (incluidos los de Early Head Start) usando la cantidad reservada conforme al subpárrafo (B)(i)(II), según sea apropiado, de la cual el Secretario deberá:
(i) Utilizar el 0.2 por ciento para programas Head Start subvencionados conforme a la cláusula (iv) o (v) del párrafo (2)(B) (aparte de los programas Early Head Start).
(ii) Para cualquiera de los años fiscales después del último año fiscal para el cual los programas Head Start de indios estadounidenses reciban fondos conforme a las disposiciones de expansiones especiales, utilice el 3 por ciento para programas subvencionados bajo el párrafo (2)(B)(ii) (que no sean programas Early Head Start), excepto cuando el Secretario pueda aumentar el porcentaje si determina que los resultados del estudio realizado conforme a la sección 649(k) indican que se debe aumentar ese porcentaje.
(iii) Para cualquiera de los años fiscales después del ultimo año fiscal para el cual los programas para migrantes y trabajadores de temporada Head Start recibieron fondos bajo las disposiciones especiales de expansión, utilice el 4.5 por ciento para los programas Head Start subvencionados conforme al párrafo (2)(B)(iii) (que no sean programas Early Head Start), excepto cuando el Secretario pueda aumentar ese porcentaje luego de haber determinado que los resultados del estudio realizado conforme a la sección 649(l) indican que se debe aumentar ese porcentaje y
(iv) Del sobrante de la cantidad reservada:
(I) Utilice el 50 por ciento para programas Head Start subvencionados conforme al párrafo (2)(B)(i) (que no sean programas Early Head Start), de los cuales:
(aa) El porcentaje cubierto deberá asignarse entre los estados que atienden a menos del 60 por ciento (según lo determine el Secretario) de los niños de 3 y 4 años de familias cuyos ingresos estén por debajo del índice de pobreza, al asignar a cada uno de esos estados una cantidad que guarde la misma relación con el porcentaje cubierto de la cantidad de niños menores de 5 años de familias cuyos ingresos están por debajo del índice de pobreza (a quienes se hace referencia en esta subcláusula como ‘niños pequeños de bajos ingresos’) en ese estado y guarde relación con la cantidad de niños pequeños de bajos ingresos en todos esos estados.
(bb) Lo sobrante deberá asignarse proporcionalmente entre los estados por razón de cantidad de niños pequeños de bajos ingresos y
(II) Utilizar el 50 por ciento para los programas Early Head Start.
(E) En este párrafo, el término ‘porcentaje cubierto’ se refiere a:
(i) El 30 por ciento para el año fiscal 2008.
(ii) El 40 por ciento para el año fiscal 2009.
(iii) El 50 por ciento para el año fiscal 2010.
(iv) El 55 por ciento para el año fiscal 2011.
(v) El 55 por ciento para el año fiscal 2012.
(5)(A) No menos del 50 por ciento de la cantidad reservada conforme al subpárrafo (A)(i) o el subpárrafo (B)(i)(I), según sea apropiado, del párrafo (4) para llevar a cabo actividades para mejorar la calidad conforme al párrafo (4)(C) y este párrafo deberán usarse para mejorar la remuneración (incluyendo beneficios o prestaciones) del personal docente, trabajadores sociales para familias, y consejeros para niños, según se describe en las secciones 644(a) y 653, en la forma en que lo determinen las agencias Head Start (incluidas las de Early Head Start) en cuestión, para:
(i) Asegurar que la remuneración sea adecuada para atraer y retener personal cualificado en los programas en cuestión y así mejorar la calidad del programa.
(ii) Mejorar las cualificaciones del personal y ayudar en la implementación de programas de desarrollo profesional para el personal que respalde el mejoramiento continuo de las destrezas y pericia.
(iii) Proveer educación y capacitación profesional para que los maestros sean totalmente competentes y capaces de cumplir con las normas profesionales establecidas conforme a la sección 648A(a)(1), incluidos:
(I) Proveer asistencia para completar estudios universitarios.
