(a) El programa deberá considerar la seguridad de los niños que transporta cuando se planean rutas fijas.
(b) El programa deberá también asegurarse de que:
(1) El tiempo en que el niño esté en tránsito desde y hacia el programa no deberá exceder una hora, a menos que no haya una ruta más corta o cualquier otra ruta sea poco segura o impráctica.
(2) Los vehículos no se carguen por encima de la capacidad máxima de pasajeros en ningún momento.
(3) Los conductores no den marcha atrás ni den “vueltas en U”, excepto cuando sea necesario, por razones de seguridad o por barreras físicas.
(4) Las paradas estén situadas de modo que se reduzcan las interrupciones de tráfico y para proporcionar al conductor un buen campo visual delante y detrás del vehículo.
(5) Cuando sea posible, las paradas estén situadas para evitar que los niños tengan que cruzar la calle o carretera para entrar o salir del vehículo.
(6) Un monitor de autobús u otro adulto acompañe a los niños a cruzar la calle para entrar o salir del vehículo, si es imposible recogerlos de la acera o bajarlos en ella.
(7) Los conductores utilicen rutas alternativas en caso de haber condiciones peligrosas que podrían afectar la seguridad de los niños que están siendo transportados, como el hielo o la acumulación de agua, cortes de la línea de gas natural o de cierre de la carretera por emergencias.