(a) Selección. Un solicitante deberá estar trabajando en la fecha de la solicitud en un programa local de Head Start o bien en el campo de desarrollo infantil y servicios familiares. Las cualificaciones de los solicitantes del Programa de Becarios de Head Start serán revisadas competitivamente.
(b) Colocación. Los becarios de Head Start pueden trabajar en oficinas nacionales o regionales de Head Start; en programas y agencias locales de Head Start; en instituciones de educación superior; en entidades y organizaciones públicas o privadas que se ocupan de los servicios a niños y familias; y en otros entornos apropiados.
(c) Restricciones. Un becario de Head Start que no sea empleado de una agencia o programa local de Head Start puede únicamente ser asignado a las oficinas nacionales o regionales, dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos que administran las agencias de Head Start o agencias locales de Head Start. Los becarios de Head Start no deberán ser asignados a ninguna agencia cuyo propósito principal o uno de sus objetivos principales sea influir en la legislación federal, estatal o local.
(d) Duración. El programa de Becarios de Head Start será por períodos de un año y puede renovarse por un período de un año adicional.
(e) Estado. A efectos de la indemnización por daños previstos en el capítulo 81 del título 5 del Código de Estados Unidos, los becarios de Head Start deberán ser considerados como empleados o de lo contrario, al servicio o empleo del Gobierno federal. Los becarios de Head Start asignados a las oficinas nacionales o regionales dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos, se considerarán empleados de la rama ejecutiva del Gobierno federal a efectos del capítulo 11 del título 18 del Código de Estados Unidos y para efectos de cualquier norma administrativa de conducta aplicable a los empleados de la agencia a la cual están asignados.