(a) Establecimiento de los comités de padres. El programa deberá establecer lo más pronto posible en el año programático un comité de padres compuesto exclusivamente por padres de niños matriculados actualmente en el programa. Este comité deberá establecerse a nivel de centro para los programas basados en los centros y a nivel local en las demás opciones del programa. Cuando un programa opera más de una opción, los padres pueden optar por tener un comité separado para cada opción o combinar su membresía. El programa deberá asegurarse de que los padres de los niños actualmente matriculados comprendan el proceso de las elecciones al Consejo de políticas o comité de políticas y sobre otras oportunidades de liderazgo.
(b) Requisitos de los comités de padres. Dentro de la estructura del comité de padres, un programa puede determinar los mejores métodos para involucrar a las familias al utilizar las estrategias que sean más eficaces en su comunidad, siempre y cuando el programa garantice que el comité de padres lleve a cabo las siguientes responsabilidades mínimas:
(1) Asesorar al personal para que se desarrollen e implementen las políticas, actividades y servicios del programa local para asegurarse de que se cumpla con las necesidades de los niños y las familias.
(2) Tener un proceso para comunicarse con el Consejo de políticas y el comité de políticas.
(3) Dentro de las pautas establecidas por el cuerpo directivo, el Consejo de políticas o el comité de políticas, participar en el reclutamiento y selección de empleados de Head Start.