(a) Fuente del cuidado de la salud.
(1) El programa deberá consultar con los padres, en el plazo de los primeros 30 días naturales, después del ingreso del niño en el programa por primera vez, o en la opción del programa basado en el hogar, cuando reciba una visita al hogar, para averiguar si cada niño tiene una fuente continua y accesible de atención médica –provista por un profesional de cuidado de la salud que mantenga los registros continuos de la salud del niño y que no sea la fuente principal de atención urgente o de emergencia– y su cobertura de seguro médico.
(2) Si el niño no tiene tal fuente de cuidado continuo ni seguro médico ni acceso al cuidado mediante el Servicio de Salud Indígena, el programa deberá ayudar a las familias a acceder a una fuente de atención de la salud y seguro médico que cumpla con estos criterios, lo antes posible.
(b) Asegurar el estado de la salud actualizado del niño.
(1) Dentro de los 90 días naturales de que el niño asista al programa por primera vez o, en el caso de un programa basado en el hogar, cuando reciba una visita al hogar, (con las excepciones descritas en el párrafo (b)(3) de esta sección) el programa deberá:
(i) Obtener determinaciones de los profesionales de la salud y de la salud oral en cuanto a si el niño está o no al día con un cronograma de atención médica preventiva y primaria, de salud mental y de salud oral apropiada para su edad, basándose en: las visitas de niño sano y los cronogramas de periodicidad según lo prescrito por el programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento Temprano y Periódico (EPSDT, sigla en inglés) de la agencia de Medicaid del estado en el que operan, las recomendaciones de inmunización emitidas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, y toda recomendación adicional del Comité Asesor de Servicios de Salud y Salud Mental local que se base en problemas de salud comunitarios prevalentes.
ii) Ayudar a los padres a tomar las medidas necesarias para poner al niño al día lo antes posible; y, si es necesario, facilitar directamente la prestación de servicios de salud para ponerlo al día, siempre que medie el consentimiento de los padres, tal como se describe en §1302.41(b)(1).
(2) Dentro de los 45 días naturales de que el niño asista al programa por primera vez o, en el caso de un programa basado en el hogar, cuando reciba una visita al hogar, el programa deberá obtener o llevar a cabo pruebas diagnósticas de la visión y la audición con base empírica.
(3) Si un programa opera por 90 días o menos, tiene 30 días desde la fecha en que el niño asiste por primera vez al programa para cumplir con los párrafos (b)(1) y (2) de esta sección.
(4) El programa debe identificar las necesidades de salud nutricional de cada niño, teniendo en cuenta la información de salud disponible, incluidos los registros de salud del niño, los problemas relevantes sobre su desarrollo o salud mental, y las preocupaciones familiares y del personal, incluidos los requisitos dietéticos especiales, las alergias alimentarias y los problemas de nutrición de la comunidad, según se identifiquen a través de la evaluación de la comunidad o del Comité Asesor de los Servicios de Salud y Salud Mental.
(c) Cuidado continuo.
(1) El programa deberá ayudar a los padres a continuar con los horarios recomendados para el cuidado del niño sano y la salud oral.
(2) El programa deberá implementar observaciones periódicas u otras estrategias adecuadas para que el personal y los padres identifiquen cualquier preocupación nueva o recurrente del desarrollo, médica, de salud oral o mental.
(3) El programa deberá facilitar y supervisar el cuidado de la salud oral preventiva, los tratamientos y el seguimiento, que incluya los tratamientos tópicos de flúor necesarios. En las comunidades donde se carezca de suficiente flúor a través del suministro de agua y para todos los niños con caries (de moderadas a graves), el programa también deberá facilitar suplementos de flúor y tomar otras medidas preventivas necesarias y, además, brindar tratamientos adicionales para la salud oral, tal como lo recomiende el profesional de la salud oral correspondiente.
(d) Seguimiento extendido del cuidado.
(1) El programa deberá facilitar las pruebas diagnósticas, las evaluaciones, los tratamientos y los planes de seguimiento adicionales, según corresponda, realizados por un profesional con licencia o certificación para cada niño con un problema de salud o retraso en el desarrollo, tal como los niveles elevados de plomo o los resultados sobre la audición o visión anormales que pudieran afectar el desarrollo, aprendizaje o comportamiento del niño.
(2) El programa deberá crear un sistema para llevar el control de las remisiones y los servicios provistos y vigilar la implementación de un plan de seguimiento para cumplir con cualquier necesidad de tratamiento asociado con el problema de salud, salud oral, social y emocional o de desarrollo.
(3) El programa deberá ayudar a los padres, según sea necesario, a obtener todo medicamento, ayuda o equipamiento recetado para tratar afecciones médicas y de salud oral.
(e) Uso de los fondos.
(1) El programa deberá utilizar los fondos del programa para proveer pañales y leche de fórmula durante el día programático para los niños matriculados.
(2) El programa podrá utilizar los fondos del programa para los servicios profesionales médicos o de salud oral cuando no se disponga de ninguna otra fuente de fondos. Cuando los fondos del programa se utilizan para dichos servicios, las agencias receptoras y los destinatarios de la subvención deben contar con documentación escrita que muestre sus esfuerzos para acceder a otras fuentes de financiamiento disponibles.