(a) En la sección 641A(c) de la Ley se requiere que la Secretaría supervise al destinatario de la subvención para verificar que este cumple con las normas sobre el gobierno y las operaciones del programa, las normas financieras y administrativas descritas en este reglamento, así como para identificar las áreas que han de mejorar y las que son fuertes, como parte del proceso continuo de autoevaluación del destinatario de la subvención. Esta subparte se enfoca en el proceso de supervisión. En ella, se discuten las áreas de incumplimiento, deficiencias y medidas correctivas mediante los planes de mejora de la calidad.
(b) En la sección 646(a) de la Ley se requiere que la Secretaría ordene procedimientos para el aviso y la apelación de ciertas acciones desfavorables. Esta subparte establece las reglas y los procedimientos para suspender la ayuda financiera a un destinatario de la subvención, negarle la solicitud para reotorgarle la subvención, cesar o reducirle la ayuda, conforme a la Ley, cuando el destinatario de la subvención utiliza los fondos federales de forma inapropiada o no cumple con las leyes, el reglamento, las políticas, instrucciones, las aserciones, los términos y condiciones aplicables o si pierde su personalidad jurídica o viabilidad financiera. Esta subparte no es aplicable a las reducciones de la ayuda financiera del destinatario de la subvención, en base a los procedimientos sobre matrículas insuficientes de índole crónico en la sección 641A(h) de la Ley o a los temas descritos en la subparte B. Esta subparte no es aplicable a ninguna medida administrativa que se base en alguna infracción o supuesta infracción del título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Salvo que se disponga lo contrario en la presente subparte, las apelaciones y los procesos de esta subparte se regirán por el reglamento de la Junta departamental de apelaciones, en 45 CFR, parte 16.