(a) Los programas deberán involucrar a las mujeres embarazadas matriculadas y a otros miembros pertinentes de la familia, como el padre, en los servicios de asociación con las familias, como se describe en §1302.52 e incluir un enfoque concreto sobre los factores que influyen en la salud de la madre y del bebé antes y después del parto. Si un programa utiliza un currículo para la prestación de servicios a las mujeres y personas embarazadas, dicho currículo de salud materna deberá apoyar las necesidades de educación prenatal y después del parto.
(b) Los programas deberán involucrar a las mujeres embarazadas matriculadas y a otros miembros pertinentes de la familia, como el padre, a la hora de discutir las opciones del programa, planificar la transición del bebé para que se matricule en el programa y apoyar a la familia durante el proceso de transición, cuando corresponda.