(II) Mejorar las cualificaciones y destrezas del personal docente para estar certificados y licenciados como educadores bilingües, o como maestros de inglés como segundo idioma.
(III) Mejorar las cualificaciones y habilidades del personal docente para enseñar y prestar servicios a niños con discapacidades.
(B) Cualquier cantidad sobrante de fondos de la cifra reservada que se describe en el subpárrafo (A) deberá usarse para llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
(i) Dar respaldo a la capacitación del personal, consejería a niños y otros servicios, necesarios para abordar los retos de niños provenientes de familias inmigrantes, refugiadas y asiladas, niños sin hogar o en hogares de acogida, niños con dominio limitado del inglés, niños de familias migrantes o de trabajadores de temporada, niños de familias en crisis, niños remitidos a programas Head Start (incluidos los de Early Head Start) por agencias de bienestar infantil y niños que están expuestos a violencia crónica o al abuso de sustancias.
(ii) Asegurar que los entornos físicos de los programas Head Start sean conducentes a proveer servicios eficaces a niños y familias, y que sean accesibles a niños con discapacidades y otras personas con discapacidades.
(iii) Emplear adicionalmente personal cualificado para el salón de clases y así reducir la proporción maestro-estudiante en el salón de clases y trabajadores sociales para familias adicionales para reducir la proporción de familia-personal para esos empleados.
(iv) Asegurarse de que los programas Head Start tengan personal cualificado que promueva el crecimiento de destrezas lingüísticas y lectoescritura en los niños y que les provea una variedad de destrezas, identificadas mediante estudios de lectura con base científica, para predecir logros posteriores en la lectura.
(v) Aumento de horas de operación del programa, incluidos:
(I) Convertir programas de jornada parcial en programas de tiempo completo.
(II) Aumento en la cantidad de semanas de operación en un año calendario.
(vi) Mejorar la planificación estratégica a nivel comunitario, las evaluaciones sobre las necesidades de los programas Head Start y los esfuerzos de colaboración para tales programas incluyendo orientaciones para niños como las que se describen en la cláusula (i).
(vii) Transportar de manera segura a los niños de los programas Head Start, excepto cuando no se puedan usar para tales fines más del 10 por ciento de los fondos disponibles lo que se estipula en este párrafo.
(viii) Mejorar la remuneración y beneficios (prestaciones) del personal de las agencias Head Start, con el fin de mejorar la calidad de los programas Head Start.
(6) Ninguna cantidad asignada conforme a este subcapítulo puede combinarse con fondos asignados bajo ninguna otra disposición que no sea la de este subcapítulo, si el fin de combinar los fondos es hacer una sola subvención discrecional o un solo pago discrecional, a menos que tales cifras reservadas conforme a este subcapítulo se identifiquen por separado en tal subvención o pago y se utilicen para los fines de este subcapítulo.
(7) En esta subsección:
(A) El término ‘subvención base”, que se usa respecto a los años fiscales, se refiere a la cantidad permanente de subvención continua (aparte de la subvención que se describe en las secciones 645A(g)(2)(A)(i) y el párrafo (2)(C)(i)(II)(aa)) que se provee a una agencia de Head Start (incluidas las de Early Head Start) conforme a este subcapítulo para ese año fiscal.
(B) El término ‘aumento en el costo de vida’, que se usa respecto a una agencia para determinado año fiscal, se refiere a un aumento en la subvención de esa agencia, basado en el cambio de porcentaje en el índice de precios del consumidor para todos los consumidores urbanos (emitido por la Bureau of Labor Statistics (Oficina de Estadísticas Laborales))+ para el año fiscal anterior, calculado sobre la cantidad de la subvención base para esa agencia durante el año fiscal anterior.
(C) Para los efectos de esta sección, el término ‘estado’ no incluye a Guam, Samoa Estadounidense, las Islas Vírgenes Estadounidenses, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y la República de Palau.
