(a) Motivos para el cese de ayuda financiera o para denegar la solicitud del reotorgamiento de la subvenciónde un destinatario.
(1) El funcionario responsable del HHS (sigla en inglés) puede poner término a la ayuda financiera, en su totalidad o en parte a un destinatario de la subvención o denegar la solicitud del mismo para el reotorgamiento de la subvención.
(2) El funcionario responsable del HHS puede cesar la ayuda financiera, en su totalidad o en parte, o denegar el reotorgamiento de la subvención a un destinatario de la subvención por todas o por una de las siguientes razones:
(i) el destinatario de la subvención ya no es viable desde el punto de vista financiero;
(ii) el destinatario de la subvención ha perdido la situación jurídica o los permisos requeridos;
(iii) el destinatario de la subvención no ha corregido con prontitud una o más deficiencias, como se definen en la Ley;
(iv) el destinatario de la subvención no ha cumplido con los requisitos de elegibilidad;
(v) el destinatario de la subvención no ha cumplido con los requisitos sobre la administración de las subvenciones de Head Start o los requisitos fiscales establecidos en 45 CFR parte 1303;
(vi) el destinatario de la subvención no ha cumplido con los requisitos de la Ley;
(vii) el destinatario de la subvención tiene prohibido recibir subvenciones o contratos federales; o
(viii) el destinatario de la subvención no ha cumplido con cualquier otro término y condición de su adjudicación para la ayuda financiera o con cualquier otra ley, reglamento u otros requisitos o políticas federales o estatales correspondientes.
(b) Requisitos de los avisos.
(1) El funcionario responsable del HHS avisará al destinatario de la subvención y dicho aviso deberá:
(i) incluir la base legal para el cese o acción desfavorable, como se describe en el párrafo (a) de esta sección;
(ii) incluir las conclusiones objetivas en que se basa la acción o la referencia a las conclusiones específicas en otro documento que forman la base del cese o la denegación del reotorgamiento de la subvención;
(iii) citar cualquier disposición estatutaria, reglamento o políticas en las que se basa la ACF para hacer su determinación;
(iv) informar al destinatario de la subvención que este puede apelar la denegación o cese en un plazo de 30 días a la Junta departamental de apelaciones, de que la apelación se regirá por 45 CFR, parte 16, salvo lo dispuesto por los reglamentos de Head Start sobre las apelaciones, de que una copia de la apelación deberá enviarse al funcionario responsable del HHS y de que tiene derecho a solicitar y recibir una audiencia, conforme a lo dispuesto en la sección 646 de la Ley;
(v) informar al destinatario de la subvención que únicamente su junta directiva o un funcionario que actúe en nombre de dicha junta puede apelar la decisión;
(vi) nombrar a la agencia delegada, si sus acciones forman la base, en su totalidad o en parte, de la acción propuesta; e
(vii) informar al destinatario de la subvención que la apelación deberá cumplir con los requisitos del párrafo (c) de esta sección y, si el funcionario responsable del HHS no cumple los requisitos de este párrafo, la acción pendiente puede ser desestimada con derecho a volver a apelar o ser devuelta para volver a emitirse con correcciones.
(2) El funcionario responsable del HHS deberá avisar al destinatario de la subvención con la mayor antelación posible, pero no más de 30 días después de que la ACF reciba la solicitud anual para el reotorgamiento de la subvención, que tiene la oportunidad de pedir una audiencia plena y justa sobre si se le deberá denegar el reotorgamiento de la subvención.
c) Apelación del destinatario de la subvención.
(1) El destinatario de la subvención deberá atenerse a los procedimientos y requisitos sobre las apelaciones que se detallan en 45 CFR, parte 16, presentar la apelación a la Junta departamental de apelaciones y entregar una copia de la apelación al funcionario responsable del HHS que emitió el aviso de cese o denegación del reotorgamiento de la subvención. Los beneficiarios de la subvención también deberán entregar una copia de su apelación a cualquier agencia delegada que se vea afectada.
(2) A menos que haya sido suspendido, el financiamiento continuará mientras el destinatario de la subvención apela la decisión de cese, a menos que el funcionario responsable del HHS tome una decisión adversa, o que el período presupuestario actual haya vencido. Si el funcionario responsable del HHS no ha tomado una decisión al final del período presupuestario actual, este adjudicará al destinatario de la subvención fondos provisionales hasta que se tome una decisión al respecto o hasta que termine el período del proyecto.
(d) Financiamiento durante una suspensión. Si se suspende el financiamiento a un destinatario de la subvención, este no recibirá financiamiento durante los trámites para el cese, ni en ningún otro momento, a menos que se rescinda la acción o que la apelación del destinatario de la subvención sea favorable.
(e) Destinatarios de la subvención provisionales y suplentes. El funcionario responsable del HHS puede nombrar a un destinatario de la subvención provisional o suplente tan pronto como la Junta departamental de apelaciones confirme la acción de cese.
(f) Oportunidad de mostrar causa justificante.
(1) Si la Junta departamental de apelaciones programa una audiencia para un cese o denegación de reotorgamiento de la subvención propuesta, el destinatario de la subvención tiene cinco días laborables para enviar una copia del aviso que reciba de la Junta departamental de apelaciones a todas las agencias delegadas que se verían afectadas económicamente por el cese y a cada agencia delegada que se identifica en el aviso.
(2) El destinatario de la subvención deberá enviar a la Junta departamental de apelaciones y al funcionario responsable del HHS una lista de las agencias delegadas a las que notificó y las fechas en que lo hizo.
(3) Si el funcionario responsable del HHS inició los trámites debido a las actividades de una agencia delegada, el funcionario deberá informar a la agencia delegada que no puede participar en la audiencia. Si la agencia delegada decide participar en la audiencia, deberá avisar al funcionario responsable del HHS, por escrito, en un plazo de 30 días desde la apelación del destinatario de la subvención. Si cualquier agencia delegada, persona, agencia u organización desea participar en la audiencia, puede solicitar permiso a la Junta departamental de apelaciones.
(4) Si el destinatario de la subvención no comparece ante la audiencia sin motivo suficiente, se entenderá que ha renunciado a su derecho a la audiencia y está de acuerdo en que la Junta departamental de apelaciones tome una decisión basada en la información y los argumentos escritos de las partes.
(5) El destinatario de la subvención puede renunciar a la audiencia y presentar información y argumentos por escrito, para que conste en las actas, en un plazo razonable de tiempo que fijará la Junta departamental de apelaciones.
(6) El funcionario responsable del HHS puede tratar de resolver las cuestiones que son objeto de disputa, ya sea personalmente, o mediante un representante, por medios informales, antes de la audiencia.
(g) Decisión. La decisión de la Junta departamental de apelaciones y cualquier medida que el funcionario responsable del HHS tome después de la decisión será plenamente vinculante para el destinatario de la subvención y sus agencias delegadas, aunque hayan participado o no en la audiencia.