(a) Establecimiento de políticas y procedimientos para el personal. El programa debe establecer políticas y procesos para el personal que sean aprobados por el cuerpo directivo, el Consejo de políticas o comité de políticas y que estén a disposición de todo el personal.
(b) Verificación de antecedentes y procedimientos de selección.
(1) Antes de que se contrate a una persona, directamente o mediante un contrato, incluidos el personal y los contratistas que trabajan en el transporte, el programa deberá llevar a cabo una entrevista, verificar las referencias, realizar una verificación del registro de delincuentes sexuales y obtener uno de los siguientes:
(i) Los registros de los antecedentes penales a nivel estatal o tribal, incluida la verificación de las huellas digitales.
(ii) O la verificación de los antecedentes penales por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, sigla en inglés), incluidas las huellas digitales correspondientes.
(2) El programa tiene 90 días después de haber contratado a un empleado para completar el proceso de verificación de antecedentes, en el cual se debe obtener lo siguiente:
(i) Cualquier verificación en la lista del párrafo (b)(1) de esta sección que no se haya obtenido antes de la fecha de contratación.
(ii) Una verificación del registro estatal del maltrato y descuido de menores, si está disponible.
(3) El programa debe revisar la información que se encuentra en cada solicitud de empleo y completar una verificación de los antecedentes para evaluar la relevancia de cualquier problema descubierto por la verificación completa de antecedentes, incluidas las detenciones, infracciones penal pendiente o condenas, y deberá usar los factores que se describen por el Fondo para el Cuidado y Desarrollo del Niño (CCDF, sigla en inglés) para descalificar a un empleado, descritos en 42 U.S.C. 9858f (c)(1)(D) y 42 U.S.C. 9858f(h)(1) o los factores tribales para determinar si el futuro empleado puede ser contratado o el empleado actual debe ser despedido.
(4) El programa deberá asegurarse de que un empleado o consultor recién contratado no tenga acceso sin supervisión a los niños hasta que el proceso de verificación de antecedentes, descrito en los párrafos (b)(1) hasta (3), inclusive, de esta sección se haya completado.
(5) Un programa debe llevar a cabo la verificación completa de antecedentes para cada empleado, consultor o contratista al menos una vez cada cinco años que debe incluir cada uno de los cuatro controles enumerados en los párrafos (b) (1) y (2) de esta sección, y revisar y tomar decisiones sobre el empleo decisiones basadas en la información descrita en el párrafo (b) (3) de esta sección, a menos que el programa pueda demostrar al funcionario responsable del HHS que tiene un sistema más estricto en su lugar que garantice la seguridad de los niños.
(6) Un programa debe considerar a los padres del programa actual y anterior para las vacantes de empleo que estos padres soliciten si están cualificados.
(c) Normas de conducta.
(1) El programa deberá asegurarse de que todo el personal, los consultores, contratistas y voluntarios se atengan a las normas de conducta del programa, las cuales:
(i) Aseguran que el personal, los consultores, contratistas y voluntarios implementen estrategias positivas para apoyar el bienestar de los niños, así como prevenir y abordar las conductas desafiantes.
(ii) Garantizan que el personal, consultores, contratistas y voluntarios no participen en comportamientos que maltraten o pongan en peligro la salud o la seguridad de los niños, incluido, como mínimo:
A) Castigos corporales o comportamiento físicamente abusivo, definido como el uso intencional de la fuerza física que resulta en, o tiene el potencial de resultar, en lesiones físicas. Ejemplos de esto incluyen golpear, patear, sacudir, morder, empujar, restringir, forzar la alimentación o arrastrar.
(B) Comportamiento sexualmente abusivo, definido como cualquier acto sexual concretado o intentado, contacto o explotación sexual. Ejemplos de esto incluyen comportamientos tales como tocar a un niño o filmarlo de forma inapropiada o exponerlo a otras actividades sexuales.
