(a) Motivos para suspender la ayuda financiera sin previo aviso. El funcionario responsable del HHS (sigla en inglés) podrá suspender la ayuda financiera, en su totalidad o en parte, sin previo aviso y sin la oportunidad de mostrar una causa justificante, en caso de haber una situación de emergencia, como un serio riesgo de daños considerables a la propiedad o la pérdida de los fondos del proyecto, una infracción del estatuto penal a nivel federal, estatal o local o que se perjudique la salud y la seguridad del personal o los participantes.
(b) Requisitos de un aviso de suspensión de emergencia.
(1) El aviso de suspensión de emergencia deberá:
(i) especificar los motivos de la suspensión;
(ii) incluir los términos y las condiciones de la suspensión, ya sea total o parcial;
(iii) informar al destinatario de la subvención que no puede tener o incurrir en nuevos gastos o deudas para la porción del programa que está en suspensión; e
(iv) informar que en un plazo de cinco días después que la suspensión de emergencia haya entrado en vigor, el destinatario de la subvención puede solicitar, por escrito, una reunión informal con el funcionario responsable del HHS para mostrar por qué la base de la suspensión no era válida, que deberá rescindirse y que el destinatario de la subvención ha corregido cualquier deficiencia.
El funcionario responsable del HHS deberá transmitirle con prontitud al destinatario de la subvención el aviso de la suspensión de emergencia, que muestre la fecha de recibo. La suspensión de emergencia entra en vigor a partir de la entrega del aviso o desde la fecha en que el destinatario de la subvención niega recibirlo o desde la fecha de la devolución del aviso no reclamado.
(3) En los dos días laborables después que el destinatario de la subvención reciba el aviso de la suspensión de emergencia, el destinatario de la subvención deberá enviar una copia del aviso a las agencias delegadas afectadas por la suspensión.
(4) El funcionario responsable del HHS deberá informar a las agencias delegadas afectadas que tienen derecho a participar en la reunión informal.
(c) Oportunidad de mostrar causa justificante. Si el destinatario de la subvención solicita una reunión informal, el funcionario responsable del HHS deberá programar una reunión en un plazo de cinco días laborables, después de recibir la petición del destinatario de la subvención. La suspensión continuará hasta que se haya concedido esa oportunidad al destinatario de la subvención y hasta que el funcionario responsable de HHS tome una decisión al respecto. A pesar de lo dispuesto en esta sección, el funcionario responsable del HHS podrá negar el reotorgamiento de la subvención o iniciar un procedimiento de cese en cualquier momento, incluso cuando la ayuda financiera del destinatario haya sido suspendida en su totalidad o en parte.
(d) Decisión.
(1) El funcionario responsable del HHS tendrá en cuenta cualquier material escrito que se presente antes o durante la reunión informal, así como cualquier prueba de que el destinatario de la subvención ha corregido adecuadamente lo que ha llevado a la suspensión y tomará una decisión en un plazo de cinco días después de la reunión informal.
(2) Si el funcionario responsable del HHS considera que el destinatario de la subvención no ha mostrado causa justificante de por qué la suspensión debe anularse, el funcionario responsable del HHS puede continuar la suspensión, en su totalidad o en parte, según los términos y las condiciones especificadas en el aviso de suspensión de emergencia.
(3) La suspensión no deberá exceder 30 días, a menos que las condiciones conforme a la sección 646(a)(5)(B) sean aplicables o cuando el destinatario de la subvención solicita que la suspensión continúe por un período adicional de tiempo y el funcionario responsable del HHS está de acuerdo con ello.
(4) El funcionario responsable del HHS puede nombrar a una agencia para que sirva como destinatario de la subvención provisional para administrar un programa hasta que la suspensión de emergencia del destinatario de la subvención sea levantada o se haya seleccionado a un destinatario nuevo.
(e) Obligaciones/deudas contraídas durante la suspensión. Ninguna deuda en la que incurra un destinatario de la subvención durante el período de suspensión será permitida, a menos que el funcionario responsable del HHS lo autorice expresamente en el aviso de la suspensión o en una enmienda a dicho aviso. Durante el período de la suspensión, se permitirán costos necesarios y permitidos que el destinatario de la subvención no haya podido evitar de manera razonable, si dichos costos se derivaron de las deudas en las que el destinatario de la subvención incurrió debidamente antes de la suspensión y no por la expectativa de la suspensión o la negación del reotorgamiento de la subvención o el cese. El funcionario responsable del HHS puede permitir las contribuciones en especie de terceros, aplicables al período de suspensión, para satisfacer los requisitos de participación o igualación de los costos.
(f) Modificación o rescisión de la suspensión. El funcionario responsable del HHS puede modificar o rescindir la suspensión en cualquier momento, si el destinatario de la subvención puede demostrar satisfactoriamente que ha corregido de manera adecuada lo que llevó a la suspensión y que no va a repetir tales acciones o inacciones. No hay nada en esta sección que impida que el funcionario responsable del HHS imponga de nuevo una suspensión por 30 días más si la causa de la suspensión no ha sido corregida.