(b) La ayuda financiera extendida conforme a este subcapítulo para los programas Head Start no deberá exceder el 80 por ciento de los costos aprobados del programa o actividades asistidas, a excepción de que el Secretario haya aprobado ayuda que exceda tal porcentaje si el Secretario determina que se requiere tal medida para promover los fines de este subcapítulo. Para poder tomar tal determinación, el Secretario deberá tomar en consideración lo siguiente respecto a los programas Head Start en cuestión:
(1) La falta de recursos disponibles en la comunidad que puedan prevenir que dicha agencia Head Start provea todas o parte de las contribuciones no federales que se puedan requerir conforme a esta subsección.
(2) El impacto del costo en que pueda incurrir la agencia de Head Start en los primeros años en que administre tal programa.
(3) El impacto de un aumento no anticipado en el costo en que incurra una agencia de Head Start para administrar dicho programa.
(4) Si la agencia de Head Start está localizada en una comunidad damnificada de un desastre natural de grandes proporciones.
(5) El impacto que ocasionaría en una comunidad si una agencia Head Start cesara las operaciones de un programa. Las contribuciones no federales pueden ser en efectivo o en especie, tienen que haberse evaluado justamente, incluyendo el local, el equipo y los servicios. El Secretario no requerirá contribuciones no federales que sobrepasen el 20 por ciento de los costos aprobados para programas o actividades asistidas bajo este subcapítulo.
(c) No deberá aprobarse ningún programa para asistencia conforme a este subcapítulo, a menos que el Secretario esté satisfecho con que los servicios que se prestarán conforme a este programa se presten además de y no en sustitución de otros servicios comparables y prestados anteriormente sin ayuda federal. El requisito impuesto por la oración anterior deberá estar sujeto a tal reglamento según lo prescriba el Secretario.
(d)(1) El Secretario deberá establecer políticas y procedimientos para asegurar que, para el año fiscal 2009 y de ahí en adelante, no menos del 10 por ciento del total de niños matriculados realmente en cada agencia de Head Start y cada agencia delegada consistirá en niños con discapacidades que se hayan designado para recibir educación especial y servicios afines, o servicios de intervención temprana, según sea apropiado, y según lo determine la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1419, 1431 et seq.).
(2) Dichas políticas y procedimientos deberán garantizar la prestación de servicios de intervención temprana, tales como servicios y respaldo de educación y de comportamiento para cumplir con las necesidades de los niños con discapacidades, antes de que se tome una determinación sobre su elegibilidad bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades.
(3) Tales políticas y procedimientos deberán requerir que las agencias Head Start provean puntualmente remisiones a y colaboren con agencias locales y estatales conforme a la sección 619 o la parte C de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades para asegurar que se administre educación especial y servicios afines, además de servicios de intervención temprana y la coordinación de esfuerzos programáticos para cumplir con las necesidades de estos niños.
(4) El Secretario deberá establecer políticas y procedimientos para proveer dispensas a las agencias Head Start sobre los requisitos del párrafo (1) por no más de 3 años. Tales políticas y procedimientos deberán requerir que las agencias Head Start, para poder obtener tales dispensas, presenten evidencia demostrando que son responsables de llevar a cabo anualmente los esfuerzos razonables para cumplir con los requisitos de este párrafo.
(5) Nada en esta subsección deberá interpretarse como una limitación o para establecer el derecho a una educación pública gratis y adecuada conforme a la Ley de Educación para Personas con Discapacidades.
(e) El Secretario deberá adoptar medidas administrativas adecuadas para garantizar que los beneficios de este subcapítulo se distribuyan equitativamente entre los residentes de áreas rurales y urbanas.
(f)(1) El Secretario deberá establecer el procedimiento para facultar a las agencias Head Start a desarrollar modelos de entrega de servicios especializados y diseñados localmente, a más tardar un año luego de la fecha de promulgación de la Ley de Mejoras a Head Start para la Preparación Escolar de 2007; lo que deberá incluir modelos que aumenten la capacidad y destrezas del sistema de entrega de programas y servicios de educación y desarrollo en la primera infancia.