(C) Comportamiento emocionalmente dañino o abusivo, definido como comportamientos que dañan la autoestima o el bienestar emocional de un niño. Ejemplos de esto incluyen usar la reclusión o exponer a un niño a la humillación pública o privada, insultar, avergonzar, intimidar o amenazar a un niño.
(D) Comportamiento negligente, definido como el fracaso en satisfacer las necesidades físicas y emocionales básicas de un niño, incluido el acceso a alimentos, educación, atención médica, supervisión adecuada por parte de un cuidador adecuado y entornos físicos y emocionales seguros. Ejemplos de esto incluyen dejar a un niño desatendido en un autobús, retener la comida como castigo o negarse a cambiar pañales sucios como castigo.
(iii) Asegurarse de que el personal, consultores, contratistas y voluntarios informen sobre incidentes razonablemente sospechados o conocidos de maltrato y descuido de menores, según se define en la Ley Federal de Prevención y Tratamiento del Abuso Infantil (CAPTA, sigla en inglés) (42 U.S.C. nota 5101) y en cumplimiento con las leyes federales, estatales, locales y tribales.
(iv) Garantizar que el personal, los consultores, los contratistas y los voluntarios respeten y promuevan la identidad única de cada individuo y no estereotipen sobre ninguna base, incluido el género, la raza, la etnia, la cultura, la religión, la discapacidad, la orientación sexual o la composición familiar.
(iv) Exigen que el personal, los consultores, contratistas y voluntarios cumplan con las políticas de confidencialidad sobre información personal identificable acerca de los niños, las familias y otros miembros del personal, conforme a la subparte C 1303 de este capítulo y las leyes federales, estatales, locales y tribales aplicables.
(vi) Asegúrese de que ningún niño se quede solo o sin supervisión.
(2) Las políticas y los procedimientos sobre el personal deberán incluir sanciones adecuadas para el personal, los consultores y voluntarios que infrinjan las normas de conducta.
(d) La comunicación con los niños que aprenden en dos idiomas y sus familias.
(1) El programa deberá asegurarse de que el personal y los consultores o contratistas del programa estén familiarizados con los orígenes étnicos y las herencias culturales de las familias del programa y sean capaces de servirlas y comunicarse eficazmente, ya sea directamente o a través de intérpretes y traductores, con los niños que aprenden en dos idiomas y, en la medida de lo posible, con las familias con dominio limitado del inglés.
(2) Si la mayoría de los niños de una clase o programa basado en el hogar hablan el mismo idioma, por lo menos un miembro del personal del aula o visitador del hogar deberá hablar ese idioma.
(e) Salario.
(1) Escala salarial.
(i) Para el 1 de agosto de 2031, un programa debe implementar una escala salarial, un cronograma de salarios, una escalera salarial u otra estructura de pago similar para los salarios del personal del programa que incorpore los requisitos de los párrafos (e)(2) a (4) de esta sección; refleje los sueldos o salarios de todo el resto del personal del programa; promueve salarios que sean comparables a servicios similares en industrias relevantes en su área geográfica; y considera, como mínimo, las responsabilidades, las calificaciones, la experiencia relevante para el puesto y el horario o las horas trabajadas.
(ii) Después del 1 de agosto de 2031, un programa debe revisar su estructura salarial al menos una vez cada 5 años para evaluar si continúa cumpliendo con las expectativas descritas en el párrafo (e)(1)(i) de esta sección.
(iii) Un programa debe garantizar que los salarios del personal no excedan el nivel II del Programa Ejecutivo, como se requiere en 42 U.S.C. 9848 (b) (1).
(2) Avanzar hacia la paridad salarial del personal de educación con el personal de la escuela primaria.
(i) Para el 1 de agosto de 2031, un programa debe demostrar que ha progresado hacia la paridad con los maestros de kindergarten hasta tercer grado asegurándose de que cada maestro de Head Start reciba un salario anual que sea al menos comparable al salario anual pagado a los maestros de preescolar en entornos de escuelas públicas en el distrito escolar local del programa, ajustado por según responsabilidades, calificaciones, experiencia y horarios u horas trabajadas. Un programa puede proporcionar salarios anuales comparables a los de un distrito escolar vecino si los salarios son más altos que los del distrito escolar local del programa.
