(a) Composición. La composición de un cuerpo directivo deberá ser conforme a los requisitos que se detallan en la sección 642(c)(1)(B) de la Ley, salvo las excepciones específicas autorizadas, cuando se trata de las entidades públicas que se indican en la sección 642(c)(1)(D) de la Ley. Las agencias deberán asegurarse de que los miembros del cuerpo directivo no tengan conflictos de interés, conforme a la sección 642(c)(1)(C) de la Ley.
(b) Deberes y responsabilidades.
(1) El cuerpo directivo es responsable de las actividades detalladas en la sección 642(c)(1)(E) de la Ley.
(2) El cuerpo directivo deberá utilizar los resultados de la revisión continua, los datos sobre las metas de preparación escolar, otra información contenida en §1302.102 y la información descrita en la sección 642(d)(2) de la Ley para llevar a cabo sus responsabilidades.
c) Comités asesores.
(1) Un cuerpo directivo podrá establecer los comités asesores que este considere necesarios para gobernar eficazmente y mejorar el programa.
(2) Si un cuerpo directivo establece un comité asesor para supervisar las responsabilidades claves con respecto al gobierno del programa, dicho cuerpo directivo deberá hacer lo siguiente:
(i) Crear la estructura, forma de comunicación y supervisión de modo tal que el cuerpo directivo continúe siendo responsable legal y fiscalmente por la agencia de Head Start.
(ii) Notificar al funcionario responsable del HHS sobre su intención de establecer dicho comité asesor.