(a) Propósito. El programa deberá asegurarse de que todo el personal, los consultores y los contratistas que se encargan de prestar los servicios del programa tengan suficiente conocimiento, capacitación y experiencia, así como la competencia para cumplir con las funciones y las responsabilidades de sus puestos y para asegurar la prestación de servicios de alta calidad, conforme a las Normas de Desempeño del Programa. El programa deberá proporcionar capacitación y desarrollo profesional para apoyar al personal en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
(b) Director de Head Start. Un programa debe asegurarse de que un director de Head Start contratado después del 7 de noviembre de 2016 posea, como mínimo, un título de licenciado (baccalaureate) y experiencia en supervisión del personal, gestión fiscal y administración.
(c) Funcionario fiscal. El programa deberá evaluar las necesidades de personal y tener en cuenta la complejidad fiscal de la organización y los requisitos de gestión financiera aplicables y contratar los servicios, programados con regularidad o continuos, de un funcionario fiscal que tenga la educación y experiencia suficientes para satisfacer las necesidades del programa. El programa deberá asegurarse de que un funcionario fiscal contratado después del 7 de noviembre de 2016 sea un contador público certificado o, como mínimo, tenga un título de licenciado (baccalaureate) en contabilidad, negocios, gestión fiscal o un campo relacionado.
(d) Requisitos de las cualificaciones del personal que gestiona los servicios a los niños y las familias.
(1) Gestión de la familia, la salud y las discapacidades. Un programa debe garantizar que el personal responsable de la gestión y supervisión de los servicios familiares, los servicios de salud y los servicios a los niños con discapacidades contratados después del 7 de noviembre de 2016, tengan, como mínimo, un título de licenciado (baccalaureate), preferiblemente relacionado con una o más de las disciplinas que supervisan.
(2) Gestión educativa. Como se prescribe en la sección 648A(a)(2)(B)(i) de la Ley, el programa deberá asegurarse de que el personal y los consultores que proveen servicios como gerentes o coordinadores de educación, incluidos los que trabajan como especialistas del currículo, posean un título de licenciado (baccalaureate) o un título avanzado en educación en la primera infancia o un título de licenciado (baccalaureate) y cursos equivalentes sobre educación en la primera infancia, además de experiencia docente en educación de la primera infancia.
(e) Personal que presta servicios a los niños y las familias.
(1) Requisitos de la cualificación para los maestros en los programas Early Head Start basados en el centro. Como se prescribe en la sección 645A(h) de la ley, un programa debe asegurar que los maestros basados en centros que proporcionen servicios directos a los bebés y niños pequeños en los centros de Early Head Start tengan, como mínimo, la credencial de asociado de desarrollo infantil (CDA, sigla en inglés) o credencial comparable, y hayan sido capacitados en cursos equivalentes en el desarrollo de la primera infancia con un enfoque en el desarrollo de bebés y niños pequeños.
(2) Requisitos de las cualificaciones de los maestros en programas Head Start Preschool basados en el centro.
(i) El Secretario debe asegurarse de que no menos del cincuenta por ciento de todos los maestros de Head Start Preschool, en todo el país, tengan un título de licenciado (baccalaureate) en desarrollo infantil, educación de la primera infancia o cursos equivalentes.
(ii) Como se prescribe en la sección 648A(a)(3)(B) de la Ley, el programa deberá asegurarse de que todos los maestros que trabajan en los centros tengan como mínimo un título de asociado o licenciado en desarrollo infantil o educación en la primera infancia, cursos equivalentes o que cumplan de otro modo los requisitos de la sección 648A(a)(3)(B) de la Ley.
(3) Requisitos para la cualificación de los asistentes de maestros en Head Start Preschool. Como se prescribe en la sección 648A(a)(2)(B)(ii) de la Ley, el programa deberá asegurarse de que los asistentes de los maestros de Head Start tengan, como mínimo, una credencial de CDA, o un certificado por el estado que cumpla o exceda los requisitos para una credencial de CDA, estén inscritos en un programa que conduzca a un título de asociado o licenciado (baccalaureate) o bien estén inscritos en un programa de certificación de CDA para completarlo durante el plazo de los primeros dos años de haber sido contratados.
