(1) Antes de que el destinatario de la subvención pueda solicitar fondos para comprar, construir o renovar una instalación, conforme a §1303.44, deberá establecer que:
a) Las instalaciones estarán a disposición de las tribus indígenas o de las comunidades rurales u otras comunidades de bajos ingresos;
(b) La compra, construcción o renovación significativa propuesta se encuentra dentro del área de servicio designada por el destinatario de la subvención;
(c) La compra, construcción o renovación significativa propuesta es necesaria porque la falta de instalaciones adecuadas en el área de servicio del destinatario de la subvención limitará la operación del programa; y
d) La construcción propuesta de unas instalaciones es más rentable que la compra de instalaciones disponibles o una renovación.