(ii) Un programa debe lograr un progreso mensurable hacia la paridad salarial para todo el resto del personal educativo de Head Start que trabaja directamente con niños como parte de sus responsabilidades laborales diarias. Para el 1 de agosto de 2031, un programa debe demostrar que ha progresado hacia la paridad al garantizar que cada miembro del personal descrito en esta disposición reciba un salario anual que sea al menos comparable a los salarios descritos en el párrafo (e)(2)(i) de esta sección, ajustado según función, responsabilidades, calificaciones, experiencia y horarios u horas trabajadas.
(iii) Para los maestros y el personal educativo de Head Start descritos en el párrafo (e)(2)(i) y (ii) de esta sección, se debe demostrar el progreso a la paridad para aquellos empleados que son empleados, así como para aquellos cuyo salario es financiado por Head Start a través de un contrato.
(iv) Un programa puede utilizar un método alternativo para determinar salarios de comparación apropiados con el fin de implementar los requisitos en los párrafos (e)(2)(i) y (ii) de esta sección. El método alternativo debe utilizar un salario de comparación que sea equivalente a por lo menos el 90 por ciento del salario anual pagado a los maestros de kindergarten en entornos de escuelas públicas en el distrito escolar local del programa, ajustado según función, responsabilidades, calificaciones, experiencia y horarios u horas trabajadas.
(v) Para demostrar un progreso mensurable hacia la paridad salarial tal como se describe en el párrafo (e)(2)(i) de esta sección, un programa debe realizar un seguimiento periódico de los datos sobre cómo se comparan los salarios pagados a su personal educativo con los salarios pagados a los maestros de preescolar a tercer grado en su distrito escolar local o vecino.
(3) Piso salarial. Para el 1 de agosto de 2031, un programa debe garantizar, como mínimo, que la estructura de sueldos o salarios establecida o actualizada bajo el párrafo (e)(1)(i) de esta sección proporcione a todo el personal un sueldo o salario que generalmente sea suficiente para cubrir necesidades básicas como alimentos, vivienda, servicios públicos, costos médicos, transporte e impuestos, o sería suficiente si la tarifa por hora del trabajador se pagara de acuerdo con un salario a tiempo completo, horario anual completo (o más de 2,080 horas al año).
(4) Comparabilidad salarial para todas las edades atendidas. Un programa debe asegurarse de que la estructura de sueldos o salarios establecida o actualizada bajo el párrafo (e)(1)(i) de esta sección no difiera según la edad de los niños atendidos para puestos de personal del programa similares con calificaciones y experiencia similares.
(5) Exención de agencia pequeña. Una agencia con hasta 200 cupos financiados está exenta de los requisitos descritos en este párrafo (e); sin embargo, aún debe establecer o actualizar una escala o estructura salarial que promueva salarios competitivos para todo el personal. La agencia también debe hacer mejoras mensurables en los salarios del personal de Head Start a lo largo del tiempo y demostrar progreso hacia el cumplimiento de los requisitos de los párrafos (e)(2) a (4) de esta sección.
(6) Proveedores de servicios provisionales. La exención descrita en el párrafo (e)(5) de esta sección también se aplica a un proveedor de servicios provisionales que está brindando temporalmente servicios de Head Start en lugar de una agencia Head Start que de otro modo calificaría para la exención de agencia pequeña.
(7) Determinación secretarial de la autoridad de exención. Entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, el Secretario podrá establecer un proceso de exención de los requisitos descritos en los párrafos (e)(2) a (4) de esta sección para los programas Head Start elegibles, si durante los cuatro años fiscales anteriores, el aumento anual promedio en las asignaciones federales para el programa Head Start fue inferior al 1.3 por ciento.