(4) Requisitos para la cualificación de los proveedores del cuidado infantil familiar.
(i) El programa deberá asegurarse de que los proveedores de cuidado infantil familiar tengan experiencia en el cuidado en la primera infancia y, como mínimo, estén matriculados en un programa Family Child Care (Cuidado infantil familiar) del CDA (Asociado en desarrollo infantil) o un programa estatal equivalente, o un título de asociado o de licenciado (baccalaureate) en desarrollo infantil o educación en la primera infancia o conseguir la credencial en un plazo de dieciocho meses antes de comenzar a prestar los servicios correspondientes.
(ii) Antes del 1 de agosto de 2018, un especialista en desarrollo infantil, como se requiere para el cuidado infantil familiar en §1302.23(e), deberá tener, como mínimo, un título de licenciado (baccalaureate) en desarrollo infantil, educación de la primera infancia o campo relacionado.
(5) Competencias de los maestros, asistentes de maestros, proveedores del cuidado infantil familiar. El programa deberá asegurarse de que los maestros, asistentes de maestros basados en los centros y los proveedores del cuidado infantil familiar demuestren competencia para proveer interacciones eficaces y atentas entre el maestro-niños, planifiquen e implementen experiencias de aprendizaje que aseguren la implementación eficaz del currículo y utilicen la evaluación funcional y promuevan el progreso de los niños a través de todos los estándares descritos en el Marco de Head Start sobre los resultados del aprendizaje temprano de los niños: Desde el nacimiento hasta los cinco años y las normas estatales aplicables sobre el aprendizaje y desarrollo tempranos, que incluya a los niños con discapacidades y los que aprenden en dos idiomas, según corresponda.
(6) Visitadores del hogar. El programa deberá asegurarse de que los visitadores del hogar que provean servicios de educación basados en el hogar:
(i) Tengan como mínimo unas credenciales de CDA u otra credencial comparable para el programa basado en el hogar, o cursos equivalentes, como parte de un título de asociado o licenciado.
(ii) Demuestren competencia para planear e implementar las experiencias de aprendizaje basadas en el hogar, para asegurarse de la implementación eficaz del currículo para las visitas al hogar y promover el progreso de los niños a través de todos los estándares descritos en el Marco de Head Start sobre los resultados del aprendizaje temprano de los niños: Desde el nacimiento hasta los cinco años, que incluya a los niños con discapacidades y los que aprenden en dos idiomas, según corresponda, y para construir relaciones de confianza con las familias que sean respetuosas y sensibles a las culturas de las mismas.
(7) Requisitos sobre las cualificaciones del personal que brinda servicios a las familias. El programa deberá asegurarse de que el personal que trabaja directamente con las familias en el proceso de asociación con las familias que haya sido contratado después del 7 de noviembre de 2016 tenga, en un plazo de dieciocho meses de haber sido contratado, como mínimo, una credencial o certificado en trabajo social, servicios humanos, servicios familiares, consejería o campo relacionado.
(8) Requisitos sobre la cualificación de profesionales de la salud.
(i) El programa deberá asegurarse de que los procedimientos de salud sean llevados a cabo únicamente por un profesional de la salud con licencia o certificación.
(ii) Un programa deberá asegurarse de que todos los consultores de salud mental tengan licencia o estén bajo la supervisión de un profesional de la salud mental con licencia. El programa deberá utilizar consultores de salud mental con conocimiento y experiencia en atender a niños pequeños y sus familias.
(iii) El programa deberá utilizar a personal o consultores para apoyar los servicios de nutrición que sean dietistas o nutricionistas registrados/certificados con las cualificaciones correspondientes.
(f) Coaches. El programa deberá asegurarse de que los coaches que proveen los servicios descritos en 1302.92(c) tengan como mínimo un título de licenciado (baccalaureate) en educación en la primera infancia o en un campo relacionado.