(a) Si después de revisar los datos pertinentes, tal como se describe en el artículo 1304.15(b), la ACF determina que uno o más elementos de los datos descritos en las condiciones de la sección §1304.11 no están disponibles debido a una emergencia descrita en el párrafo (b) de esta sección, la ACF podrá llegar a una determinación en cuanto a la renovación de las designaciones basada en los elementos de los datos que se encuentran disponibles.
(b) Las emergencias son las siguientes:
(1) un desastre importante declarado por el Presidente en virtud del artículo 401 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (42 U.S.C. 5170).
(2) una emergencia declarada por el Presidente en virtud del artículo 501 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (42 U.S.C. 5191).
(3) una emergencia de salud pública declarada por el Secretario de conformidad con el artículo 319 de la Ley del Servicio de Salud Pública (42 U.S.C. 247d).