(2) Al establecer estos procedimientos el Secretario deberá estipular lo siguiente:
(A) La conversión de programas de tiempo parcial a programas de jornada completa o de cupos de media jornada a cupos de jornada completa.
(B) Ofrecer servicios a más bebés y niños pequeños a tenor con la sección 645(a)(5).
(g)(1) Para efectos de la expansión de programas Head Start, el Secretario deberá tomar en consideración lo siguiente:
(A) La calidad de los programas del solicitante (incluidos Head Start y otros programas de cuidado o desarrollo infantil) que existan a la fecha de asignación de fondos, incluyendo, en el caso de los programas Head Start existentes, la fecha de asignación de fondos, en la medida en que tales programas cumplan o excedan las normas descritas en la sección 641A(a)(1), y otros requisitos conforme a este subcapítulo, y el historial de desempeño del solicitante en la prestación de servicios conforme a otros programas federales (que no sea el programa al que se hace referencia en este subcapítulo).
(B) La capacidad del solicitante para expandir sus servicios (incluidos, en el caso de los programas Head Start existentes en la fecha de asignación de fondos, si el solicitante realizó expansiones previas con prontitud y eficacia).
(C) La medida en que el solicitante haya emprendido una planificación estratégica y amplia a nivel comunitario y una evaluación de necesidades relacionada con otras entidades, incluidas las organizaciones comunitarias y agencias públicas federales, estatales y locales (incluyendo la persona enlace de la agencia local de educación designada conforme a la sección 722(g)(1)(J)(ii) de la Ley McKinney- Vento de Ayuda a Personas Sin Hogar (42 U.S.C. 11432(g)(1)(J)(ii))), que presta servicios a niños y familias tales como:
(i) Servicios de apoyo familiar.
(ii) Servicios de prevención de maltrato de menores.
(iii) Servicios de protección.
(iv) Cuidado adoptivo temporal.
(v) Servicios para familias en cuyos hogares no se habla inglés habitualmente.
(vi) Servicios para niños con discapacidades.
(vii) Servicios para niños sin hogar.
(D) En la medida en que la evaluación de las necesidades familiares y la planificación estratégica a nivel comunitario del solicitante refleje una necesidad de prestar servicios de día hábil completo o de año natural completo, y en la manera en que el solicitante demuestre su capacidad para colaborar y participar con proveedores comunitarios estatales o locales de cuidado infantil o preescolar en la prestación de servicios de día hábil completo y de año calendario completo.
(E) La cantidad de niños elegibles, según se describe en la cláusula (i) o (ii) de la sección 645(a)(1)(B), en cada comunidad que no participe en programas Head Start o en cualquier otro programa subvencionado públicamente de educación y desarrollo en la primera infancia.
(F) La concentración de familias de bajos ingresos en cada comunidad.
(G) La medida en que el solicitante proponga fomentar asociaciones con otros proveedores de servicios, de manera que aumente los sistemas existentes de entrega de servicios y realce la capacidad de recursos del solicitante.
(H) La medida en que el solicitante, al prestar servicios, coordine con éxito actividades con las agencias locales de educación que sirven a la comunidad en cuestión (incluida la persona enlace de la agencia local de educación designada conforme a la sección 722(g)(1)(J)(ii) de la Ley McKinney-Vento de Ayuda a Personas Sin Hogar (42 U.S.C. 11432(g)(1)(J)(ii))), y con las escuelas donde los niños participantes en el programa de dicho solicitante se matricularán más adelante, respecto a tales servicios y a los servicios de educación provistos por la agencia local de educación.
(2) Independientemente del párrafo (1), respecto a los fondos disponibles para expansión bajo la subsección (a)(4)(D), el Secretario deberá antes asignar los fondos para solicitantes cualificados que propongan utilizar esos fondos para atender niños de familias con niveles de ingreso por debajo del índice de pobreza. Las agencias que reciban tales fondos están sujetas a los requisitos de elegibilidad y matrícula conforme a la sección 645(a)(1).