(8) Condiciones de exención. Si el Secretario establece el proceso de exención descrito en el párrafo (e)(7) de esta sección, el funcionario responsable del HHS designado por el Secretario podrá otorgar una exención si el programa la solicita y cumple con las siguientes condiciones:
(i) El programa puede demostrar que necesitaría reducir los cupos de matriculados de Head Start para implementar los requisitos descritos en los párrafos (e)(2) a (4) de esta sección;
(ii) El programa cumple con los parámetros de calidad, entre ellos:
A) Haber demostrado mejoras en los salarios del personal durante los cuatro años anteriores, en la mayor medida posible.
(B) No haber sido designado para competir bajo el Sistema de Renovación de Designaciones después del 21 de agosto de 2024.
(C) El funcionario responsable del HHS determina que el programa no presenta preocupaciones significativas sobre la calidad o la salud y seguridad del niño.
(iii) el programa tenía la subvención de Head Start para el área de servicio antes del 21 de agosto de 2024
(iv) El programa continúa mejorando los salarios del personal de Head Start a lo largo del tiempo, en la mayor medida posible.
(9) Reevaluación de la elegibilidad de la exención. Para cualquier programa al que se le otorgue una exención bajo el proceso establecido en el párrafo (e)(7) de esta sección, el funcionario responsable del HHS volverá a evaluar la elegibilidad de la exención para cada período de subvención sucesivo, de acuerdo con el proceso establecido y los criterios descritos en el párrafo (e)(8) de esta sección.
(10) Autoridad de exención continua. Las exenciones otorgadas bajo el proceso establecido en el párrafo (e)(7) de esta sección solo pueden otorgarse si durante los cuatro años fiscales anteriores, el aumento anual promedio en las asignaciones federales para el programa Head Start fue inferior al 1.3 por ciento.
(f) Beneficios para el personal.
(1) Por cada miembro del personal de tiempo completo, definido como aquellos que trabajan 30 o más horas por semana con el programa Head Start durante el año programático, el programa debe:
(i) Proporcionar o facilitar el acceso a una cobertura de atención médica asequible y de alta calidad.
ii) Ofrecer vacaciones pagadas.
(iii) Ofrecer acceso a servicios de salud conductual a corto plazo, gratuitos o de costo mínimo.
(2) Para cada miembro del personal a tiempo parcial, un programa debe facilitar el acceso a una cobertura de atención médica asequible y de alta calidad.
(3) Para cada miembro del personal, un programa debe facilitar el acceso a los recursos disponibles y a la información sobre el cuidado infantil, incluidas conexiones con agencias de recursos y referencias para el cuidado infantil u otras organizaciones de educación al consumidor de cuidado infantil y, para el personal que cumple con las pautas de elegibilidad, facilitar el acceso al programa de subsidio para el cuidado infantil.
(4) Para cada miembro del personal que pueda ser elegible, un programa debe facilitar el acceso al programa de Condonación de Préstamos por Servicio Público (PSLF, sigla en inglés) u otros programas de alivio de la deuda de préstamos estudiantiles aplicables, incluida la certificación oportuna de empleo.
(5) En la medida de lo posible, un programa deberá evaluar y determinar si su paquete de beneficios para el personal de tiempo completo es al menos comparable a los proporcionados al personal de la escuela primaria en el distrito escolar local o vecino del programa al menos una vez cada 5 años. Los programas pueden ofrecer beneficios adicionales al personal, incluidos beneficios de salud más mejorados, beneficios de jubilación, cuentas de ahorro flexibles o seguro de vida, discapacidad y atención a largo plazo.
(6) Una agencia con hasta 200 cupos financiados está exenta de los requisitos descritos en este párrafo (f). Dicha agencia debe hacer mejoras mensurables en los beneficios para el personal de Head Start a lo largo del tiempo y demostrar progreso hacia el cumplimiento de los requisitos de los párrafos (f)(1) a (5) de esta sección.
(7) La exención descrita en el párrafo (f)(6) de esta sección también se aplica a un proveedor de servicios interino que está proporcionando temporalmente servicios de Head Start en lugar de una agencia Head Start que de otro modo calificaría para la exención de agencia pequeña.