(a) El programa deberá coordinar con la agencia local responsable de implementar IDEA para identificar a los niños matriculados o que tengan la intención de matricularse en un programa que puedan ser elegibles para los servicios, conforme a IDEA, incluyendo mediante el proceso descrito en §1302.33(a)(3) y a través de la participación en las iniciativas de Child Find de la agencia local.
(b) El programa deberá trabajar para crear acuerdos interinstitucionales con la agencia local que es responsable de implementar IDEA para mejorar la prestación de servicios a los niños elegibles conforme a IDEA, incluido el proceso de las remisiones y las evaluaciones, la coordinación de servicios, la promoción de la prestación de los servicios en un lugar basado en la comunidad, adecuado, de restricción mínima y la reducción de la doble matrícula, lo cual causa que haya menos tiempo en el ambiente de restricción mínima y los servicios de transición a medida que los niños pasan de los servicios provistos conforme a la Parte C de IDEA a los servicios provistos conforme a la Parte B de IDEA y del preescolar al kindergarten.
(c) El programa deberá participar en el desarrollo del IFSP o IEP, si lo solicitan los padres del niño, y en la implementación del IFSP o IEP. Como mínimo, el programa deberá poder:
(1) Proporcionar información pertinente de sus pruebas de detección sistemática, evaluaciones funcionales y observaciones al equipo que desarrolla el IFSP o IEP de un niño.
(2) Participar en reuniones con la agencia local responsable de implementar IDEA, para crear o revisar un IEP o IFSP para un niño que está siendo considerado para matricularse en Head Start, un niño ya matriculado o un niño que hace la transición de un programa.
(d) El programa deberá guardar una copia del IEP o IFSP de cualquier niño matriculado en Head Start para el tiempo en que el niño esté en el programa, conforme a los requisitos de IDEA en 34 CFR partes 300 y 303.