(a) Asociaciones con las comunidades.
(1) El programa deberá establecer relaciones y asociaciones cooperativas con organizaciones comunitarias, tal como establecer acuerdos, procedimientos o contratos conjuntos y hacer arreglos para la prestación de servicios en el lugar, según corresponda, para facilitar el acceso a los servicios de la comunidad que respondan a las necesidades de los niños y las familias y las metas de la asociación con la familia y las necesidades y los recursos comunitarios, como se determinó en el estudio de la comunidad.
(2) El programa deberá establecer relaciones cooperativas y las asociaciones que se necesitan con las organizaciones comunitarias que pueden incluir lo siguiente:
(i) Los proveedores de atención médica, incluidos los profesionales de salud mental para niños y adultos, redes de atención médica administrada de Medicaid, dentistas y otros profesionales de la salud, proveedores de servicios de nutrición, proveedores de apoyo prenatal y postnatal y proveedores de tratamiento del abuso de sustancias.
(ii) Las personas y las agencias que proveen servicios a los niños con discapacidades y sus familias, las escuelas primarias, los proveedores del preescolar estatal y los proveedores de los servicios del cuidado infantil.
(iii) Los servicios de preservación y de apoyo a las familias, así como los servicios de protección de menores y cualquier otra agencia a la que se debe denunciar el maltrato infantil, conforme a la ley estatal o tribal.
(iv) Las instituciones educacionales y culturales, como las bibliotecas y los museos, tanto para los niños como para las familias.
(v) La asistencia temporal para familias necesitadas, agencias de asistencia de nutrición, programas de desarrollo y capacitación de la fuerza laboral, alfabetización de adultos o familias, instituciones para la educación de los adultos y de educación postsecundaria y las agencias o instituciones financieras que proveen educación para el desarrollo de recursos, productos y servicios para mejorar la estabilidad financiera y los ahorros de las familias.
(vi) Las agencias que proporcionan asistencia para la vivienda y los proveedores que apoyan a los niños y las familias que se encuentran sin hogar, que incluye el enlace de la agencia de educación local designado conforme a la sección 722(g)(1)(J)(ii) de la Ley McKinney-Vento para la ayuda a personas sin hogar (42 U.S.C. 11431 et seq).
(vii) Los que proveen servicios de prevención de la violencia doméstica y apoyo.
(viii) Otras organizaciones o empresas que proveen apoyo y recursos a las familias.
(b) Coordinación con otros programas y sistemas. El programa deberá desempeñar una función activa para promover sistemas coordinados de servicios integrales de la primera infancia a los niños y las familias de bajos ingresos de su comunidad mediante la comunicación, cooperación, y compartiendo información entre las agencias y sus socios comunitarios, al mismo tiempo que se protege la privacidad del expediente de los niños, de acuerdo con la subparte C de la parte 1303 de este capítulo y las leyes federales, estatales, locales y tribales aplicables.
(1) Memorando de entendimiento. Para apoyar la coordinación entre Head Start Preschool y programas preescolares financiados públicamente, un programa debe entrar en un memorando de entendimiento con la entidad local apropiada responsable de administrar programas preescolares financiados públicamente en el área de servicio del programa, tal como se describe en la sección 642(e)(5) de la Ley.
(2) Sistemas de Valoración y Mejora de Calidad. Los programas, con la excepción de los Programas para indígenas estadounidenses y nativos de Alaska (AIAN, sigla en inglés), deben participar en su Sistema de Calificación y Mejora de la Calidad (QRIS, sigla en inglés) estatal o local, en la medida de lo posible, si un QRIS estatal o local tiene una estrategia para apoyar la participación de Head Start sin exigir que los programas dupliquen la documentación existente de la supervisión de la Oficina de Head Start.
(3) Sistemas de datos. Los programas, con la excepción de los Programas para indígenas estadounidenses y nativos de Alaska, a menos que quisieran hacerlo y hasta la medida de lo práctico, deben integrar y compartir datos pertinentes con los sistemas de datos de educación estatales, en la medida de lo práctico, si los programas pueden recibir un apoyo y beneficios similares a los de otros programas de la primera infancia.
(4) Programas para indígenas estadounidenses y nativos de Alaska. Un programa para indígenas estadounidenses y nativos de Alaska debe determinar si participará o no en los sistemas descritos en los párrafos (b) (2) y (3) de esta sección.