(a) El programa deberá establecer, implementar y hacer cumplir un sistema para las prácticas de salud y seguridad que garantice que los niños se mantengan seguros en todo momento; a su vez, el programa será responsable de capacitar al personal sobre dicho sistema. El programa debe consultar el recurso Conceptos básicos del cuidado de nuestros niños, disponible en https://www.acf.hhs.gov/ecd/caring-our-children-basics (en inglés), para obtener más información sobre el desarrollo y la implementación de las políticas y prácticas de seguridad adecuadas que se describen en esta parte.
(b) El programa deberá desarrollar e implementar un sistema de gestión que abarque capacitación, supervisión, corrección y mejora continua, de acuerdo con §1302.102, y que incluya las políticas y prácticas que aseguren que todas las instalaciones, el equipamiento, los materiales, las verificaciones de los antecedentes, las capacitaciones en seguridad y las prácticas de seguridad e higiene, así como los procedimientos administrativos sobre la seguridad, sean adecuados para garantizar la seguridad de los niños. Este sistema deberá garantizar lo siguiente:
(1) Instalaciones. Todas las instalaciones donde se prestan servicios a los niños, incluidas las áreas para aprender, jugar, dormir, ir al baño y comer, tienen que cumplir, como mínimo, con lo siguiente:
(i) Cumplir con los requisitos de otorgamiento de licencias, de conformidad con §§1302.21(d)(1) y 1302.23(d).
(ii) Mantener la limpieza y no tener plagas.
(iii) No tener contaminantes, sustancias peligrosas y toxinas que estén al alcance de los niños y que podrían poner en peligro su seguridad.
(iv) Tener un diseño tal que evite la ocurrencia de lesiones en los niños y que estos estén libres de riesgos, tales como de asfixia, estrangulación, electricidad y ahogo, y de peligros causados por electrodomésticos, además de todo otro riesgo para la seguridad.
(v) Contar con una buena iluminación, incluida la de emergencia.
(vi) Estar equipados con suministros de seguridad que estén fácilmente al alcance del personal, que incluyan, como mínimo, botiquines de primeros auxilios totalmente equipados y suministros de seguridad adecuados contra los incendios.
(vii) No tener armas de fuego y otras armas al alcance de los niños.
(viii) Tener un diseño tal que permita separar las áreas del baño y del cambio de pañales de las áreas para preparar, cocinar o comer los alimentos, o el área de las actividades de los niños.
(ix) Mantenerse seguros mediante un sistema continuo de mantenimiento preventivo.
(2) Equipamiento y materiales. Tanto el equipamiento de juego para el interior como para el aire libre, además de las cunas, las camas plegables, las sillas para comer, los cochecitos o carriolas, todo otro artículo utilizado para cuidar a los niños matriculados y, según sea aplicable, todo otro equipamiento y material, debe cumplir con los estándares establecidos por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor (CPSC, sigla en inglés) o la Sociedad Americana de Pruebas y Materiales, Internacional (ASTM, sigla en inglés). Todo el equipamiento como los materiales deberán cumplir, como mínimo, con lo siguiente:
(i) Estar limpios y ser seguros para que los usen los niños; además, deberán ser desinfectados adecuadamente.
(ii) Ser accesibles únicamente para aquellos niños que tengan edad suficiente para usarlos.
(iii) Estar diseñados para de forma tal que permitan asegurar la supervisión de los niños en todo momento.
(iv) Permitir que los bebés y niños pequeños estén separados de los niños en edad preescolar durante el juego en los programas basados en el centro.
(v) Puedan mantenerse de forma segura mediante un sistema continuo de mantenimiento preventivo.
(3) Verificación de antecedentes. Todo el personal debe obtener una verificación de sus antecedentes, de conformidad con §1302.90(b).
(4) Capacitación para la seguridad.
(i) Personal con contacto periódico con los niños. Todo el personal que tiene contacto periódico con los niños debe recibir una capacitación de orientación inicial dentro de los tres meses desde que es contratado, y una capacitación continua sobre todos los requisitos estatales, locales, tribales, federales y los desarrollados por los programas sobre salud, seguridad y cuidado infantil a fin de garantizar la seguridad de los niños durante su cuidado, incluido, como mínimo, y según corresponda en función de las funciones del personal y las edades de los niños con los que trabajan, la capacitación en relación con lo siguiente:
(A) La prevención y el control de las enfermedades contagiosas.
(B) La prevención del síndrome de muerte súbita del lactante y las prácticas seguras para dormir.
(C) La administración de medicamentos, de acuerdo con las normas sobre el consentimiento de los padres.
(D) La prevención de las emergencias por reacciones alérgicas a los alimentos y cómo responder a dichas emergencias.
(E) La seguridad física de las instalaciones y del edificio donde se encuentran, incluida la identificación y protección de los peligros, los cuerpos de agua y el tráfico vehicular.
