(a) Apoyos para el bienestar en todo el programa. Para apoyar una cultura en todo el programa que promueva la salud mental, el bienestar social y emocional, y la salud y seguridad en general, un programa debe utilizar un enfoque multidisciplinario que:
(1) Coordine los apoyos para la salud mental y el bienestar de los adultos, incluida la participación en relaciones enriquecedoras y receptivas con las familias, la participación de las familias en los servicios de visitas domiciliarias y la promoción de la salud y el bienestar del personal, tal como se describe en § 1302.93.
(2) Coordine los apoyos para entornos de aprendizaje positivos para todos los niños; prácticas docentes de apoyo; y estrategias para apoyar a los niños con problemas sociales, emocionales, conductuales o de salud mental.
(3) Asegure servicios continuos de consulta de salud mental y revise el enfoque de la consulta de salud mental anualmente para determinar si satisface las necesidades del programa.
(4) Garantice que los servicios de consulta de salud mental estén disponibles al menos una vez al mes.
(i) Si un consultor de salud mental no está disponible para brindar servicios al menos una vez al mes, los programas deben utilizar otros profesionales de salud mental con licencia o especialistas en apoyo de salud conductual certificados y capacitados en su profesión o reconocidos por sus gobiernos tribales, tales como especialistas pares, trabajadores de salud comunitarios, promotores, médicos tradicionales o asistentes de salud conductual, a fin de garantizar que dichos apoyos de salud mental estén disponibles al menos una vez al mes.
(ii) Si el programa utiliza otros profesionales de la salud mental con licencia o especialistas en apoyo de la salud conductual, este deberá garantizar su coordinación y consulta periódicas con los consultores de salud mental.
(5) Asegure que todos los niños reciban una evaluación y un seguimiento adecuados, y que los padres reciban referencias sobre cómo acceder a los servicios ante posibles problemas sociales, emocionales, conductuales u otros problemas de salud mental, tal como se describe en § 1302.33.
(6) Facilite la coordinación multidisciplinaria y la colaboración entre la salud mental y otros servicios relevantes del programa, incluidos la educación, la discapacidad, la participación familiar y los servicios de salud.
(7) Construya asociaciones con las comunidades para facilitar el acceso a recursos y servicios adicionales de salud mental, según sea necesario, incluido el acceso a través del Comité Asesor de los Servicios de Salud y Salud Mental en § 1302.40.
(b) Consultores de salud mental. Un programa debe garantizar que los consultores de salud mental brinden servicios de consulta que desarrollen la capacidad de los adultos en la vida de un bebé o niño pequeño para fortalecer y apoyar la salud mental y el desarrollo social y emocional de los niños, incluida la consulta con cualquiera de los siguientes:
(1) El programa, para implementar estrategias que promuevan una cultura de salud mental en todo el programa, prevenir que se desarrollen problemas de salud mental e identificar y apoyar a los niños con problemas de salud mental, problemas sociales y emocionales.
(2) El personal de servicios para niños y familias, para implementar estrategias que construyan relaciones enriquecedoras y receptivas, además de crear entornos de aprendizaje positivos que promuevan la salud mental y el desarrollo social y emocional de todos los niños.
(3) El personal que tiene contacto con los niños, para comprender y responder adecuadamente a los problemas prevalentes de salud mental infantil, incluidos los problemas de internalización, tal como los niños que parecen retraídos; externalizar problemas como preocupaciones del comportamiento; y la manera en que la exposición al trauma y al consumo de sustancias podrían influenciar en los riesgos.
(4) Las familias y el personal, para comprender la salud mental y acceder a intervenciones o apoyos de salud mental, si es necesario, incluso en caso de un desastre natural o crisis.
(5) El programa, para implementar políticas que limiten la suspensión y prohíban la expulsión, tal como se describe en § 1302.17.
(6) El programa, para apoyar el bienestar de los niños y las familias involucradas en cualquier incidente significativo de salud, salud mental o seguridad infantil descrito en § 1302.102(d)(1)(ii).