(a) El programa deberá garantizar que los voluntarios hayan sido examinados para detectar enfermedades transmisibles pertinentes, de acuerdo con las leyes estatales, tribales o locales. En ausencia de leyes estatales, tribales o locales, se deberá consultar al Comité Asesor de Servicios de Salud y Salud Mental sobre la necesidad de tales exámenes.
(b) El programa deberá garantizar que nunca se dejen solos a los niños con los voluntarios.