(F) La prevención del síndrome del bebé sacudido, del trauma craneal por maltrato y el maltrato infantil.
(G) La preparación para las emergencias y la planificación de la respuesta a las emergencias.
(H) La manipulación y el almacenamiento de materiales peligrosos y la eliminación correcta de los contaminantes biológicos.
(I) Las precauciones adecuadas para el transporte de los niños, si fuera aplicable.
(J) Los primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.
(K) El reconocimiento y denuncia del maltrato y descuido de menores, de acuerdo con el requisito del párrafo (b)(5) de esta sección.
(ii) Personal sin contacto periódico con los niños. El personal sin responsabilidad por los niños o que no tiene contacto periódico con ellos, debe recibir una capacitación de orientación inicial dentro de los tres meses desde que es contratado; una capacitación continua sobre todos los requisitos estatales, locales, tribales, federales y los desarrollados por los programas sobre los requisitos de salud y seguridad aplicables a su trabajo; y una capacitación sobre los procedimientos de preparación ante emergencias y desastres.
(5) Prácticas de seguridad. Todo el personal, los consultores, contratistas y voluntarios deben seguir las prácticas adecuadas para mantener a los niños seguros durante todas las actividades, incluido, como mínimo, lo siguiente:
(i) Denunciar casos presuntos o conocidos de maltrato y descuido de menores, según se define en la Ley Federal de Prevención y Tratamiento del Maltrato Infantil (CAPTA, sigla en inglés) (42 U.S.C. nota 5101), incluido que el personal cumpla con las leyes federales, estatales, locales y tribales aplicables.
(ii) Mantener prácticas seguras para dormir que incluyan asegurarse de que los lugares para dormir de los niños menores de 18 meses cuenten con colchones firmes o camas plegables, según corresponda y, para niños menores de 12 meses, no se utilice ropa de cama o juguetes blandos.
iii) Supervisión adecuada de los niños en todo momento.
(iv) Entregar a los niños únicamente a un adulto autorizado para recogerlos.
(v) Todas las normas de conducta descritas en el §1302.90(c)(1)(ii).
(6) Prácticas de higiene. Todo el personal debe implementar sistemática y rutinariamente prácticas de higiene que, como mínimo, aseguren lo siguiente:
(i) Que se cumplan los procedimientos correctos para ir al baño, lavarse las manos y cambiar los pañales.
(ii) Que se preparen los alimentos de modo seguro.
(iii) La exposición a la sangre y los líquidos corporales se manejen conforme a las normas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional.
(7) Procedimientos administrativos de seguridad . Los programas deben establecer, seguir y practicar, según corresponda, como mínimo, los procedimientos para lo siguiente:
(i) Las emergencias.
(ii) La prevención de incendios y la respuesta a estos.
(iii) La protección contra las enfermedades contagiosas, incluidas las políticas de inclusión y exclusión de un niño enfermo y de un brote de enfermedad contagiosa, incluídas las notificaciones apropiadas de toda enfermedad que se deba informar.
(iv) La manipulación, el almacenamiento, la administración y el registro de la administración de las medicinas.
(v) El mantenimiento de procedimientos y sistemas para asegurar que solo se entregue a los niños a un adulto autorizado para recogerlos.
(vi) Las necesidades de atención de salud y alergias alimentarias específicas de cada niño, que incluyen planes accesibles de medidas ante emergencias. En el caso de las alergias alimentarias, el programa deberá también colocar información sobre las alergias particulares de los niños en un lugar de alta visibilidad donde el personal lo pueda ver siempre que se sirvan los alimentos.
(8) Plan de preparación ante desastres. El programa debe contar con planes de respuesta ante emergencias y desastres (para eventos con más y menos probabilidad de suceder), y con planes de preparación para estos, que abarquen todos los peligros, incluidos los desastres y las emergencias naturales y de origen humano, y las situaciones de violencia, en los programas o cerca de estos.
(9) Política de mitigación del COVID-19. El programa debe contar con una política de mitigación del COVID-19 basada en la evidencia y formulada en colaboración con su Comité Asesor de los Servicios de Salud (HSAC, sigla en inglés) que puede ampliarse o reducirse según el efecto del COVID-19 en la comunidad para proteger al personal, los niños y las familias de la infección por COVID-19.
(10) Exposición al plomo en el agua y prácticas de prevención de pinturas. El programa debe desarrollar un plan para evitar que los niños estén expuestos al plomo en el agua y a la pintura en las instalaciones de Head Start. En las instalaciones donde podría haber plomo, un programa debe implementar prácticas continuas, incluidas pruebas e inspecciones, al menos cada dos años, con el apoyo de profesionales capacitados. Según sea necesario, el programa debe buscar remediar o reducir el problema para prevenir la exposición al plomo.
(C) El programa deberá notificar cualquier incidente sobre la seguridad, de acuerdo con §1302.102(d)(1)(ii).