(a) Proceso de asociación con las familias. El programa deberá implementar un proceso de asociación con las familias que incluya un acuerdo de asociación con las familias y las actividades descritas en esta sección para apoyar el bienestar familiar, incluyendo la seguridad, la salud y la estabilidad económica familiar, para apoyar el aprendizaje y desarrollo de los niños para proveer, si corresponde, los servicios y apoyos para los niños con discapacidades y fomentar la confianza y las habilidades que promuevan el aprendizaje temprano y el desarrollo de sus hijos. El proceso deberá iniciarse lo antes posible en el año programático y continuar durante el tiempo que la familia participe en el programa, según el interés y la necesidad de los padres.
(b) Identificación de las fortalezas y necesidades de las familias. El programa deberá implementar procedimientos para la admisión y la evaluación de la familia con el fin de determinar las fortalezas y las necesidades relacionadas con los resultados de la participación familiar como se describen en el Marco de participación en Head Start de los padres, las familias y la comunidad, incluyendo el bienestar familiar, la relación entre padres y niños, las familias como educadoras de por vida, familias como estudiantes, participación familiar en las transiciones, conexiones de la familia con los pares y con la comunidad local, y familias como defensoras y líderes.
(c) Servicios individualizados de asociación con las familias. El programa deberá ofrecer servicios individualizados de asociación con los padres con el fin de:
(1) Colaborar con las familias para determinar los intereses, las necesidades y aspiraciones relacionados con los resultados sobre la participación familiar, descritos en el párrafo (b) de esta sección.
(2) Ayudar a las familias a lograr los resultados individualizados de la participación familiar.
(3) Establecer e implementar un proceso para el acuerdo de asociación con las familias que sea creado conjuntamente y compartido con los padres; para que el personal y las familias revisen el progreso individual, modifiquen las metas, evalúen y lleven el control sobre si se satisfacen las necesidades identificadas y se logran las metas y se ajusten las estrategias de forma continua, según sea necesario.
(d) Enfoques de los servicios de asociaciones con las familias. El programa deberá hacer lo siguiente:
(1) Garantizar que el proceso de asignación familiar tenga en cuenta los diferentes intereses, la urgencia y la intensidad de las necesidades y metas familiares identificadas.
(2) Garantizar que el número planificado de familias asignadas para trabajar con el personal que lleva a cabo el proceso de asociación con las familias y trabaja en los servicios de participación familiar, de salud y comunitaria no sea mayor de 40:1. Los programas deben mantener esta proporción, excepto:
(i) Cuando el funcionario responsable del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, sigla en inglés) otorga una exención si el programa puede demostrar las competencias del personal en § 1302.92(b)(4); los resultados del programa en el párrafo (b) de esta sección; y la carga de trabajo razonable del personal como se describe en el párrafo (d)(3) de esta sección.
(ii) Durante los períodos temporales de ausencia o separación natural del personal; cambios en las operaciones diarias relacionadas con la puesta en marcha o las actividades de transición; o circunstancias atenuantes relacionadas con la respuesta a emergencias y la recuperación.
(3) Garantizar que las prácticas significativas de participación de los empleados aborden las experiencias de carga de trabajo de los servicios familiares, de acuerdo con § 1302.101(a)(2).
(e) Planes existentes y recursos comunitarios. En la implementación de esta sección, el programa deberá tomar en cuenta cualquier plan existente para la familia, realizado con otras entidades comunitarias y la disponibilidad de otros recursos de la comunidad para abordar las necesidades, fortalezas y metas familiares para evitar la duplicación de iniciativas.