(a) Currículos.
(1) Los programas basados en el centro y los de cuidado infantil familiar deberán implementar currículos de la primera infancia adecuados para el nivel de desarrollo y basados en la investigación, incluidas mejoras adicionales a los currículos actuales, que:
(i) Se basen en investigaciones científicamente válidas y tengan procedimientos y materiales de capacitación estandarizados para apoyar su implementación.
(ii) Se alineen con el Marco de Head Start sobre los resultados del aprendizaje temprano de los niños: Desde el nacimiento hasta los cinco años y, según corresponda, las normas estatales de aprendizaje y desarrollo temprano; y sean suficientemente ricos en contenido como para promover el progreso medible hacia el desarrollo y el aprendizaje que se delinean en el Marco.
(iii) Tengan un alcance y una secuencia organizados del desarrollo que incluya los planes y materiales para las experiencias de aprendizaje basadas en progresiones del desarrollo y la forma en que aprenden los niños.
(2) El programa deberá apoyar al personal para que se implemente el currículo eficazmente y, como mínimo, supervisar su implementación y exactitud, y brindar apoyo, comentarios y supervisión para la mejora continua de su puesta en práctica mediante el sistema de capacitación y desarrollo profesional.
(b) Adaptación. Un programa que opte por adaptar significativamente el currículo o mejorarlo, tal como se describe en el párrafo (a)(1) de esta sección a fin de cumplir de una mejor forma con las necesidades de una o más poblaciones específicas, deberá utilizar un plan externo de educación en la primera infancia o un experto en esa área para desarrollar tales adaptaciones significativas. El programa deberá evaluar si la adaptación facilita adecuadamente el progreso hacia el cumplimiento de las metas de preparación escolar, conforme al proceso descrito en §1302.102(b) y (c). Se alienta a los programas a asociarse con evaluadores externos para evaluar tales adaptaciones.