(a) Limitaciones sobre la suspensión.
(1) El programa deberá prohibir o limitar rigurosamente el uso de la suspensión causada por la conducta de un niño. Tales suspensiones pueden ser solo de naturaleza temporal.
(2) La suspensión temporal debe usarse solo como último recurso en circunstancias extraordinarias en las que exista una amenaza grave a la seguridad que no se haya reducido o eliminado mediante la provisión de intervenciones y apoyos recomendados por el consultor de salud mental y el programa necesite tiempo para implementar servicios adicionales apropiados.
(3) Antes de que el programa determine si una suspensión temporal es necesaria, el programa deberá involucrar a un consultor de salud mental, colaborar con los padres y utilizar los recursos comunitarios apropiados, como los instructores de comportamiento, psicólogos y otros especialistas adecuados u otros recursos, en caso de que sea necesario, para determinar que ninguna otra opción razonable es adecuada.
(4) Si se considerara necesaria una suspensión temporal, el programa deberá ayudar al niño a volver a participar plenamente en todas las actividades del programa lo más rápido posible, y garantizar la seguridad del niño, haciendo lo siguiente: Los programas deben explorar y documentar todos los pasos tomados para abordar los comportamientos y los apoyos necesarios para facilitar el reingreso seguro del niño y la participación continua en el programa. Dichos pasos deben incluir, como mínimo:
(i) Continuar interactuando con los padres, el consultor de salud mental y otro personal adecuado, y continuar utilizando los recursos comunitarios apropiados.
(ii) Proporcionar apoyos y servicios adicionales del programa, incluidas las visitas domiciliarias.
(iii) Determinar si es adecuada una remisión a una agencia local responsable de implementar IDEA, o si el niño tiene un plan de servicio familiar individualizado (IFSP, sigla en inglés) o un programa de educación individualizado (IEP, sigla en inglés), consultando con la agencia responsable para garantizar que el niño reciba los servicios de apoyo necesarios.
(b) Prohibición sobre la expulsión.
(1) Un programa no podrá expulsar o anular la matrícula de un niño de Head Start debido a la conducta del niño.
(2) Cuando un niño exhibe problemas de comportamiento persistentes y serios, el programa debe explorar todos los pasos posibles y documentar las medidas tomadas para abordar dichos problemas y así facilitar la participación segura del niño en el programa. Dichas medidas deben incluir, como mínimo, hacer participar a un consultor de salud mental, considerando la idoneidad de brindar los servicios y apoyos adecuados en virtud de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 para garantizar que el niño que se adecúa a la definición de discapacidad según 29 U.S.C. §705(9)(b) de la Ley de Rehabilitación no sea excluido del programa por motivos de discapacidad, y consultar con los padres y maestros del niño.
(i) Si el niño tiene un Plan de Servicios Familiares Individualizados (IFSP, sigla en inglés) o un Programa de Educación Individualizada (IEP, sigla en inglés), el programa deberá consultar con la agencia responsable del IFSP o IEP para asegurarse de que el niño reciba los servicios de apoyo que necesita.
(ii) Si el niño no tiene un IFSP o IEP, el programa deberá colaborar, con el consentimiento de los padres, con la agencia local responsable de implementar IDEA, para determinar la elegibilidad del niño para recibir los servicios.
(3) Si, luego de que el programa hubiera explorado todos los pasos posibles y documentado todas las medidas adoptadas tal como se describe en el párrafo (b)(2) de esta sección, el programa, en consulta con los padres, el maestro del niño y la agencia responsable de implementar IDEA (de corresponder), y el consultor de salud mental, determinan que la asistencia continuada del niño presenta una continua amenaza de seguridad seria para el niño u otros niños matriculados y determinan también que el programa no es el lugar más adecuado para el niño, el programa deberá trabajar con dichas entidades para facilitar directamente la transición del niño a una ubicación más apropiada.