(a) Para todas las actividades descritas en esta parte, los programas deberán colaborar con los padres como sus aliados en la salud, la salud mental y el bienestar de sus hijos de una manera apropiada, cultural y lingüísticamente, y comunicarse con los padres sobre las necesidades de la salud y la salud mental de sus hijos, así como sus preocupaciones sobre su desarrollo, con prontitud y eficacia.
(b) Como mínimo, el programa deberá hacer lo siguiente:
(1) Obtener una autorización previa de los padres u otra persona con autoridad legal para todos los procedimientos de salud, salud mental y de desarrollo que se administren a través del programa o de un contrato o acuerdo, y mantener documentación escrita si los padres no autorizaran recibir los servicios de salud y salud mental.
(2) Compartir con los padres las políticas sobre las emergencias de salud o salud mental que requieran respuesta rápida por parte del personal o atención médica de urgencia.