(3)(A) En caso de que la cantidad asignada para costear el programa, conforme a este subcapítulo, para determinado año fiscal no exceda la cantidad reservada para el año fiscal anterior, o no sea suficiente para que los servicios sean comparables a los servicios prestados conforme a este subcapítulo durante el año fiscal anterior, una agencia Head Start puede negociar con el Secretario un nivel reducido de matrícula subvencionada sin una reducción de la subvención recibida por tal agencia, según este subcapítulo, si tal agencia puede demostrar razonablemente que tal nivel reducido de matrícula subvencionada es necesario para mantener la calidad de los servicios.
(B) En conformidad con este párrafo, el Secretario deberá establecer un procedimiento para que las agencias Head Start negocien los niveles reducidos de matrícula subvencionada que se mencionan en el subpárrafo (A) para el año fiscal en cuestión.
(C) Si se da el caso que se describe en el subpárrafo (A), se requerirá que el Secretario notifique a las agencias Head Start sobre su capacidad para negociar los niveles reducidos de matrículas subvencionadas si tal agencia puede demostrar razonablemente que tales niveles reducidos de matrículas subvencionadas son necesarios para mantener la calidad de los servicios.
(h) Cada programa Head Start puede usar la ayuda financiera que se provee conforme a este subcapítulo para prestar servicios Head Start de día hábil completo a todo niño elegible durante todo el año calendario.
(i) El Secretario deberá emitir un reglamento que establezca los requisitos para especificaciones de seguridad y la manera más segura de operar vehículos usados por agencias Head Start para transportar a niños participantes en programas Head Start. El reglamento deberá establecer además requisitos que garanticen la supervisión y la verificación adecuada de antecedentes de personas con quienes suscriban contratos las agencias para el transporte de los niños.
(j) Cualquier agencia que reciba ayuda financiera bajo este subcapítulo deberá usar la ayuda financiera para mejorar la remuneración del personal que presta servicios conforme a este subcapítulo, independientemente de si la agencia tiene la capacidad para mejorar la remuneración salarial al personal empleado por la agencia que no provee servicios de Head Start.
(k)(1) El Secretario deberá permitir que los programas Head Start basados en el centro tengan flexibilidad para cumplir con el total de horas de servicio requeridas por el reglamento a la fecha de promulgación de las Enmiendas de Servicios Humanos de 1994, y que se prestarán a los niños en programas Head Start siempre y cuando esas agencias no:
(A) Presten menos de 3 horas de servicio al día.
(B) Reduzcan la cantidad de días de servicio a la semana o
(C) Reduzcan la cantidad de días de servicio al año.
(2) Las disposiciones de esta subsección no deberán interpretarse como una restricción de la autoridad del Secretario para financiar variaciones de programas alternos autorizados bajo la sección 1306.35 del título 45 del Código de Reglamentos Federales vigente a la fecha de promulgación de las Enmiendas a los Servicios Humanos de 1994.
(l)(1) Con los fondos disponibles conforme a este subcapítulo para expandir los programas para migrantes y trabajadores de temporada de Head Start, el Secretario deberá dar prioridad a los programas para migrantes y trabajadores de temporada de Head Start que prestan servicios a niños elegibles de familias de agricultores migrantes o de temporada cuyo trabajo requiera mudarse más frecuentemente.
(2) Al determinar la necesidad y la demanda para programas migrantes y de temporada Head Start (y los servicios que se prestan por medio de estos programas), el Secretario deberá consultar con entidades correspondientes, incluidos los proveedores de servicios para programas migrantes y de temporada Head Start. El Secretario deberá, luego de haber tomado en consideración la necesidad y la demanda de programas migrantes y de temporada Head Start (y tales servicios), asegurarse de que haya un nivel adecuado de servicios para niños elegibles de familias migrantes de trabajadores agrícolas antes de aprobar un aumento en la asignación de fondos estipulados conforme a este subcapítulo para niños elegibles pero desatendidos de familias de trabajadores agrícolas de temporada. Al atender a niños elegibles de familias de trabajadores agrícolas de temporada, el Secretario deberá cerciorarse de que los servicios que prestan los programas Head Start de trabajadores agrícolas migrantes o de temporada no dupliquen ni traslapen con otros servicios Head Start disponibles para los niños elegibles de tales familias de trabajadores agrícolas.
(3) Al llevar a cabo lo que estipula este subcapítulo, el Secretario deberá dar continuidad a los arreglos administrativos a nivel nacional para cumplir con las necesidades de los niños de familias indias estadounidenses y de trabajadores agrícolas migrantes o de temporada y asegurarse de que reciban:
(A) La capacitación y asistencia técnica por parte del personal con conocimiento de y experiencia con tales poblaciones.
(B) El nombramiento de un Director Nacional de Colaboración Head Start para indios estadounidenses y un Director Nacional de Colaboración de Head Start para familias migrantes o de trabajadores de temporada.
(4)(A) Para efectos del párrafo (3), el Secretario deberá llevar a cabo una consulta anual en cada región afectada de Head Start, con gobiernos tribales que administren programas Head Start (incluidos los programas de Early Head Start).
(B) Deberán realizarse consultas con el fin de cumplir mejor con las necesidades de los indios estadounidenses, los nativos de Alaska, los niños y sus familias, en conformidad con este subcapítulo, tomando en cuenta la asignación de fondos, la distribución de fórmulas y otros asuntos que afectan la entrega de servicios Head Start en sus localidades geográficas.
(C) El Secretario deberá publicar una notificación sobre las consultas en el Registro Federal antes de realizar las mismas.
(D) El Secretario deberá asegurarse de que se prepare un informe detallado de cada consulta y de que esté disponible para todos los gobiernos tribales que reciben fondos conforme a este subcapítulo, dentro de 90 días luego de la consulta.
(m) El Secretario deberá emitir reglas para establecer políticas y procedimientos para quitar cualquier obstáculo que impida la matrícula o participación de niños sin hogar en los programas Head Start. Tales reglas deberán requerir que las agencias Head Start:
(1) Implementen políticas y procedimientos para asegurar que se identifiquen los niños sin hogar y se les dé prioridad de matrícula.
(2) Permitan que las familias de niños sin hogar soliciten, matriculen, y asistan a los programas Head Start mientras se obtienen los documentos requeridos, tales como: pruebas de residencia, inmunización y otros expedientes médicos, partidas de nacimiento, y otros documentos, dentro de un marco de tiempo razonable.
(3) Coordinen programas Head Start individuales con la intención de implementar el subtítulo B del título VII de la Ley McKinney-Vento de Ayuda a Personas Sin Hogar (42 U.S.C. 11431 et seq.)
(n) Nada en este subcapítulo deberá interpretarse como un requisito para los estados de establecer programas de educación y desarrollo en la primera infancia subvencionados públicamente, o un requisito para que cualquier niño participe en tales programas subvencionados públicamente, incluidos los programas estatales preescolares subvencionados públicamente, o un requisito para participar en cualquier examen sistemático antes de ingresar en programas de educación y desarrollo de la primera infancia subvencionados públicamente, excepto según lo disponen las secciones 612(a)(3) y 635(a)(5) de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1412(a)(3), 1435(a)(5)).
(o) Todos los currículos subvencionados conforme a este subcapítulo deberán basarse en investigaciones científicamente válidas y ser adecuados para la edad y el desarrollo. Los currículos también deberán reflejar todas las áreas de desarrollo y aprendizaje infantil y estar a la par con el Marco de Head Start sobre los resultados del niño. Los padres deberán tener la oportunidad de evaluar los currículos y materiales de instrucción subvencionados conforme a este subcapítulo.